Circular nº 1/2020, dispensa en Carnavales de 2020

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Circular nº 1/2020, dispensa en Carnavales de 2020.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Circular nº 1/2020, sobre la dispensa en la asistencia al servicio durante la celebración del 2020 para el Personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como informamos anteriormente, la circular dicta las siguientes instrucciones:

Primera. – Dispensa en la prestación del servicio.

El personal que se encuentre en situación de servicio activo podrá ausentarse una jornada de trabajo completa durante la semana que incluya el martes de carnaval o en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.

Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, la ausencia podrá consistir en reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo.

El tiempo de ausencia disfrutado deberá recuperarse.

La recuperación horaria podrá iniciarse desde el día hábil inmediato posterior a aquel en que finalice la dispensa.

El plazo máximo para la recuperación total del horario no trabajado será hasta el último día hábil del mismo año en que se hubiese producido la ausencia.

Para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios correspondientes la recuperación se podrá llevar a cabo en fracciones de tiempo no inferiores a 30 minutos diarios.

Correo de la DGFP el 31 de enero de 2020:

Buenos días, desde la Dirección General de la Función Pública se ha emitido Resolución por la que se aprueba la jornada máxima anual y el crédito horario para la conciliación, y Circular sobre dispensa de asistencia al servicio durante los Carnavales para el año 2020, para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De su contenido destacamos que el crédito horario para la conciliación se fija para el año 2020 en 61 horas.

En cuanto a los Carnavales, la dispensa de asistencia al servicio podrá consistir de manera alternativa en la ausencia durante una jornada de trabajo completa o en reducir en una hora diaria la jornada de trabajo, en ambos casos durante la semana de carnaval o la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique el puesto de trabajo. Los requisitos y condiciones para la recuperación de estos horarios no trabajados se detallan en el contenido de la citada Circular.

Ambos documentos están publicados en el Portal de Personal y en el apartado normativa de la web del Sistema Integral de Control Horario.

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
dgfp.cpjs@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

Vea la circular de la DG de la Función Pública:

Descargar Circular pdfminiicon


 

Recordamos que el martes de Carnaval es el día 25 de febrero, a excepción de AGÜIMES que es el día 27 de febrero, LA OLIVA que es el 10 de marzo y TUINEJE que es el día 6 de marzo.

Gestionar la dispensa de Carnaval en el aplicativo SICHO:

  • Se podrá solicitar un día en la semana que coincida el martes de Carnaval o semana en el que se celebren los actos de Carnaval, o se podrá optar por reducir una hora diaria la jornada de trabajo durante la semana del carnaval.
  • La solicitud para el día completo se tramitará en la pestaña “Mis Solicitudes”.
    • Concepto: “DISPENSA ACCIDENTAL DE CARNAVALES 2020” .
  • La solicitud de una hora diaria se tramitará en la pestaña “Mis Permisos e Incidencias”.
    • Concepto: “28.A-DISPENSA ACCIDENTAL DE CARNAVALES” para una hora por cada día.
  • Para la recuperación del día disfrutado o las horas reducidas, se podrá realizar a partir del primer día hábil siguiente hasta el último día hábil del mismo año, por tiempo no inferior a 30 minutos.
  • La solicitud para recuperar el horario se tramitará en la pestaña “Mis Permisos e Incidencias”.
    • Concepto: “11.C-RECUPERACIÓN DISPENSA ACC. DE CARNAVALES” .

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 31 de enero de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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