Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 90 de fecha 8 de mayo de 2020, el Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasado 22 de abril de 2020, informamos del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Extracto del texto normativo:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6 que queda con la siguiente nueva redacción:

“Artículo 6.- Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).

El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.”

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 que quedan con la siguiente nueva redacción:

“1. Las solicitudes de la PCI que se hallen sin resolver, serán resueltas favorablemente siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Hayan sido registradas por los ayuntamientos en la aplicación informática de gestión de la PCI de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley.

b) Estén pendientes de resolución.

c) Cuenten con informe favorable emitido por los servicios sociales municipales y registrado en la aplicación correspondiente.

d) Para la determinación de los requisitos y carencia de recursos económicos se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1.2º y artículo 8 de la Ley de la PCI.

2. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará la suficiencia económica de dichas solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la PCI.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Decreto Ley completo en BOC nº 90.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 8 de mayo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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