Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO

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CSIF TE INFORMA

Curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO.

Se ha habilitado un curso en la plataforma de autoformación sobre “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO” que no es certificable, pero es habilitante para la solicitud de Teletrabajo, por lo que recomendamos realicen en los próximos días aquellas empleadas y empleados públicos que deseen acogerse a esta modalidad de trabajo.

CSIF comunicó el 23 de mayo de 2023 Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes.

En el próximo comunicado de CSIF, que enviaremos en breve, colgaremos los anexos para solicitar esta modalidad de trabajo, pero mientras tanto, recomendamos realizar el curso mencionado anteriormente y que en la parte inferior indicamos los pasos para matricularse en el mismo.

Por otro lado, sugerimos verificar el resto de requisitos para solicitar el teletrabajo y evitar que haya sorpresas.

Requisitos (art. 5 y 6 del Decreto 74/2023):

  • Quien puede solicitarlo: empleado público que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
  • Conocimiento herramientas horizontales: tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas.
  • Conocimiento PRL: curso indicado en esta noticia.
  • Conocimiento del puesto: tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua.
  • Disponer de lugar para teletrabajar: disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Período mínimo en el puesto para solicitarlo: haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes (solicitar certificado a la Secretaría si no está claro en las funciones de la RPT), desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Que el puesto no sea presencial: desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 de este Decreto.
  • Se pueden acoger si existe un sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos: aprobado por el Gobierno de Canarias para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, o el fijado por otros instrumentos de planificación aplicables a la Comunidad Autónoma de Canarias, o los específicos a planes y programas aprobados por el Gobierno de Canarias, órganos estatales o instituciones comunitarias.
  • Si no existe un sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos: los puestos deberán tener, con carácter principal, alguna función o contenido competencial que pueda ser ejercido de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales continuadas, y que, además:
    • constituyan tareas de estudio y asesoramiento, tales como elaboración o corrección de documentos soportados en algún sistema descentralizado de gestión documental o base de datos, o
    • constituyan tareas comunes de carácter administrativo, en procedimientos que se desarrollan íntegramente mediante aplicativos en red empleando documentación en soporte digital, y sobre los que quede registro automatizado de las tareas realizadas en algún sistema de información corporativo, como pueden ser, con carácter no exhaustivo:
      • a) actualización de registros informatizados,
      • b) gestión u operaciones de sistemas de información y comunicaciones,
      • c) atención telemática a la ciudadanía o personas usuarias, u
      • d) otros de similar naturaleza.

 


 

Pasos para matricularse en el curso de autoformación de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO:

  • Acceder a la Plataforma de formación del ICAP.
  • CSIF

  • Seleccionar el acceso e identificarse por los medios habilitados.
  • CSIF

  • Al entrar, bajar hasta llegar a la sección “Prevención de riesgos laborales y salud laboral” dentro del bloque de “Programa de Autoformación (NO CERTIFICABLE)”.
  • CSIF

  • Pulsar en el enlace del curso “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL TELETRABAJO”.
  • CSIF

  • Presionar el botón azul de “Matricularme”.
  • CSIF

  • Realizar el curso y al superarlo, se comunicará de oficio a la Dirección General de la Función Pública que lo anotará en el Registro de Personal para que conste acreditado en la vida administrativa (se indica en el curso, que el proceso de anotación en el Registro de Personal: “Este proceso podrá demorarse hasta/durante 2 semanas“), previo a la solicitud de teletrabajo.

 


 

Extracto del texto normativo:

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 5.- Requisitos personales para acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo.

1. Las empleadas y empleados que soliciten acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo deben reunir los requisitos siguientes:

a) ser personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el artículo 2 de este Decreto;

b) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desempeño de su actividad profesional;

c) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al teletrabajo. Esta formación deberá ser acreditada, con carácter previo a la autorización, bien mediante la información que suministre el Instituto Canario de Administración Pública, o bien por contar con, al menos, formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya;

d) tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua;

e) disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales;

f) haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y

g) desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 de este Decreto.

2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente reseñados se debe mantener durante todo el periodo de tiempo en que las empleadas y empleados públicos presten sus servicios en jornada no presencial mediante la modalidad de teletrabajo.

Artículo 6.- Requisitos organizativos para la implementación de la modalidad de teletrabajo y exclusión de puestos.

1. Las personas titulares de los centros directivos establecerán criterios e instrucciones de tipo organizativo en función de la naturaleza y competencias que permitan una correcta aplicación de este Decreto.

2. Podrá establecerse esta modalidad de prestación de servicios en todos los puestos de trabajo cuyo contenido competencial pueda desarrollarse, total o parcialmente, fuera de las dependencias de un centro directivo o unidad administrativa que tenga suficientemente implementado alguno o algunos de los siguientes sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos:

a) el aprobado por el Gobierno de Canarias para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a sus organismos públicos vinculados o dependientes, o

b) el fijado por otros instrumentos de planificación aplicables a la Comunidad Autónoma de Canarias, o los específicos a planes y programas aprobados por el Gobierno de Canarias, órganos estatales o instituciones comunitarias.

3. También podrá establecerse esta modalidad de prestación de servicios para los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo que estén adscritos a centros directivos, entidades o unidades que, o bien no reúnan los requisitos organizativos señalados en el apartado 2 de este artículo, o bien, reuniéndolos, el puesto de trabajo no esté principalmente afectado por estos.

Estos puestos deberán tener, con carácter principal, alguna función o contenido competencial que pueda ser ejercido de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales continuadas, y que, además:

3.1. constituyan tareas de estudio y asesoramiento, tales como elaboración o corrección de documentos soportados en algún sistema descentralizado de gestión documental o base de datos, o

3.2. constituyan tareas comunes de carácter administrativo, en procedimientos que se desarrollan íntegramente mediante aplicativos en red empleando documentación en soporte digital, y sobre los que quede registro automatizado de las tareas realizadas en algún sistema de información corporativo, como pueden ser, con carácter no exhaustivo:

a) actualización de registros informatizados,

b) gestión u operaciones de sistemas de información y comunicaciones,

c) atención telemática a la ciudadanía o personas usuarias, u

d) otros de similar naturaleza.

4. Quedan excluidos de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo cuyas funciones requieran presencialidad para su ejecución, entre ellos:

a) Puestos de trabajo que requieran frecuentemente el acceso o uso de información no automatizada durante todas las jornadas de trabajo, que gestionen procedimientos que no pueden resolverse mediante aplicativos en red, conlleven manipulación de material o equipos in situ, o que generen información no automatizada que deba ser archivada físicamente.

b) Puestos de trabajo cuyas funciones requieran contacto directo frecuente e inmediato con personas intervinientes en los distintos procedimientos; transmisión continua de información y resultados; coordinación constante con la persona responsable; instrucciones concretas, sujetas a cambio, que requieren de una coordinación diaria presencial y habitualmente de respuesta rápida; o conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

 

Ver el Decreto completo en BOC nº 99 de fecha 23 de mayo de 2023.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 24 de mayo de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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