Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos el 14 de noviembre y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 16 de noviembre de 2022 (teletrabajo)

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Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos el 14 de noviembre y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 16 de noviembre de 2022 (teletrabajo).

En la mañana del lunes 14 de noviembre de 2022 se ha celebrado sesión de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según convocatoria efectuada el 3 de noviembre de 2022, en la que se fijó como orden del día:

1. Proyecto de Decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Ruegos y preguntas.

Como es sabido, el teletrabajo, como modalidad de prestación de servicios a distancia, tanto en lo que atañe al personal funcionario como al personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas, tiene su regulación básica en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -en adelante TREBEP-, introducido en el mismo por el artículo 1 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y, además, conforme mandata la disposición final segunda de dicho Real Decreto-ley, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debía proceder a su regulación antes del 1 de abril de 2021. Por tanto, la primera objeción que hemos de hacer es que se ha demorado, injustificadamente, la regulación del teletrabajo, privando, a los/as empleados/as públicas incluidos en el ámbito de aplicación y que reúnen los requisitos personales y organizativos, del ejercicio del derecho a prestar sus servicios en tal modalidad conforme a una regulación reglamentaria.

De esta forma, recibimos con expectación el Proyecto de Decreto que la Administración llevó a la Mesa de Negociación. Nuestra sorpresa fue mayúscula cuando el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, nada más iniciada la sesión de la Mesa de Negociación, intentó vendernos que el Proyecto de Decreto estaba consensuado, por cuanto sobre el mismo había trabajado inicialmente un grupo de trabajo de personal técnico del cual formaron parte representantes sindicales, así como otro personal de la Administración General. Ante ello se recordó al Viceconsejero que una cosa es el trabajo desarrollado por aquel grupo de trabajo y otra, bien distinta, es el que debe desarrollar la Mesa de Negociación.

Ante lo planteado por las distintas organizaciones sindicales la Administración se avino a algunos de esos planteamientos, mejorando ligeramente el texto del Proyecto de Decreto, pero cerrándose en banda en cuestiones que el sindicato CSIF no puede pasar por alto. Sirva como ejemplo de ellas el que el artículo 7.1 del Proyecto de Decreto señale, entre otros aspectos, que El teletrabajo no constituye un derecho de la empleada o empleado público, cuando claramente está conceptuado como tal por el artículo 47.bis del TREBEP que conforma el CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, del TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos del mismo cuerpo legal.

Como consecuencia de todo lo anterior, y a pesar de que el sindicato CSIF está claramente a favor del teletrabajo y de que, en general, la valoración del Proyecto de Decreto es positiva, nos hemos abstenido en la Comisión de la Función Pública Canaria, celebrada el 16 de noviembre de 2022, al no estar de acuerdo con que un reglamento señalé que no es un derecho lo que la ley básica fija como tal.

En el punto de ruegos y preguntas de la sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria, el sindicato CSIF ha preguntado:

  • Sobre el reconocimiento del grado personal a quienes, inconstitucionalmente, fueron adscritos provisionalmente por mor de la Ley 18/2019, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, siendo informados de que, una vez se consigne, en cada expediente personal, que el período que se estuvo en adscripción provisional se computa como de adscripción definitiva -actuación que se está llevando a cabo-, se podrá declarar tal consolidación.
  • Sobre la fecha prevista para el nombramiento de quienes superaron los procesos selectivos para acceder a los cuerpos Auxiliar y Administrativo, convocados en 2018, siendo informados de que está previsto que tal nombramiento se publique el 28 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Para cuando está prevista la constitución de las listas de empleo derivadas de estos dos procesos selectivos, siendo informados de que una vez se publiquen los referidos nombramientos se requerirá a los interesados para que aporten los correspondientes méritos.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Descargar borrador de Proyecto de Decreto del teletrabajo (versión 8) pdfminiicon

 


 

Descargar ANEXO_III-Cuestionario autoevaluación PRL pdfminiicon

 


 

Descargar GUIA-CUMPLIMENTACION-CUESTIONARIO-AUTOCOMPROBACION-PRL pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 17 de noviembre de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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