Resolución de permisos para elecciones al Parlamento Europeo el 9 junio de 2024 y guía de permisos para votar de CSIF

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CSIF INFORMA:

Resolución de permisos para elecciones al Parlamento Europeo el 9 junio de 2024 y guía de permisos para votar de CSIF.

Se ha dictado Circular de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de la convocatoria de elecciones europeas, que se celebrarán el domingo día 9 de junio de 2024. Además adjuntamos la guía de permisos para votar de CSIF.

Del mismo asunto, en el BOC núm. 109 de fecha 5 de junio de 2024, se publica Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de mayo de 2024, sobre determinación del horario laboral del 9 junio de 2024, día de elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

 


 

Circular de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de la convocatoria de elecciones europeas, que se celebrarán el domingo día 9 de junio de 2024.

Primera.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el domingo día 9 de junio de 2024, no disfrute del descanso semanal tendrá derecho ese día a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.

2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

3. El permiso se consignará en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) en el motivo 9.A-deber inexcusable y se cumplimentará con la documentación justificativa que corresponda.

4. El personal que se acoja a este permiso deberá incorporar en el citado sistema de control horario una declaración responsable en virtud de la cual manifieste, bajo su responsabilidad, que no ha ejercido su derecho al voto por correo.

Segunda.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidente/a o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de Interventor/a y Apoderado/a.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su condición de Presidente/a, Vocal, Interventor/a de Mesa Electoral, tendrá derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior en que no disfrute de su descanso semanal.

2. El personal que acredite su condición de apoderado/a tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal.

3. El permiso previsto en el apartado 1 se podrá no obstante disfrutar, previa su autorización por el órgano competente, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, así como podrá fraccionarse dicho disfrute cuando resulte más compatible con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de la persona y no alterase el correcto funcionamiento de los servicios.

4. El permiso se grabará en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) bajo el referido motivo 9.A-deber inexcusable, cumplimentándose con la documentación justificativa que corresponda.

Tercera.- Garantía del funcionamiento de los servicios.

Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.

Cuarta.- Dispensa accidental de la asistencia al servicio del personal proclamado candidata o candidato.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidato/a al proceso electoral citado, podrá ser dispensado, previa solicitud ante la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El indicado permiso será retribuido y se concederá por la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo en el que preste servicio dicho personal, que deberá remitirlo al Sistema Integral de Control Horario (SICHO) para dejar constancia del mismo.

Descargar la Circular de la DGFP.

 


 

Descargar guía de Permisos para Votar de CSIF

 


 

Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de mayo de 2024, sobre determinación del horario laboral del 9 junio de 2024, día de elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

Extracto de la Resolución:

R E S U E L V O:

Primero.- El horario laboral del día 9 de junio de 2024, de elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, para los trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten dicho día del descanso semanal previsto en el artículo 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuyo horario de trabajo coincida total o parcialmente entre las 9 horas y las 20 horas de tal fecha, se ajustará a la presente Resolución.

Segundo.- El periodo máximo de permiso retribuido del que disfrutarán los trabajadores será de 4 horas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:

En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro en el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

5.º) En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

6.º) Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Tercero.- Los permisos retribuidos para los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, y los que acrediten su condición de Interventores o Apoderados, se ajustarán a los siguientes criterios:

1.º) Los Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

2.º) Si alguno de los trabajadores comprendidos en al apartado anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuarto.- Los trabajadores por cuenta ajena que, por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual, y dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma, o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, a la que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.6.1985). Asimismo, dispondrán de otras cuatro horas para la remisión del voto por correo.

Quinto.- Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores artículos de la presente Orden, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.

Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la publicación.

Séptimo.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Más información en:

 


 

Más información en nuestra sección Permisos.

 
Canarias, a 5 de junio de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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