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Instrucciones vinculantes de la DGFP con respecto a un permiso para atender el cuidado de un familiar de primer grado por padecimiento de una enfermedad muy grave (Reso. 4003/2024 de 4/12/2024).
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 4003/2024 de fecha 4 de diciembre de 2024, por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con el ejercicio, de forma acumulada, del permiso previsto en el artículo 48, letra i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CSIF comunicó el 16 de septiembre de 2024 Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 16 de septiembre de 2024.
Extracto de la Resolución:
“…
RESUELVO Primero. Objeto.
1. El personal funcionario y laboral, así como el personal eventual, al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene derecho a ejercer el permiso previsto en el artículo 48, letra i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los términos previstos en el siguiente apartado, cuando se den las circunstancias establecidas.
2. En la medida en que el citado artículo hace referencia al permiso por causa de enfermedad muy grave se estará al concepto establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, número 669/2019, de 8 de julio, en su Anexo, Parte I, Apartado 1º.
Asimismo, corresponderá al órgano competente para la concesión del permiso ponderar, como parámetro definidor del hecho causante, las enfermedades graves incluidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, por el que se regula la aplicación y el desarrollo de la prestación económica de la seguridad social por cuidado de personas menores de edad afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Segundo. Permiso de reducción total de la jornada de trabajo para atender y cuidar a una persona familiar en primer grado por padecimiento de una enfermedad muy grave.
1. El personal incluido en el ámbito de la presente resolución tiene derecho a ejercer el permiso previsto en el artículo 48, letra i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de forma acumulada por un período máximo de quince días naturales, mediante la reducción total de su jornada, con carácter retribuido, en sustitución del ejercicio de este permiso mediante la reducción de la jornada diaria hasta el cincuenta por ciento por el plazo máximo de un mes, para atender a una persona familiar en primer grado por padecimiento de una enfermedad muy grave.
2. En el caso de que hubiera más de una persona titular por el mismo hecho causante, se podrá distribuir libremente este permiso entre todas las personas titulares si bien que en su conjunto no podrá superar el plazo máximo de quince días naturales, siempre y cuando todas las personas titulares opten por la modalidad prevista en este apartado.
Tercero. Aplicación de este acuerdo.
1. La elección por parte del personal de esta modalidad de ejercicio de este permiso no requerirá justificación alguna, debiendo acreditarse el hecho causante en la forma que estuviere ya establecida.
2. La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo los desarrollos informáticos necesarios para la gestión del permiso acumulado previsto en esta resolución a través del Sistema de Control Horario.
Hasta ese momento, el permiso acumulado podrá solicitarse por la persona interesada a través de la sede electrónica dirigida al órgano competente para su resolución.
Cuarto. Difusión.
La presente resolución se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal así como se comunicará a los órganos gestores de personal competentes para la concesión de este permiso.
…”
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Más información en nuestra sección Permisos.
Canarias, a 10 de diciembre de 2024.
