Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020

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Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.

Se ha dictado el 20 de marzo de 2020, Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales. También se ha habilitado un Correo Electrónico de Consultas sobre el Coronavirus COVID-19 de la DGFP.

Pulsa aquí, para acceder a la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la instrucción de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

Extracto de las instrucciones:


1. ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL CONSIDERADO ESPECIALMENTE SENSIBLE

Tal y como establece el Ministerio de Sanidad, debe evitarse la exposición de los trabajadores/as que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo.

En el caso de la exposición al COVID-19, según las indicaciones del Servicio de Prevención Ajeno Preving Consultores, con el que se tiene concertada la especialidad de Vigilancia de la Salud, deben ser considerados como trabajadores/as especialmente sensibles:

Personal afecto o que padezca de alguna de las siguientes situaciones:
• Personas inmunodeprimidas por su propia enfermedad o por el tratamiento que reciben. Son personas con defensas bajas o bien porque tienen una enfermedad de base (canceres activos, leucemias crónicas, VIH, personas que les han extirpado el bazo…) o bien por tratamientos de diversas enfermedades que se las disminuyen (tratamientos usados principalmente en enfermedades autoinmunes, tratamientos orales para psoriasis, algunos para colitis ulcerosa o Crohn, artritis con tratamiento con corticoides, toma de inmunosupresores o algunos tratamientos biológicos, quimioterapia…).
• Padecer cáncer o neoplasia maligna de la cual reciben tratamiento, o tener leucemias crónicas.
• Embarazo o lactancia.
• Insuficiencia renal.
• Enfermedades pulmonares crónicas, como EPOC (bronquitis crónica, enfisema pulmonar), bronquiectasias, asmáticos en tratamiento inhalador diario, fibrosis pulmonar, silicosis, enfermedades relacionadas con el asbesto.
• Cirrosis hepática.
Enfermedad cardiovascular como cardiopatía hipertensiva, valvulopatías, miocardiopatías o cualquier otra enfermedad cardiovascular que esté descompensada.
• Diabetes en tratamiento con insulina o diabetes descompensada o con mal control metabólico.

Este personal debe ser especialmente protegido por lo que, de forma cautelar, en cualquiera de las anteriores circunstancias, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas para adaptar el puesto de trabajo:
• Asignación de trabajo de forma no presencial (Teletrabajo).
• En caso de no ser posible, evitación de trabajo en contacto con público en general.
• En caso de ser necesario contacto con público de manera presencial, asegurar aumentar la distancia con el mismo a 2 metros.
• Además de evitación de trabajo en contacto con el público hay que asegurar mismas medidas para contacto con otros trabajadores (aumentar distancia a 2 metros)
• Extremar siempre todas las medidas higiénicas que se determinen desde el Ministerio de Sanidad para el caso y que son evolutivas según cambie la situación.

Cada órgano de personal deberá elaborar un listado, según el Anexo 1, en el que se incluya aquél personal que haya indicado estar en alguno de los supuestos anteriores, y aún no se le haya asignado trabajo de forma no presencial. En ese listado debe aparecer el nombre, apellidos, y datos de contacto del trabajador. Cada órgano de personal enviará esta información al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a través de correo electrónico a las siguientes direcciones:

2. INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN AISLAMIENTO DECRETADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA

En los supuestos de que los profesionales sanitarios aconsejen una medida de aislamiento o “cuarentena”, el/la trabajador/a lo comunicará telefónicamente o por correo electrónico a su Servicio de Personal correspondiente.
La acreditación de dicha medida conllevará la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la aplicación como proceda del artículo 5 del Real Decreto – Ley 6/2020, de 11 de marzo, que asimila dicha situación a la de accidente de trabajo.
El Servicio de Personal u órgano equivalente en el ámbito de la Administración Sanitaria, Educativa y de Justicia deberá informar inmediatamente a la Dirección General de la Función Pública de todos los casos en aislamiento de su personal especificando los datos solicitados en el Anexo 2.

3. ACTUACIÓN PREVISTA EN LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE DETECTARSE DETERMINADAS SITUACIONES ENTRE EL PERSONAL A SU SERVICIO.

En los supuestos de casos posibles, probables o confirmados entre el personal de la Administración, se seguirán las indicaciones que determine la Dirección General de Salud Pública para cada caso, identificando los contactos estrechos del empleado en el ámbito laboral.

A efectos de estas instrucciones, se entiende por contacto estrecho:
 · El contacto físico directo (por ejemplo, proporcionando cuidados) con un caso probable o confirmado y con síntomas de COVID-19.
 · La coincidencia en el mismo lugar que un caso probable o confirmado con síntomas de COVID-19, a una distancia menor de 2 metros (ej. visitas, reuniones, viajes de trabajo).

El procedimiento a seguir es el siguiente:

CSIF

Descargar.

 

Descargar Instrucción DGFP.


 


 

NOVEDAD Correo Electrónico de Consultas sobre el Coronavirus COVID-19.

 


 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 20 de marzo de 2020:

Asunto: [todosgb] Información acciones prevención de riesgos laborales

Buenas tardes,

Hemos subido al Portal de Personal (Agenda de eventos para hoy y menú izquierda–> prevención de riesgos laborales –> información coronavirus), para general conocimiento, la Instrucción sobre las acciones a llevar a cabo para el cumplimiento de la Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Esperando la colaboración de todas/os, reciban un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 23 de marzo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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