Incompatibilidades

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Legislación Básica Aplicable relativa a la incompatibilidad:

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Tabla de incompatibilidades de la Administración Autonómica:

Si el funcionario compatibilizará por su cuenta seria falta grave. Si además no pudiera compatibilizarse, incurriría en una falta muy grave. Ver art. 95.2.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Concepto

Duración

Plazo solicitud

Silencio/Requisito

Dar clase particular 1 vez a la semana 1 mes Desestimatorio
.

LA TABLA CONTINUA EN EL ÁREA PRIVADA: incompatibilidades.

 

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Tramitación de Expedientes de Compatibilidad del Personal Funcionario No Docente y del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica:

Las Solicitudes de Compatibilidad han de dirigirse a la Dirección General de la Función Pública, Órgano competente para Resolver, según el artículo 70 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, 28 diciembre.

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Tramitación de Expedientes de Compatibilidad del Personal Docente del Ámbito Educativo No Universitario:

Las Solicitudes de Compatibilidad han de dirigirse a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, Órgano competente para Resolver, según la Disposición adicional cuarta del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, 28 diciembre.

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Tramitación de Expedientes de Compatibilidad del Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud:

Las Solicitudes de Compatibilidad han de dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, Órgano competente para Resolver, según la Disposición adicional cuarta del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, 28 diciembre.

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CSIF, sector Autonómico de Canarias

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