CSIF INFORMA
Permisos que corresponden por las elecciones del 10 de noviembre de 2019.
Debido a las numeras preguntas de muchas empleadas y empleados públicos, informamos sobre los premisos que proceden con ocasión de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y Senado, que se celebrarán el día 10 de noviembre de 2019.
CSIF informa a los trabajadores y las trabajadoras sobre los permisos laborales de cara a las elecciones del 10 de noviembre y tramitación en SICHO.
Permisos y tramitación en SICHO:
Concepto |
Duración |
Regulación |
SICHO/Requisito |
Ejercicio del derecho al voto (los que presten servicio el 10N) | Hasta 4 horas o reducción proporcional: a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas. b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas, pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas. c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas. d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso. |
Art. 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | 8A (DEBER INEXCUSABLE) / Certificado de la mesa |
Ejercicio del derecho al voto (los que presten servicio el 10N y se encuentren lejos) | Hasta 4 horas libres del trabajo. | Art. 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | |
Ejercer de presidente, vocal o interventor/a de la mesa | Durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. | Art. 13.3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | 8A (DEBER INEXCUSABLE) / Nombramiento y documento acreditativo de la asistencia |
Apoderado de un partido | Durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. | Art. 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | |
Candidato de un partido | Durante la campaña electoral. | Art. 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | 8A (DEBER INEXCUSABLE) / Documento acreditativo del nombramiento |
Personal colaborador el 10N (funcionario o laboral a cualquiera de las Administraciones públicas) | Sin permiso, ya que tiene derecho a gratificaciones e indemnizaciones. Dichos permisos no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado; es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General, puesto que perciben las oportunas retribuciones por parte de la Delegación del Gobierno para prestar sus servicios durante toda la jornada electoral. | Art. 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. | — |
Consulte más información en: sección de permisos. |
Más información en:
- Mensaje anterior: Circular de permisos para elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 10 de noviembre de 2019.
Canarias, a 6 de noviembre de 2019.
CSIF, sector autonómico de Canarias
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