Resolución de permisos para elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril de 2019

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CSIF INFORMA:

Resolución de permisos para elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del 28 de abril de 2019.

Se ha dictado Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, Circular nº 2 sobre la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y Senado, que se celebrarán el día 28 de abril de 2019.

Circular nº 2 del día 28 de marzo de 2019:


Primera.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio del derecho del voto.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que, durante el día 28 de abril de 2019, no disfrute del descanso semanal tendrá derecho ese día a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres durante su jornada de trabajo, para el ejercicio del derecho del voto.
2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
3. El permiso se consignará en el aplicativo Sicho en el motivo 9.A-deber inexcusable y se cumplimentará con la documentación justificativa que corresponda.

Segunda.- Permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado Presidenta, Presidente o Vocal de las Mesas electorales, o que acredite su condición de Interventora, Interventor y Apoderada o apoderado.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su condición de Presidente, Presidenta, Vocal, Interventora o Interventor de Mesa Mesa Electoral, tendrá derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. El personal que acredite su condición de apoderada y apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutaren en tal fecha del descanso semanal.
3. El permiso se grabará en el aplicativo Sicho bajo el referido motivo 9.A-deber inexcusable, cumplimentándose con la documentación justificativa que corresponda.

Tercera.- Garantía del funcionamiento de los servicios.
Las Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en los artículos anteriores, quede asegurado el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.

Cuarta.- Dispensa accidental de la asistencia al servicio del personal proclamado candidata o candidato.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presente como candidata o candidato al proceso electoral citado, podrá ser dispensado, previa solicitud ante la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el artículo 48.j) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 21.6 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El indicado permiso será retribuido y se concederá por la Secretaría General Técnica u órgano competente de cada Organismo Autónomo en el que preste servicio dicho personal, que deberá remitirlo al aplicativo Sicho para dejar constancia del mismo.

Descargar la Resolución Nº 310/2019.

 


 

Más información en nuestra sección Permisos.

 
Canarias, a 2 de abril de 2019.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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