CSIF TE INFORMA
Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado del menor 2020.
CSIF explica los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y cuidado del menor en 2020, además de realizar un tríptico.
PERMISOS POR NACIMIENTO (ANTIGUA MATERNIDAD) |
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
- Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si parto múltiple (una semana para cada progenitor).
- Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
- Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
- Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
- 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
- Lactancia, 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si parto múltiple.
- Existe la opción acumulada por jornadas completas: ·
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
Es un derecho individual e intransferible.
PERMISOS ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE |
- 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
- 10 semanas restantes voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).
CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA |
- 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple.
Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.
Es un derecho individual e intransferible.
PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (ANTIGUA PATERNIDAD) |
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción.(actualizado año 2020)
- 4 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
- Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si parto múltiple (una semana para cada progenitor).
- Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
- Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
- Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas.
- 8 semanas voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (8 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
- Lactancia
- 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
- 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
Incremento proporcional si parto múltiple.
- Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
- transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
Es un derecho individual e intransferible.
Normativa: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Más información en:
- Anterior mensaje sobre este tema: La paternidad a partir del 1 de enero serán 12 semanas de permiso.
- CSIF reclama equiparar los permisos de paternidad y maternidad en toda España.
- Maternidad/paternidad.
- Sección IRPF.
Canarias, a 25 de junio de 2020.