Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia

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Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 113 de fecha 23 de abril de 2020, la Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

 


 

Descargar comunicado de CSIF.

 

Ver Resolución completa en BOE nº 113.

 


 

Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 81 de fecha 24 de abril de 2020, el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

 

Extracto del texto normativo:


D I S P O N G O:

Artículo único.- Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo:

a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio.

Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.

c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio.

2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejero competente en materia tributaria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto ley.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.

 

Ver Decreto Ley completo en BOC nº 81.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 27 de abril de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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