Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma

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CSIF TE INFORMA

Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.

– Esta medida del Gobierno Central implica la anulación de todas las instrucciones de centro de las Comunidades Autónomas que se opongan a esta directiva de rango superior.
– Además, quedan suspendidos todos los plazos administrativos y de tramitación en el sector público.
– En la AP Canarias, se limita la obligación de ir a trabajar a los responsables (ver Acuerdo de Gobierno 15/3/2020).

SEGÚN EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, TODOS LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ESPAÑA QUEDAN CERRADOS

Publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta medida que ya fue exigida por CSIF el pasado jueves, permite al Gobierno una acción centralizada y homogénea para toda España para la contención del coronavirus, única medida actual para evitar el colapso de la sanidad.

El Real Decreto restringe el tránsito de personas, impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad.

En su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Sin embargo, esta salvedad no es de aplicación en el ámbito educativo, por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, en ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Por todo ello, y en cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones educativas tienen la obligación de facilitar el trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en sentido contrario incurriría en incumplimiento de la norma en su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la salud pública.

Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, etc.

 

CSIF

Descargar.

CSIF

Descargar.

 


Descargar Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2020 sobre medidas a adoptar en materia de empleo de la Administración General y sus Organismos Autónomos, así como del sector publico empresarial.

 


Descargar Instrucciones para aislados domiciliariamente y convivientes.


 

Correo remitido por la Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública el 15 de marzo de 2020:

Asunto: Acuerdo de Gobierno de 15 de marzo de 2020

Buenas tardes:

Adjunto les remito el ACUERDO DE GOBIERNO SOBRE MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y SUS ORGANISMOS AUTONÓMOS, ASÍ COMO DEL SECTOR PUBLICO EMPRESARIAL.

En este Acuerdo y con carácter excepcional, mañana 16 de marzo de 2020, y sin perjuicio de las medidas de conciliación y de prescripción sanitaria, sólo acudirá a los centros de trabajo el personal que desempeña funciones de carácter crítico. Se considera personal con funciones de carácter crítico, en todo caso, a los Altos Cargos, personal eventual y todo el personal funcionario y laboral que desempeña funciones directivas (Jefaturas de Área, Servicio y Sección y/o asimilados), así como el personal que se considere imprescindible por los responsables de cada unidad orgánica o administrativa. Así mismo, tiene esta consideración todo el personal vinculado a funciones de seguridad, mantenimiento y comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de información.

Esto es, deberá acudir a su puesto de trabajo los señalados en dicho apartado y todo aquel personal, con el que ya se están poniendo en contacto, a criterio de los titulares de las unidades orgánicas y administrativas.

Se trata que mañana se pueda organizar el trabajo para los siguientes 15 días y en su caso, las prórrogas.

Por lo tanto, no es correcto decir que SOLO acudirán al trabajo los Jefes de Área, de Servicio o de Sección. El estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, artículo 7.1 en relación con el Anexo, no nos ha exonerado de la prestación de servicios, lo que es totalmente compatible con el aseguramiento de unos servicios esenciales, críticos o básicos, para el mantenimiento de nuestra sociedad.

Finalmente, les ruego que tengan en cuenta lo dispuesto en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a fin de que nuestras comunicaciones no supongan confusiones indeseadas en nuestros compañeros.

De nuevo, muchísimas gracias por la colaboración que están demostrando en estos extraordinarios momentos.

TODOS JUNTOS PODREMOS VENCER AL CORONAVIRUS

Saludos,

Laura M. Martín Pérez
Directora General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de marzo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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