Permisos que corresponden por las elecciones del 28 de mayo de 2023

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CSIF INFORMA

Permisos que corresponden por las elecciones del 28 de mayo de 2023.

Debido a las numeras preguntas de muchas empleadas y empleados públicos, informamos sobre los permisos que proceden con ocasión de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias y Locales, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

CSIF informa a los trabajadores y las trabajadoras sobre los permisos laborales de cara a las elecciones del 28 de mayo y tramitación en SICHO. Recordamos que el pasado día 5 de mayo de 2023, comunicamos Resolución de permisos para elecciones al Parlamento de Canarias y Locales el 28 de mayo de 2023.

Permisos y tramitación en SICHO:

Concepto

Duración

Regulación

SICHO/Requisito

Ejercicio del derecho al voto (los que presten servicio el 28M) Hasta 4 horas o reducción proporcional:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas, pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Art. 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. 9A (DEBER INEXCUSABLE) / Certificado de la mesa
Ejercicio del derecho al voto (los que presten servicio el 28M y se encuentren lejos) Hasta 4 horas libres del trabajo. Art. 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Ejercer de presidente, vocal o interventor/a de la mesa Durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Art. 13.3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. 9A (DEBER INEXCUSABLE) / Nombramiento y documento acreditativo de la asistencia
Apoderado de un partido Durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal. Art. 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Candidato de un partido Durante la campaña electoral. Art. 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. 9A (DEBER INEXCUSABLE) / Documento acreditativo del nombramiento
Personal colaborador el 28M (personal funcionarial o laboral a cualquiera de las Administraciones públicas) Sin permiso, ya que tiene derecho a gratificaciones e indemnizaciones. Dichos permisos no resultan de aplicación al personal que forma parte del dispositivo electoral indicado; es decir, no tienen derecho al mismo los Policías Locales que vigilan los colegios, los colaboradores de las elecciones, los funcionarios representantes de la Administración en las Mesas y la Secretaría General, puesto que perciben las oportunas retribuciones por parte de la Delegación del Gobierno para prestar sus servicios durante toda la jornada electoral. Art. 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Consulte más información en: sección de permisos.

 


 

Descargar guía de Permisos para Votar de CSIF

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de mayo de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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