Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura

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CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (12 de marzo de 2021) y Decreto 14/2021, de 11 de marzo, medidas específicas y temporales, en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.

Se ha publicado en el BOC número 51 de fecha 13 de marzo de 2021, el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, de aplicación especial y prevalente respecto del Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente y sus sucesivas actualizaciones, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura (Resolución de la Secretaría General de 12 de marzo de 2021).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 42 de fecha 2 de marzo de 2021, el Decreto 14/2021, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de aplicación especial y prevalente respecto del Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente y sus sucesivas actualizaciones.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 12 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

CSIF

Descargar cartel de medidas por islas.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 15/3/2021.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como «Fiestas de Carnaval» y Decreto 8/2021, de 23 de febrero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establece medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (1 de marzo de 2021) y Decreto 9/2021, de 1 de marzo, actualización de las medidas de prevención CAC.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 14/2021):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

I.- Aprobar las siguientes medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se aplicarán a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas:

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes.

3.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

La asistencia a los lugares de culto no podrá superar el 33% del aforo en espacios cerrados.

II.- Estas medidas son de aplicación especial y prevalente respecto del Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, actualizado por Decretos 5/2021, de 21 de enero, 8/2021, de 23 de febrero y 9/2021, de 1 de marzo, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021, BOC nº 38, de 24.2.2021 y BOC nº 42, de 2.3.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Decreto.

Segundo.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Tercero.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas.

Cuarto.- Régimen de recursos.

 

Ver el Decreto 14/2021 completo en BOC nº 51 de fecha 13 de marzo de 2021.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 12 de marzo de 2021):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE TENERIFE, GRAN CANARIA Y FUERTEVENTURA, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Aprobar las medidas específicas y temporales en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que son las que figuran en el anexo del presente Acuerdo, así como la declaración de niveles de alerta en tales ámbitos.

Quedan incorporadas asimismo en el citado anexo las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto, de fecha 11 de marzo, del Presidente.

2.- A los efectos del presente Acuerdo, las presentes medidas se aplicarán a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas.

Segundo.- Prevalencia respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

La singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente en las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 42, de 2.3.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de las tres islas afectadas, como autoridades sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia a partir de las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2021, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas o, en su caso, modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efectos en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada una de las referidas islas.

CSIF

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Ver la Resolución completa en BOC nº 51 de fecha 13 de marzo de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de marzo de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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