Permisos

Share


Cálculo de los permisos y otros:

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Cuadro resumen de lo más frecuente:

Concepto/Colectivo

Duración

Plazo

Silencio/Requisito

Vacaciones anuales
Funcionarial/Laboral
22 días o parte proporcional al tiempo desempeñado. Se añaden días adicionales por antigüedad:
10 años: 23 días hábiles
15 años: 24 días hábiles
20 años: 25 días hábiles
25 o más años: 26 días hábiles
Mínimo en grupo de 5 días. Hasta el 31 de enero del siguiente año.
Excepcionalmente, a partir del 1 de febrero hasta finales del siguiente año, mediante resolución expresa.
15 días y estimatorio
Ningún requisito
Vacaciones anuales
(días sueltos)
Funcionarial/Laboral
Hasta 7 días del total de vacaciones Disfrutar individualmente y posibilidad de acumular a los asuntos personales. Hasta finalización del segundo turno.
Excepcionalmente, a partir del 1 de febrero hasta finales del siguiente año, mediante resolución expresa.
Asuntos personales
Funcionarial/Laboral
7 días (funcionarios a partir de 2023)
7 días (laborales)
Hasta el 31 de enero del siguiente año.
Excepcionalmente, a partir del 1 de febrero hasta finales del siguiente año, mediante resolución expresa.
5 días y estimatorio
Ningún requisito
Días adicionales de asuntos personales
Funcionarial/Laboral
2 días al cumplir el 6º trienio y 1 más por cada trienio a partir del 8º
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de familiar de 1º grado
Funcionarial/Laboral
3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad
5 días hábiles cuando sea en distinta localidad
(la localidad será la ubicación del centro de trabajo)
Desde el hecho causante.
También desde la fecha de solicitud, mientras se mantenga el hecho causante (podrá ser de forma discontinua)
5 días y estimatorio
Justificante de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario o certificación de fallecimiento, esquela, etc.
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de familiar de 2º grado
Funcionarial/Laboral
2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad
4 días hábiles cuando sea en distinta localidad
(la localidad será la ubicación del centro de trabajo)
LA TABLA COMPLETA SE ENCUENTRA EN EL ÁREA PRIVADA: Cuadro resumen de los permisos más frecuentes.
←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Normativa relativa a los permisos:

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Plazos por silencio administrativo (materia de FUNCIÓN PÚBLICA, ir a página 18):

  • Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. 102, 19.8.1994; c.e. B.O.C. 125, de 12.10.1994). Enlace a Decreto 164/1994 en Juriscan.
  • Certificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre vacaciones, permisos y licencias en relación a los plazos, y, al sentido del silencio administrativo.

OTROS:

  • Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 1764/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Grados de parentesco:

Según artículos 915 y ss. del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil).

CSIF_canarias_grados_parentesco

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Circulares:

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal:

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Solicitud de los permisos (CAC):

  • Se solicitan a través del SICHO, si está dentro de la red del Gobierno de Canarias, en caso contrario, utilice el enlace Portal de Personal.
←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Interpretaciones de las normas en materia de permisos:

←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página


Tener en cuenta las MODIFICACIONES del EBEP:

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Modificaciones:

=> Antes regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que se modificó en los siguientes apartados:

  • Se modifica la letra e) por la disposición final 4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470.
  • Se modifica la letra k) por el art. 28.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467. Téngase en cuenta, sobre límites al permiso, lo dispuesto en la disposición adicional 12.
  • Se modifica la letra k) por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9801.
  • Se modifica la letra k) por la disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13425.
  • Se modifica por el art. 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364. Téngase en cuenta, para su aplicación en el año 2012, la disposición transitoria 1.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

Modificaciones:

  • Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135.
  • Se modifica la letra e) por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967.
    Téngase en cuenta, para la reducción de jornada extinguida por cumplir 23 años, lo dispuesto en la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967.
  • Se modifican las letras a), c) y d) por la disposición final 16.3 a 5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366.
  • Se modifica la rúbrica y la letra d), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 15.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630.
  • Se modifica la letra e) por la disposición final 26 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653.
    Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562.
  • Se modifica la letra b) y c) por Modificaciones del TREBEP a 1/1/2021 referente a los permisos de los empleados públicos.
  • Se modifican los apartados a) a d), con efectos de 1 de abril de 2019, por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244.
    Téngase en cuenta que la modificación del apartado c) se aplicará paulatinamente en la forma establecida por la disposición transitoria novena de la presente norma, añadida por el art. 3.4 del citado Real Decreto-ley 6/2019.
  • Se modifica el primer párrafo de la letra c) por la disposición final 38.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268.
  • Redactada la letra e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525.

=> Antes regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que se modificó en los siguientes apartados:

  • Se modifica el apartado e) por la disposición final 2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.
  • Se añade la letra e) por la disposición final 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2010-19703.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.

Modificaciones:

=> Antes regulado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), que se modificó en los siguientes apartados:

  • Se modifica por el art. 8.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364. Téngase en cuenta, para su aplicación en el año 2012, la disposición transitoria 1.
←Volver a Permisos/Licencias ↑ Regresar al inicio de la página

 
CSIF, sector Autonómico de Canarias

Share

Recuerda que AFILIARTE a CSIF es defender tus derechos

 

flechaderechaAFÍLIATE.

 

Si desea recibir las noticias publicadas en su cuenta de correo corporativo, siga los pasos de la "Lista de distribución".

 

flechaderechaVea la app de descuentos para afiliados/as. Acción Social.

 

CSIF Canarias