Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos

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Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.

Se ha dictado el 7 de abril de 2020, la Resolución de la Directora General de Función Pública nº 353/2020 por la que se dictan instrucciones en relación con la oferta extraordinaria de movilidad funcional de carácter voluntario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Descargar comunicado completo de CSIF.

Extracto del texto normativo:

RESUELVO

Primero.- Movilidad funcional extraordinaria de los empleados públicos.

En aplicación de los términos previstos en el apartado primero del artículo 20 del Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se procede a dictar las instrucciones a fin de llevar a efecto la oferta extraordinaria de movilidad funcional de carácter voluntario entre todo el personal del colectivo de Administración General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que ostenten, en aquellas áreas o sectores materiales de actividad que, derivados de la actual situación de crisis, requieran por perfil profesional de una atención inmediata.

El objetivo que se persigue es afrontar las necesidades de prestación de servicios públicos con ocasión de la situación generada por el COVID-19 y proceder a su prestación con los recursos humanos con los que cuenta actualmente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso en que el desempeño de las funciones ofertadas requiera de su prestación presencial a tiempo completo o parcial, quedarán excluidas por razones sanitarias aquellos empleados públicos considerados especialmente sensibles, identificados en la instrucción sobre las acciones a llevar a cabo para el cumplimiento de la Resolución de 12 de marzo de este centro directivo con motivo del COVID-19.

La identificación de las áreas o sectores materiales que precisen de apoyo extraordinario por perfil profesional, en el caso de no lograr su debida atención con las solicitudes de participación voluntaria que se reciban, servirán a la Dirección General de la Función Pública para articular la movilidad forzosa en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 20 del Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril.

Segundo.- Ámbito temporal de aplicación.

Atendiendo a su objeto, el ámbito temporal de aplicación de la presente resolución se extenderá en función de las necesidades organizativas y asistenciales hasta la completa regularización en la prestación de los servicios públicos con ocasión de la situación generada por el COVID-19.

Tercero.- Carácter dinámico de la oferta de necesidades funcionales.

Al objeto de conseguir el adecuado ajuste en la atención de las necesidades de servicios públicos que surjan, en el actual contexto producto de la situación generada por el COVID-19, la oferta de la movilidad funcional extraordinaria deberá estar en constante actualización, a partir de la información que remitan a la Dirección General de la Función Pública las distintas Secretarías Generales Técnicas o Secretarías Generales u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos, consultándose directamente en la Web del Empleado Público del Gobierno de Canarias, https://www.gobiernodecanarias.net/empleado/login.jsp.

Cuarto.- Regulación proceso de asignación de funciones. Régimen jurídico.

Uno. Los empleados y empleadas públicos del colectivo de Administración General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que voluntariamente decidan participar en el presente proceso extraordinario de movilidad funcional, coadyuvando en la continuidad inmediata en la prestación de los servicios públicos esenciales que demanda la sociedad, atendiendo a su perfil profesional y las funciones a desempeñar en los términos en que según las necesidades informadas a esta Dirección General, las cuales se harán públicas e través de su publicación en la Web del empleado públicos y de correos electrónicos masivos dirigidos al conjunto de los empleados y empleadas públicas de esta Administración autonómica, habrán de dirigir correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: selecperfun.funcionpublica@gobiernodecanarias.org completando los campos contenidos en el formulario que se publicará en la web del empleado público, el cual se incorpora como Anexo de esta Resolución.

Dos. La Dirección General de la Función Pública a medida que vaya recibiendo solicitudes de participación, irá procediendo de manera ágil e inmediata a la asignación del personal al desempeño de aquellas funciones con respecto a la que hayan sido comunicadas las urgentes necesidades de servicio más se correspondan con los perfiles profesionales de los solicitantes, (que no provengan de servicios o funciones declarados, con anterioridad, esenciales) procediendo a continuación a comunicándoselo a la persona interesada, indicándole toda la información necesaria para su inmediata puesta a disposición funcional del centro directivo correspondiente.

La asignación de funciones entre el personal público deberá atender a los principios de necesidad y proporcionalidad, en función de los requerimientos definidos por cada uno de los departamentos.

Tres. Los empleados públicos que hayan sido objeto de esta movilidad se mantendrán en esta situación hasta que finalice las causas que la originaron.

Cuatro. El personal objeto de movilidad funcional continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por el Departamento u Organismo Público donde venía prestando servicios.

Quinto.- Continuidad en la vigencia de aquellas medidas de movilidad funcional adoptadas previamente.

Todas aquellas medidas administrativas adoptadas por los órganos competentes que hayan conllevado la movilidad funcional del personal producto de la situación generada por el COVID-19, mantendrán su eficacia.

No obstante, cualquier modificación o actualización de aquéllas habrá de cohonestarse con las necesidades funcionales aprobadas por la Dirección General de la Función Pública.

Sexto.- Información y estado de seguimiento de las necesidades funcionales.

Mensualmente la Dirección General de la Función Pública dará cuenta del estado de gestión de la movilidad funcional a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Octavo.- Publicidad.

flechaderechaFormulario de Solicitud.

Descargar con Internet Explorer o Mozilla Firefox, rellenar, guardar y remitir por correo electrónico a selecperfun.funcionpublica@gobiernodecanarias.org.

 


 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 7 de abril de 2020:

Asunto: [TODOGOBIERNO-AG-CPJI] Movilidad Funcional Extraordinaria – #CanariasSeQuedaEnCasa

Buenastardes,

Como ya saben, el Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 ha posibilitado la figura de “movilidad funcional de carácter extraordinario” para todos los empleados públicos.

El objetivo de esta medida es de dar cobertura a las necesidades de servicio que se han planteado con ocasión de la situación generada por el COVID-19. De este modo y a finde colaborar en la tramitación de determinados expedientes (ERTE´s, prestaciones sociales, contratación) se ha diseñado un sistema de forma que se ofertará entre los empleados públicos del colectivo de Administración General, con independencia del vínculo jurídico funcionarial o laboral que ostenten, la posibilidad de efectuar una movilidad funcional de carácter voluntaria, en jornada total o parcial, con destino al Departamento u Organismo Autónomo que haya efectuado el requerimiento.

Esta movilidad funcional no conllevará movilidad geográfica, será de carácter temporal y no significará variación alguna en las condiciones laborales o retributivas respecto del puesto que se venía desempeñando. Se trata, en definitiva, de colaborar de forma voluntaria y temporalmente en que las consecuencias derivadas del COVID 19 sean las menores posibles.

Por ello se ha elaborado la Resolución por la que se dictan instrucciones en relación con la oferta extraordinaria de movilidad funcional de carácter voluntario en aplicación delo dispuesto en el artículo 20 del decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, así como el formulario (a modo de ejemplo) que deberán formalizar los empleados públicos interesados.

Hemos intentado diseñar un sistema ágil y rápido de tal forma que, en el Portal de Personal (hexágono de Movilidad Funcional Extraordinaria), se irán publicando y actualizando las demandas de los Departamentos, de forma que los empleados interesados puedan formular sus solicitudes. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario de esta Dirección General, se encargará de comunicar a los empleados y a los Servicios de Personal las “adjudicaciones” de funciones que se vayan produciendo en virtud de las solicitudes que se vayan recibiendo. Todo el sistema debe funcionar a través de correo electrónico.

En cuanto al formulario hay que tener en cuenta que han de proceder a “guardar” y posteriormente adjuntarlo a un correo electrónico. Se recomienda no imprimir en pdf” ni “imprimir” solamente, a fin de que el documento no se convierta en un documento plano y nos permita exportar la información facilitada a fin de ser más ágiles en su tratamiento posterior.

Muchísimas gracias a todos/as por su colaboración ante esta situación extraordinaria de laque debemos salir todos/as juntos/as

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

Descargar Instrucciones DGFP.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 8 de abril de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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