CONCURSO DE MÉRITOS: criterios de valoración de la carrera profesional del personal estatutario, a efectos de la provisión por concurso, de puestos de trabajo de AG y la valoración del mérito profesional

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CONCURSO DE MÉRITOS: criterios de valoración de la carrera profesional del personal estatutario, a efectos de la provisión por concurso, de puestos de trabajo de Administración General y la valoración del mérito profesional consistente en la participación en órganos colegiados de selección o de provisión.

Se ha publicado en el BOC número 186 de fecha 16 de septiembre de 2026, la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de julio de 2026, por la que se establecen los criterios de valoración de la carrera profesional del personal estatutario, a efectos de la provisión por concurso de puestos de trabajo de Administración General y la valoración del mérito profesional consistente en la participación en órganos colegiados de selección o de provisión.

El pasado día 1 de julio de 2026 comunicamos: CONCURSO DE MÉRITOS, REMENDANDO LA INACCIÓN.

 


 

Extracto del texto normativo de la Resolución:

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios de valoración de la carrera profesional del personal estatutario que participa en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por concurso, de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, tiene por objeto establecer los criterios de valoración del mérito profesional consistente en la efectiva participación en órganos colegiados de selección y de provisión de puestos de trabajo.

Segundo.- Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad posibilitar la aplicación de los méritos profesionales a los que se refiere su objeto, en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario durante el tiempo de su eficacia.

Tercero.- Medidas compensatorias de valoración del mérito de grado personal respecto del personal estatutario.

1. Al personal funcionario estatutario que participe en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General, desde la condición de personal estatutario, se le tomará en consideración el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo, de personal estatutario, desde el que concursa, a los efectos de incorporarlo en las correspondientes convocatorias de provisión por concurso, para la valoración de este complemento en términos de igualdad de trato con respecto al mérito de grado personal.

2. A los efectos del apartado anterior, se tomará en consideración el nivel del complemento de destino del puesto desde el cual el personal estatutario concursa, siempre y cuando lo haya desempeñado al menos durante dos años, o tres con interrupción a contar desde el día final de presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria.

En caso de que no se cumpla con este requisito de permanencia, se tomará en consideración el puesto que se hubiera desempeñado anteriormente por la persona participante y que reúna este requisito de permanencia dentro de la misma clasificación profesional del empleo público estatutario desde el que se participa.

3. Cumplido lo previsto en el apartado anterior, se realizará una valoración del mérito en la misma forma en que se realiza del personal funcionario de carrera respecto de su grado personal reconocido.

Cuarto.- Participación en órganos colegiados de selección o provisión.

1. Será objeto de valoración la efectiva participación en los órganos colegiados de selección de personal funcionario o laboral, por ingreso libre o mediante promoción interna, así como en los órganos colegiados de valoración de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por concurso, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hubieren sido designados a partir del día 13 de agosto de 2023, inclusive, fecha de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

2. Se otorgará un máximo de dos (2) puntos a la condición de Presidencia y de Secretaría y un máximo de un (1) punto a la condición de Vocalía.

3. Si durante el proceso selectivo o de provisión de puestos, la persona participante hubiera ostentado diversas condiciones en el órgano colegiado, se valorará su participación con la mayor de las puntuaciones asignadas.

4. La puntuación relativa a la participación se otorgará cuando se haya participado en la totalidad del proceso.

5. La puntuación máxima que se puede otorgar a este mérito, derivado de las diferentes participaciones que en su caso se aleguen y acrediten, nunca será superior al diez por ciento de la valoración del conjunto de méritos que prevea la convocatoria.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 186.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 16 de septiembre de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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