Resolución nº 80 de 30 de enero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen la Jornada Máxima Anual y el Crédito Horario para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral para el Año 2020

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Resolución nº 80 de 30 de enero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen la Jornada Máxima Anual y el Crédito Horario para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral para el Año 2020.

Se ha dictado Resolución nº 80 de 30 de enero de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen la Jornada Máxima Anual y el Crédito Horario para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral para el Año 2020, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA).

En dicha Resolución se establece la jornada anual máxima en 2020, en 1.526 para el personal funcionario y 1.519 para el colectivo laboral, con su cálculo.

La Resolución deriva del Acuerdo de 10 de mayo de 2019, en donde se regula en su apartado Sexto, el crédito horario para la conciliación durante el año 2020:

A los efectos de lo previsto en la Instrucción 21ª del Anexo de Resolución 669/2019, de 8 de julio, el crédito horario para la conciliación será en el año 2020 de 61 horas.

Correo de la DGFP el 31 de enero de 2020:

Buenos días, desde la Dirección General de la Función Pública se ha emitido Resolución por la que se aprueba la jornada máxima anual y el crédito horario para la conciliación, y Circular sobre dispensa de asistencia al servicio durante los Carnavales para el año 2020, para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De su contenido destacamos que el crédito horario para la conciliación se fija para el año 2020 en 61 horas.

En cuanto a los Carnavales, la dispensa de asistencia al servicio podrá consistir de manera alternativa en la ausencia durante una jornada de trabajo completa o en reducir en una hora diaria la jornada de trabajo, en ambos casos durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo. Los requisitos y condiciones para la recuperación de estos horarios no trabajados se detallan en el contenido de la citada Circular.

Ambos documentos están publicados en el Portal de Personal y en el apartado normativa de la web del Sistema Integral de Control Horario.

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
dgfp.cpjs@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

Descargar la Resolución Nº 80/2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 3 de febrero de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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