Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado del menor 2021

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Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado del menor 2021.

CSIF explica los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado del menor en 2021, además de realizar un tríptico, en aplicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.

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PERMISOS POR NACIMIENTO (ANTIGUA MATERNIDAD)

16 semanas. De las cuales:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto.​​​
    • Ininterrumpidas y a jornada completa.
    • Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si parto múltiple (una semana para cada progenitor).
    • Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
    • Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
    • Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
  • 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
    • A tiempo completo.
    • Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
    • Continuadas.​
    • Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
      • Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
      • Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.

Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.

  • Lactancia, 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
    • Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
    • 1 hora al inicio o 1 hora al final.

Incremento proporcional si parto múltiple.

  • Existe la opción acumulada por jornadas completas: ·
    • Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
    • Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.

Es un derecho individual e intransferible.

PERMISOS ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE

16 semanas. De las cuales:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).

Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).

  • 10 semanas restantes voluntarias. Pueden disfrutarse:
    • A tiempo completo.
    • Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
    • Continuadas.
    • Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
    • Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
    • Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.

Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.

En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).

CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA
  • 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
    • Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final
    • 1 hora al inicio o 1 hora al final.

Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple.
Existe la opción acumulada por jornadas completas:

  • Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
  • Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.

Es un derecho individual e intransferible.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción.

16 semanas. De las cuales:

  • 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
    • Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si parto múltiple (una semana para cada progenitor).
  • Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
  • Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
  • Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
  • 10 semanas voluntarias. Pueden disfrutarse:
    • A tiempo completo.
    • Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
    • Continuadas.
    • Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante y:
      • Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
      • Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.

Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.

Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.

  • Lactancia
    • 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
      • Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
      • 1 hora al inicio o 1 hora al final.

Incremento proporcional si parto múltiple.

  • Existe la opción acumulada por jornadas completas:
    • Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
    • transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.

Es un derecho individual e intransferible.

Normativa: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 


 

Descargar tríptico de CSIF.


 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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