ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria

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ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

En el BOC nº 58 del martes 24 de marzo de 2020, se publica la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

Extracto del texto normativo:


El artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, clasifica los cadáveres en tres grupos, incluyendo en el Grupo I cadáveres que presentan un riesgo para la salud pública, porque el fallecido padeciera una enfermedad infecciosa, especialmente: fiebres hemorrágicas virales o de origen desconocido, enfermedades por priones, carbunco, peste, cólera, rabia, así como las que las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, determinen en el futuro.

La inclusión en dicho grupo va a determinar en régimen jurídico específico, como por ejemplo, la posibilidad de que cadáveres sean inhumados antes de las 24 horas (artº. 17.2), la prohibición de someterlos a ningún tratamiento higiénico ni método de conservación (artº. 6.1) o el traslado con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración (artº. 10.2).

R E S U E L V O:

Primero.- Incluir la enfermedad denominada COVID-19, ocasionada por la infección del virus SARS-CoV-2 en el Grupo I del artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, por presentar un riesgo para la salud pública.

Como consecuencia:

– No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.

– El cadáver debe introducirse en un bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado, dentro de la propia habitación de aislamiento que se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico con 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro preparada recientemente). Dicha bolsa puede introducirse en un féretro normal.

-Su traslado se realizará con carácter urgente para su inmediata inhumación o incineración, por lo que no podrán realizarse actividades de vela.

– Se podrá proceder a su inhumación o incineración antes de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 24 de marzo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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