Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020

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Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.

Se ha dictado el 31 de marzo de 2020, Instrucción actualizada sobre las acciones a llevar a cabo para el cumplimiento de la resolución de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública con motivo del covid-19, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se recuerda también el Correo Electrónico de Consultas sobre el Coronavirus COVID-19 de la DGFP habilitado.

Las anteriores instrucciones son del 20 de marzo de 2020, en desarrollo de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

CSIF

Descargar.

Extracto de las nuevas instrucciones:


1. ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL CONSIDERADO ESPECIALMENTE SENSIBLE

Tal y como establece el Ministerio de Sanidad, debe evitarse la exposición de los trabajadores/as que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.

En el caso de la exposición al COVID-19, según las indicaciones del GRUPO PREVING, deben ser considerados como trabajadores/as especialmente sensibles:

Personal afecto o que padezca de alguna de las siguientes situaciones:
• Personas inmunodeprimidas por su propia enfermedad o por el tratamiento que reciben. Son personas con defensas bajas o bien porque tienen una enfermedad de base (canceres activos, leucemias crónicas, VIH, personas que les han extirpado el bazo…) o bien por tratamientos de diversas enfermedades que se las disminuyen (tratamientos usados principalmente en enfermedades autoinmunes, tratamientos orales para psoriasis, algunos para colitis ulcerosa o Crohn, artritis con tratamiento con corticoides, toma de inmunosupresores o algunos tratamientos biológicos, quimioterapia…).
• Padecer cáncer o neoplasia maligna de la cual reciben tratamiento, o tener leucemias crónicas.
• Embarazo o lactancia. (antes: Embarazo o lactancia)
• Insuficiencia renal.
• Enfermedades pulmonares crónicas, como EPOC (bronquitis crónica, enfisema pulmonar), bronquiectasias, asmáticos en tratamiento inhalador diario, fibrosis pulmonar, silicosis, enfermedades relacionadas con el asbesto.
• Cirrosis hepática.
• Enfermedad cardiovascular como cardiopatía hipertensiva, valvulopatías, miocardiopatías o cualquier otra enfermedad cardiovascular que esté descompensada.
• Diabetes. (antes: Diabetes en tratamiento con insulina o diabetes descompensada o con mal control metabólico)

Este personal debe ser especialmente protegido por lo que, en cualquiera de las anteriores circunstancias, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas para adaptar el puesto de trabajo:
1. Asignación de trabajo de forma no presencial (Teletrabajo).
2. En caso de no ser posible, evitación de trabajo en contacto con público en general.
3. En caso de ser necesario contacto con público de manera presencial, asegurar aumentar la distancia con el mismo a 2 metros.
4. Si esto no es posible ampliar la distancia al máximo posible asegurando que no se sobrepase el tiempo establecido con cada persona de 15 minutos como máximo, y dotando además de los EPIS necesarios que eviten el contacto con el virus, como mascarilla, guantes…
5. Además de evitación de trabajo en contacto con el público hay que asegurar mismas medidas para contacto con otros trabajadores (aumentar distancia, no sobrepasar el tiempo y dotar de EPIS).
6. Extremar siempre todas las medidas higiénicas que se determinen desde el Ministerio de Sanidad para el caso y que son evolutivas según cambie la situación.
7. Si lo anterior no fuera posible, se valorará un cambio de puesto de trabajo.
8. Si las medidas preventivas y organizativas fallasen, se considera que debe pasar situación de incapacidad temporal.

(antes:
• Asignación de trabajo de forma no presencial (Teletrabajo).
• En caso de no ser posible, evitación de trabajo en contacto con público en general.
• En caso de ser necesario contacto con público de manera presencial, asegurar aumentar la distancia con el mismo a 2 metros.
• Además de evitación de trabajo en contacto con el público hay que asegurar mismas medidas para contacto con otros trabajadores (aumentar distancia a 2 metros)
• Extremar siempre todas las medidas higiénicas que se determinen desde el Ministerio de Sanidad para el caso y que son evolutivas según cambie la situación.)

Cada órgano de personal deberá elaborar un listado, según el Anexo 1 en el que se incluya aquél personal que haya indicado estar en alguno de los supuestos anteriores, así como las medidas que el órgano de personal ha llevado a cabo para adaptar cada uno de los puestos ( o sea capaz de llevar a cabo).Cada órgano de personal enviará esta información en formato pdf firmado, así como en formato Excel o calc al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública (en adelante SPRL), a través de correo electrónico a la siguiente dirección, poniendo en el Asunto el nombre del Departamento/OOAA al que pertenece:
(antes: Cada órgano de personal deberá elaborar un listado, según el Anexo 1, en el que se incluya aquél personal que haya indicado estar en alguno de los supuestos anteriores, y aún no se le haya asignado trabajo de forma no presencial. En ese listado debe aparecer el nombre, apellidos, y datos de contacto del trabajador. Cada órgano de personal enviará esta información al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través de correo electrónico a las siguientes direcciones:)

2. VALORACIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN

En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores. Entendemos por:

3. ESTUDIO Y MANEJO DE CONTACTOS

El GRUPO PREVING será el encargado de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública, de la siguiente manera:

1. El seguimiento y manejo de las personas trabajadoras en general se establece en el Procedimiento de actuación frente a casos de nuevo coronavirus, disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf

4. ACTUACIÓN PREVISTA EN LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE DETECTARSE DETERMINADAS SITUACIONES ENTRE EL PERSONAL A SU SERVICIO

CASOS PROBABLES, POSIBLES, CONFIRMADOS, CONTACTOS ESTRECHOS

En los supuestos de casos posibles, probables o confirmados entre el personal de la Administración, se seguirán las indicaciones que determine GRUPO PREVING en coordinación con la Dirección General de Salud Pública para cada caso, identificando los contactos estrechos del empleado en el ámbito laboral.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL:

El GRUPO PREVING elaborará el informe para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación en:

Los casos probables (los resultados de laboratorio no son concluyentes), posibles (con infección respiratoria aguda leve) o confirmados, así como los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.

 

Descargar Instrucción DGFP.

 

Descargar Corrección de Errores a las Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020.

 


 

Correo Electrónico de Consultas sobre el Coronavirus COVID-19.

 


 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 31 de marzo de 2020:

Asunto: [TODOGOBIERNO-AG-CPJI] Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública

Buenas tardes,

La Dirección General de la Función Pública junto con el Servicio de Prevención ajeno, Preving Consultores, con el que se tiene concertada la especialidad de Vigilancia de la Salud ejercicio 2020, ha actualizado la INSTRUCCIÓN SOBRE LASACCIONES A LLEVAR A CABO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓNDE 12 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CONMOTIVO DEL COVID-19 a fecha de 31 de marzo. Ésta se puede consultar en el Portal de Personal (Agenda de Eventos y menú izquierdo de Prevención de RRLL) y sustituye totalmente a la anterior dictada en esta materia.

El ámbito de aplicación de esta instrucción es el de Administración General y Justicia.

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 1 de abril de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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