Obligación de mascarilla (RDL 30/2021) y certificado Covid (ORDEN de 22 de diciembre de 2021 y STJC de 24/12/21) a partir del 24/12/2021, además de cambios de aforo y horarios de cierre

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Obligación de mascarilla (RDL 30/2021) y certificado Covid (ORDEN de 22 de diciembre de 2021 y STJC de 24/12/21) a partir del 24 de diciembre de 2021, además de cambios de aforo y horarios de cierre

Se implanta la obligación de llevar la mascarilla en el exterior por Real Decreto-ley 30/2021, a partir del 24 de diciembre de 2021. También se obliga a partir del mismo día, a la acreditación de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas (PCR) o certificado oficia COVID-19 Covid (Orden de 22 de diciembre de 2021). Los establecimientos en islas de nivel 3 y 4, deja de tener efectos la Orden de 29 de noviembre de 2021 (opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y a sus usuarios mayores de 12 años y 3 meses la acreditación, también voluntaria, de ausencia de infección activa de COVID-19, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente). Por Orden del 24 de diciembre de 2021, se resuelve declarar la pérdida de efectos de la Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre.
Por último, la isla de La Gomera sube a nivel de alerta 2, manteniéndose el resto de la siguiente manera: Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura continúan en nivel de alerta 3; La Palma en nivel 2; y El Hierro y Lanzarote en nivel 1.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 307 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En el BOC número 262 de fecha 23 de diciembre de 2021, se publica la Resolución de la Secretaría General de 23 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efectos la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, acordada en la sesión del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021.
En el BOC número 264 de fecha 24 de diciembre de 2021, se publica la Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación (ratificada por la sala del TSJC el 24/12/2021). Además de la Orden de 24 de diciembre de 2021, por la que se declara la pérdida de efectos de la Orden de 29 de noviembre de 2021, que autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19, en aquellos ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

 

CSIF

Acceso lector COVID SCS.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 22/12/2021.

Descargar tabla comparativa de medidas generales del Decreto ley.

 

Descargar informe de la DG de Salud Pública de 22/12/2021.

 

Descargar comunicado Gobcan (el certificado covid será obligatorio para acceder a establecimientos y actividades de las islas en nivel 3 y 4).

Descargar comunicado Gobcan (subida nivel La Gomera).

 


 

Descargar sentencia del TSJC de 24/12/2021.

 


 

Extracto del texto normativo (RDL 30/2021):

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»

Dos. La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición final séptima. Habilitación normativa.
…»

Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.»

Artículo 3. Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

1. Se autoriza de forma excepcional y transitoria a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Defensa, la contratación de aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de los párrafos b), c) y d) del artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

2. El contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá ser supervisada por los profesionales de plantilla, y podrá prolongarse por sucesivos períodos de tres meses hasta un máximo de doce.

3. Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto de los profesionales que consten en su registro, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuadragésima sexta, que queda redactado como sigue:

«Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9 por ciento, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Ver el Real Decreto Ley completo en BOE nº 307.

 


 

Extracto del texto normativo (Resolución de la Secretaría General de 23 de diciembre de 2021):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se deja sin efectos la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, acordada en la sesión del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, que figura como anexo.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 55.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS DE CIERRE DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE CON ANTERIORIDAD A LA PANDEMIA NO TUVIERAN FIJADO UN HORARIO DE CIERRE, O TUVIERAN FIJADO UNO SUPERIOR, PARA LOS NIVELES DE ALERTA 1, 2 Y 3, ACORDADA EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2021 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Dejar sin efectos el Acuerdo de Gobierno de 9 de diciembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3 (BOC nº 252, de 13.12.2021).

 

Ver el Resolución completa en BOC nº 262.

 


 

Extracto del texto normativo (ORDEN de 22 de diciembre de 2021):

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

2. La presente Orden será de aplicación en las islas que se encuentren en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria, conforme a lo establecido en el Título III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Segundo.- Requisitos sanitarios de acceso a determinados establecimientos, instalaciones o actividades de uso público.

1. El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se relacionan en el apartado resolutivo siguiente por los usuarios mayores de 12 años y 3 meses, requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19.

2. La acreditación de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.

3. Dicha acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación de vacunación contra dicha enfermedad mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.

4. La acreditación de cualquiera de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores se realizará mediante la exhibición del correspondiente certificado oficial, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizaran su comprobación.

5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso. Tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

7. La ejecución de esta medida respetará, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida, así como la aglomeración de personas durante la espera o la realización de la comprobación.

8. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.

Tercero.- Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación de determinados requisitos sanitarios.

1. La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos en el apartado resolutivo anterior será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:

a) Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

b) Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

c) Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

d) Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

e) Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

f) Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

g) Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

h) Gimnasios y equipamientos similares.

i) Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

j) Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

2. La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas en el apartado anterior.

Cuarto.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto.- Régimen sancionador.

El incumplimiento del contenido de la presente Orden será sancionado con arreglo a lo establecido en la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Ratificación judicial.

La presente Orden se someterá a ratificación judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo.- Efectos.

Esta Orden tiene carácter temporal, su eficacia quedará condicionada a la ratificación por Tribunal Superior de Justicia de Canarias, produciendo efectos en caso de ratificación judicial desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y por periodo de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Octavo.- Publicación.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Régimen de recursos.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 264.

 


 

Extracto del texto normativo (ORDEN de 24 de diciembre de 2021):

RESUELVO:

Declarar la pérdida de efectos de la Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19, en aquellos ámbitos subjetivos y territoriales afectados por la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación. Pérdida de efectos que se producirá a partir de la fecha de eficacia de esta última.

En consecuencia, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación, la Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de 2021, por la que se autoriza la ampliación de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta sanitaria por COVID-19 (BOC nº 250, de 9.12.2021), no será de aplicación en los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada, de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4:

a) Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

b) Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

c) Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

d) Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

e) Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

f) Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

g) Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

h) Gimnasios y equipamientos similares.

i) Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

j) Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

En dichas islas y establecimientos será de aplicación la Orden de esta Consejería de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación,

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 264.

 


 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval», Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (19 de marzo de 2021) y Decreto 16/2021, de 18 de marzo, medidas específicas y temporales, con motivo de la Semana Santa de 2021, además de actualizar medidas establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados,Condiciones y requisitos por limitación de la movilidad interinsular en la CAC (Decreto 16/2021) y listado de laboratorios autorizados para COVID-19, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (31 de marzo de 2021), Orden de 10 de abril exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (22 de abril de 2021) y Decreto 28/2021, de 22 de abril, medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Decreto 30/2021, de 28 de abril, actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, que establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (Ley 1/2021, de 29 de abril y medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2021), Orden de 7 de mayo de 2021 prorroga exigencia de PDIA a quien entre en Canarias desde resto de territorio, Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno el 6/5/2021, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 12 de mayo de 2021) y Condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19 (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 27 de mayo de 2021), Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 10 de junio de 2021), Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 24 de junio de 2021) y se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19, Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 8 de julio de 2021), Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 9 de julio de 2021), Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 23 de julio de 2021), Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 30 de julio de 2021) y Nuevas medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias tras la finalización del estado de alarma (medidas mediante Acuerdo del Gobierno de 30 de agosto de 2021) y se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19. Por último, Se deja sin efecto las medidas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, además de DECRETO ley 11/2021, de 2/9, se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio y RD 588/2021, modifica el RD 1662/2000, productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», regular la venta al público y publicidad de los productos de autodiagnóstico de la COVID-19.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 27 de diciembre de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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