Resolución nº 2295, de 19/6/2024 de la DGFP, que modifica la Reso. nº 1298, de 25/3/2024, instrucciones para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC

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Resolución nº 2295, de 19/6/2024 de la DGFP, por la que modifica la Reso. nº 1298, de 25/3/2024, instrucciones vinculantes para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2295/2024 de fecha 19 de junio de 2024, por la que se modifica puntualmente la resolución 1298/2024, de 25 de marzo, por la que se dictan instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de vacaciones devengadas no disfrutadas por el personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (AGCA).

CSIF comunicó el 3 de abril de 2024 Instrucciones de la DGFP para las vacaciones devengadas no disfrutradas del personal funcionario interino de la AGCAC (Reso. 1298/2024 de 25/3/2024).

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Modificación del apartado Segundo de la Resolución número 1298/2024, de 25 de marzo, se dictaron instrucciones de carácter vinculante en relación con el reconocimiento de vacaciones devengadas no disfrutadas del personal funcionario interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado Segundo de la referida resolución, que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo. Personal funcionario interino que renuncia a tal condición.

1. A efectos de la presente resolución, se entiende por personal funcionario interino renunciante a quien manifiesta expresamente a la Administración su voluntad de renunciar a tal condición.

En la medida en que la renuncia no surte efectos por sí sola, siendo exigible una resolución expresa de aceptación por parte de la Administración, ésta deberá dictarse bajo la condición y con los efectos temporales que permitan el disfrute de las vacaciones devengadas hasta el momento de la extinción del vínculo sin que pueda ser objeto de compensación económica, excepto en los casos previstos a continuación.

A estos efectos se entenderá aceptada la renuncia en los casos en que se haya acordado el cese por tal motivo.

2. Al personal interino que renuncie a tal condición, para la aceptación de otro nombramiento interino o para la contratación laboral temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma le será de aplicación lo previsto en el apartado Tercero de esta resolución.

3. Al personal interino que renuncie a tal condición, para la aceptación de otro nombramiento interino o para su contratación laboral en otra Administración Pública o en otro ámbito de la Administración autonómica que no sea el de la Administración General, o para su contratación laboral en el sector privado, siempre que lo acredite en la solicitud de renuncia, se le podrá reconocer y abonar la correspondiente compensación económica relativa a las vacaciones devengadas no disfrutadas, siempre y cuando no hubiere sido requerido para su disfrute en un momento anterior.”

Segundo. Carácter vinculante.

Las instrucciones contenidas en la presente Resolución vinculan a los órganos gestores de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, competentes para la concesión de vacaciones al personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 78, letra e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

Tercero. Comunicación.

La presente Resolución se comunicará a la Secretaría General de la Presidencia, a las Secretarías Generales Técnicas y a los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos o Entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Asimismo, se publicará en el Portal Web de Personal a los efectos de su conocimiento directo por parte del personal funcionario interino.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en nuestra sección Permisos.

 
Canarias, a 21 de junio de 2024.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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