Medidas de prevención dirigidas al personal al servicio de la AGCA para los casos de declaración oficial de Protección Civil de Alerta Máxima por Fenómenos Meteorológicos Adversos (Reso. 4232/2024 de 26/12/2024)

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Medidas de prevención dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA) para los casos de declaración oficial de Protección Civil de Alerta Máxima por Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA) (Reso. 4232/2024 de 26/12/2024).

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 4232 de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen medidas de prevención dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los casos de declaración oficial de Protección Civil de Alerta Máxima por Fenómenos Meteorológicos Adversos.

El pasado 16 de diciembre de 2024, CSIF comunicó Comunicado URGENTE de la DGFP sobre la ALERTA METEOROLÓGICA el lunes 16 de diciembre de 2024.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer un conjunto de medidas en materia de prevención de riesgos laborales vinculadas a las medidas de auto protección civil contenidas en las declaraciones oficiales de protección civil en caso de alerta máxima por fenómenos meteorológicos adversos.

Segundo. Personal al servicio de la Administración General.

1. La presente resolución está dirigida al personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Quedan excluidos de la presente resolución y se regirán por las instrucciones que en su caso dicten los órganos gestores de personal, los siguientes colectivos:

a) Personal docente no universitario y personal no docente adscritos a los centros educativos.
b) Personal que presta sus servicios en los centros y servicios de atención sanitaria y sociosanitaria.
c) Cuerpo General de la Policía Canaria.
d) Personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero. Declaración oficial de alerta máxima.

1. La presente resolución se aplicará en los casos en que la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias proceda a la activación del Plan Específico de Protección Civil por fenómeno meteorológico adverso que conlleve la declaración de alerta máxima y con ello el establecimiento de medidas de autoprotección civil para evitar desplazamientos y actividades fuera del domicilio, salvo que sean imprescindibles, en los términos de los apartados siguientes.

2. Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán cuando la declaración oficial sea de alerta máxima por riesgo muy importante o extremo por lluvias, viento o tormenta de especial intensidad.

3. En los casos de activación del Plan de Protección Civil por temperaturas máximas se estará a lo previsto en el apartado Séptimo de esta resolución.

Cuarto. Período y ámbito territorial de aplicación.

1. La presente resolución se podrá aplicar para aquellas jornadas de trabajo para las que, con independencia del horario de prestación de servicios, exista una declaración oficial de alerta máxima.

2. Asimismo, esta resolución se aplicará únicamente al personal que preste sus servicios en sedes de la Administración General de la Comunidad Autónoma cuya ubicación se encuentre dentro del ámbito territorial de la declaración oficial.

3. Igualmente se aplicará esta resolución a quienes por razones de sus trabajos debieran realizar desplazamientos desde o hacia los ámbitos territoriales afectados por la declaración de alerta máxima, como es el caso de la realización de viajes por motivos laborales.

Quinto. Comunicación oficial.

1. La Dirección General de la Función Pública, ante una declaración oficial del órgano competente en materia de protección civil, de alerta máxima por fenómeno meteorológico adverso que afecte a las islas en las que se ubiquen las sedes oficiales (Tenerife y Gran Canaria) de los Departamentos del Gobierno de Canarias, podrá llevar a cabo una comunicación oficial dirigida al personal al servicio de la Administración General, incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución, en los términos de este apartado.

2. La comunicación oficial podrá realizarse especialmente en los casos de declaración oficial de alerta máxima por situaciones derivadas de las lluvias, el viento y/o las tormentas.

3. La comunicación oficial se llevará a cabo mediante anuncio en la página web de la Dirección General de la Función Pública. En caso de que se estime pertinente, podrá complementarse mediante anuncio en el Portal Web de Personal.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución tiene el deber de estar atento a las comunicaciones oficiales que se realicen por parte de los órganos competentes.

5. Cuando la situación de alerta máxima afecte únicamente a ámbitos insulares donde no se encuentren las sedes oficiales de las Consejerías y de los Organismos Públicos, pero sí existan servicios, centros o unidades que dependan de éstos, corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas u órganos de análoga naturaleza dictar las correspondientes instrucciones específicas dirigidas al personal de tales servicios, centros o unidades.

Igualmente, en caso de que se realicen declaraciones oficiales de alerta máxima que afecten a un concreto ámbito municipal en el que se encuentren ubicados tales servicios, centros o unidades, pudiendo delegar la Secretaría General Técnica u órganos de análoga naturaleza correspo ndiente tal facultad en las personas titulares de los centros directivos de los que dependan o en la persona responsable de éstos.

6. Se establece en el Anexo I de esta resolución el nivel de comunicaciones oficiales.

7. Las comunicaciones de la Dirección General de la Función Pública se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II de esta resolución.

Sexto. Medidas preventivas generales.

1. La Dirección General de la Función Pública, en la comunicación oficial que en su caso de realice, podrá recomendar al personal destinatario la prestación de servicios en régimen de teletrabajo para las jornadas o parte de las jornadas que se encuentren bajo declaración de alerta máxima y para el ámbito territorial correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal que preste servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de atención directa a personas usuarias de servicios públicos esenciales, especialmente regidos por cita previa, deberán estar atentos a las instrucciones específicas que se en su caso se dicten por el órgano gestor del servicio, cuando ello sea necesario para garantizar la prestación del servicio o en su caso acuerde suspender su prestación.

Los órganos gestores de tales servicios adoptarán también aquellas actuaciones que eviten en la medida de lo posible el desplazamiento de las personas usuarias hasta los centros o servicios de atención, especialmente de quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.

3. Al igual que en el apartado anterior, las personas que realicen trabajos al aire libre o espacios abiertos vulnerables a los efectos posibles del fenómeno meteorológico adverso deberán estar también pendientes de instrucciones específicas que se en su caso dicte el órgano gestor del servicio.

4. En coordinación con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, la comunicación oficial podrá anunciar el cierre cautelar de las Oficinas de Registro y de Atención a la Ciudadanía, garantizándose en todo caso la presentación de documentos en sede electrónica y en su caso adoptándose medidas que permitan el cumplimiento de plazos por parte de la ciudadanía.

En el caso de acordarse el cierre de tales servicios, sin posibilidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, no se podrá obligar al personal a la recuperación de horarios.

Séptimo. Episodios de temperaturas altas.

1. Las personas titulares de los centros directivos podrán adoptar medidas específicas, incluida la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, aun habiéndose iniciado la jornada de trabajo, en ocasión de la declaración de alerta máxima por temperaturas extremas o avisos especiales de olas de calor, cuando en atención a la capacidad de los sistemas de aireación y climatización, se deban adoptar medidas específicas para la prevención de riesgos laborales.

2. Los órganos gestores deberán adoptar medidas específicas para paliar o reducir el impacto que los episodios de olas de calor o altas temperaturas puedan provocar en el personal que presta sus servicios al aire libre o en espacios abiertos, especialmente de tareas manuales continuadas o repetitivas, a fin de garantizar la protección de la salud de su personal.

ANEXO I
NIVELES DE COMUNICACIÓN OFICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL

ANEXO II
MODELO DE COMUNICACIÓN OFICIAL DE AUTOPROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN CASO DE ALERTA MÁXIMA METEOROLÓGICA

 


 

Descargar la Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en:

  • Más información en nuestra sección Permisos.
  • Más información en nuestra sección Prevención.

 
Canarias, a 10 de enero de 2025.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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