Habilitada la reducción horaria de junio 2023 en SICHO

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Habilitada la reducción horaria de junio 2023 en SICHO.

La Dirección General de la Función Pública ha habilitado la incidencia “AMPLIACIÓN PERIODO ADAPTA. HORARIA JUNIO” en la pestaña “Mis solicitudes” de SICHO en virtud de la Resolución nº 669 de 8 de julio de 2019, para ciertos supuestos tasados.

CSIF

Descargar pantalla de SICHO.

En la medida 8, períodos anuales de adaptación del horario de trabajo, de la Resolución nº 669 de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral del Personal Funcionario y Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, además del punto séptimo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública el 10 de enero de 2023, por la que se establece la jornada máxima anual, el calendario anual y el crédito horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para el año 2023, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA), regula que se puede acoger a esta reducción de junio:

  • a) Menores de edad hasta los catorce años, inclusive.
  • b) Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido que sea igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive.
  • c) Familiares de avanzada edad, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado general de salud, enfermedad grave o situación legal de dependencia precisen de especiales cuidados domiciliarios, residenciales o de terapia especializada.

 


 

En el punto 5 de la medida 8º de la Resolución nº 669 de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral del Personal Funcionario y Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula:

  • Menores de edad hasta los 14 años, inclusive.
  • Familiares con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33% y siempre que sean familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
  • Familiares de avanzada edad, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad inclusive que por razón de su estado de salud, padecimiento de enfermedad grave o por hallarse en situación legal de dependencia precisen cuidados familiares, residenciales o de terapia especializada.

Este trámite se realiza a través del aplicativo SICHO, a pesar que nos han comunicado algunos de ustedes, que en algún centro directivo se solicita se presente mediante papel. CSIF ruega nos envíen por el buzón aquellos centros directivos que ponen pegas y la documentación que lo acredite, para denunciar la situación.

 

Gestionar la reducción horaria en el aplicativo SICHO:

  • En primer lugar, ir a la pestaña “Mis Solicitudes”.
  • En segundo lugar, se elegirá los días de reducción horaria de junio, en principio, todo el mes de junio, seleccionando el 1 de junio al 30 de junio.
  • En tercer lugar, escoger el concepto: “AMPLIACIÓN PERIODO ADAPTA. HORARIA JUNIO” .
  • Luego, pulsar el botón “Solicitar”, se tendrá que escoger entre:
    • ADAP.HOR.JUNIO <14 AÑOS-OTROS F. A CARGO.
      • Aviso de la solicitud:
        La solicitud del concepto “ampliación periodo adaptación horaria junio” podrá contemplar el mes de junio completo o fracciones del mismo. Debe adjuntarse documentación justificativa, tanto de la edad del menor como de la relación jurídica en virtud de la cual el menor de edad se encuentra a su cargo (patria potestad, adopción, tutela o acogimiento).
    • ADAP.HOR.JUNIO RECUP. <16 AÑOS A CARGO .
      • Aviso de la solicitud:
        La solicitud del concepto “ampliación periodo adaptación horaria junio” podrá contemplar el mes de junio completo o fracciones del mismo.Debe adjuntarse documentación justificativa, tanto de la edad del menor como de la relación jurídica en virtud de la cual el menor de edad se encuentra a su cargo (patria potestad, adopción, tutela o acogimiento).
  • Pulsar en el icono del clic y adjuntar la documentación acreditativa. Si ya se ha hecho en años anteriores, se puede indicar:
    • Documentación acreditativa en la incidencia número XXX de fecha XX/XX/20XX, que no se aporta por estar en poder de la Administración en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 25 de mayo de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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