Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la APCAC y sus OOAA y entidades públicas dependientes

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Publicado el DECRETO 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 99 de fecha 23 de mayo de 2023, el Decreto 74/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

El 11 de mayo de 2023 se aprobó definitivamente el Reglamento de teletrabajo (ver nota de prensa en la parte inferior), tras el informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias el 25 de abril de 2023 (dictamen 181/2023, de 25 de abril).

  • Requisitos personales: ser personal empleado público incluido en el artículo 2 del Decreto; tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas por la Administración para el desempeño de su actividad profesional; tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al teletrabajo. Esta formación deberá ser acreditada, con carácter previo a la autorización, bien mediante la información que suministre el Instituto Canario de Administración Pública, o bien por contar con, al menos, formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya; tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua; disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales; haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 de este Decreto. Los requisitos anteriormente reseñados se debe mantener durante todo el periodo de tiempo que presten sus servicios en jornada no presencial mediante la modalidad de teletrabajo (art. 5).
  • Solicitud: Anexo I dirigido al titular del centro directivo (art. 12). Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa de contar, en su caso, con formación de nivel básico, indicar el o los días de la semana que desea realizar bajo esta modalidad, el domicilio desde el que teletrabajará, así como los recursos tecnológicos públicos que precise, o declaración responsable, Anexo II de este Decreto, sobre la suficiencia y adecuación de los propios que pretenda utilizar. También se cumplimentará un cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de teletrabajo. Para solicitar los días, tener en cuenta la DT 1ª, que durante los primeros seis meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para teletrabajo se determinará en la resolución de autorización hasta un máximo de un día a la semana. De los seis meses a los 12 meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para teletrabajo hasta un máximo de dos días a la semana.
  • Resolución de la solicitud: 1 mes desde la presentación de la solicitud la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita la persona solicitante resolverá expresamente, autorizando o denegando, de manera motivada, esta. A falta de resolución expresa, el sentido del silencio será positivo (art. 15). Transitoriamente, tres primeros meses de vigencia del Decreto, el plazo máximo de propuesta de 60 días, y de resolución de tres meses. En el caso de que la propuesta de resolución de estas solicitudes sea favorable, la persona titular de la unidad responsable del solicitante dispondrá de ese mismo plazo de 60 días para la elaboración de su plan personal de trabajo (DT 3ª).
  • Suspensión de la autorización: podrá ser suspendida temporalmente, en cualquier momento, por resolución del órgano competente por circunstancias sobrevenidas, previo informe de la persona responsable de la unidad, debidamente justificado, que afecten al puesto de trabajo y sus funciones, o a la persona autorizada para su desempeño. También se suspende automáticamente, con carácter temporal, por la interrupción del funcionamiento, o funcionamiento deficiente (art. 16).
  • Formación: la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá recoger, anualmente, cursos de asistencia obligatoria, para dotar al personal de las herramientas y habilidades necesarias para el adecuado despliegue de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo (DA 2ª). Ver: Convocatoria de actividades formativas del Programa de Formación General y Programa de Formación Interadministrativa. Plan de formación ICAP 2023.
  • Puestos que no pueden teletrabar: en las RPT que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto señalarán los puestos de trabajo que, por su contenido competencial, en ningún caso pueden ser desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo (DA 3ª).

Extracto del texto normativo:

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL TELETRABAJO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación subjetivo como forma extraordinaria de prestación de servicios, siendo la ordinaria la presencial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Este Decreto será de aplicación al personal empleado público que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto:

a) el personal al servicio de la Administración de Justicia,

b) el personal en centros, servicios y establecimientos educativos,

c) el personal en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

d) el personal en centros sociosanitarios,

e) el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, y

f) el personal de las entidades públicas empresariales.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 5.- Requisitos personales para acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo.

1. Las empleadas y empleados que soliciten acceder a la prestación de servicios mediante teletrabajo deben reunir los requisitos siguientes:

a) ser personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el artículo 2 de este Decreto;

b) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación vinculados con el uso diario de las plataformas y aplicaciones corporativas definidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desempeño de su actividad profesional;

c) tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al teletrabajo. Esta formación deberá ser acreditada, con carácter previo a la autorización, bien mediante la información que suministre el Instituto Canario de Administración Pública, o bien por contar con, al menos, formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya;

d) tener los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo que ha de desempeñar de forma no presencial, de tal modo que no requiera una supervisión directa continua;

e) disponer de un lugar desde donde teletrabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales;

f) haber ocupado el puesto de trabajo, u otro con funciones equivalentes, desempeñadas con las mismas herramientas, en el mismo centro directivo, por el periodo mínimo de tres meses, de manera consecutiva, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; y

g) desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial, en los términos señalados en el artículo 6 de este Decreto.

2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente reseñados se debe mantener durante todo el periodo de tiempo en que las empleadas y empleados públicos presten sus servicios en jornada no presencial mediante la modalidad de teletrabajo.

Artículo 6.- Requisitos organizativos para la implementación de la modalidad de teletrabajo y exclusión de puestos.

1. Las personas titulares de los centros directivos establecerán criterios e instrucciones de tipo organizativo en función de la naturaleza y competencias que permitan una correcta aplicación de este Decreto.

2. Podrá establecerse esta modalidad de prestación de servicios en todos los puestos de trabajo cuyo contenido competencial pueda desarrollarse, total o parcialmente, fuera de las dependencias de un centro directivo o unidad administrativa que tenga suficientemente implementado alguno o algunos de los siguientes sistemas de planificación estratégica y dirección por objetivos:

4. Quedan excluidos de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo cuyas funciones requieran presencialidad para su ejecución, entre ellos:

a) Puestos de trabajo que requieran frecuentemente el acceso o uso de información no automatizada durante todas las jornadas de trabajo, que gestionen procedimientos que no pueden resolverse mediante aplicativos en red, conlleven manipulación de material o equipos in situ, o que generen información no automatizada que deba ser archivada físicamente.

b) Puestos de trabajo cuyas funciones requieran contacto directo frecuente e inmediato con personas intervinientes en los distintos procedimientos; transmisión continua de información y resultados; coordinación constante con la persona responsable; instrucciones concretas, sujetas a cambio, que requieren de una coordinación diaria presencial y habitualmente de respuesta rápida; o conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

Artículo 12.- Solicitud.

1. El personal que desee ser asignado a la modalidad de teletrabajo presentará la solicitud dirigida a la persona superior responsable de la unidad a la que esté adscrito, y cuyo modelo figura como Anexo I del presente Decreto. En relación con el personal que dependa directamente de órganos superiores, se entenderá como responsable de unidad a las personas titulares de estos órganos.

2. Con dicha solicitud se presentará la documentación acreditativa de contar, en su caso, con formación de nivel básico, en los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o normativa que lo sustituya.

3. En la solicitud se precisará la duración, el o los días de la semana que desea realizar bajo esta modalidad, el domicilio desde el que teletrabajará, así como los recursos tecnológicos públicos que precise, o declaración responsable, cuyo modelo figura como Anexo II de este Decreto, sobre la suficiencia y adecuación de los propios que pretenda utilizar, de acuerdo con lo señalado en los artículos 8 y 9 de este Decreto.

4. Con la solicitud se cumplimentará un cuestionario de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de teletrabajo, aprobado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que estará a disposición de las personas empleadas interesadas, así como la información necesaria para su correcta elaboración, en la intranet corporativa.

Disposición transitoria primera.- Plazos para la autorización del número máximo de jornadas en modalidad de teletrabajo.

Durante los primeros seis meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para su desempeño en la modalidad de teletrabajo se determinará en la resolución de autorización hasta un máximo de un día a la semana, en función de las necesidades organizativas de cada centro directivo.

Durante los siguientes seis meses de vigencia de este Decreto el número de jornadas de trabajo que se podrá autorizar para su desempeño en la modalidad de teletrabajo se determinará en la resolución de autorización hasta un máximo de dos días a la semana, en función de las necesidades organizativas de cada centro directivo.

Disposición transitoria tercera.- Plazo de propuesta y de resolución de las solicitudes de autorización.

Las solicitudes presentadas en los tres primeros meses de vigencia del presente Decreto tendrán un plazo máximo de propuesta de sesenta días, y de resolución de tres meses. En el caso de que la propuesta de resolución de estas solicitudes sea favorable, la persona titular de la unidad responsable del solicitante dispondrá de ese mismo plazo de sesenta días para la elaboración de su plan personal de trabajo.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver el Decreto completo en BOC nº 99 de fecha 23 de mayo de 2023.

 


 

Consulte el comunicado de prensa:

Descargar nota prensa Gobcan

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 23 de mayo de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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