Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 79 de fecha 22 de abril de 2020, el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasado 19 de abril de 2020, informamos de El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.

 

Extracto del texto normativo:

Artículo 1.- Definición.

Se crea una prestación económica denominada Ingreso Canario de Emergencia (en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad, como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2.- Incompatibilidad.

1. El ICE será incompatible con cualquier prestación, pensión o ayuda pública o privada a la que tuviera derecho cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto ley.

2. No obstante lo anterior, podrán percibir el ICE aquellas personas que constituyan unidad de convivencia que tengan derecho y cuya solicitud de pensiones no contributivas no haya sido resuelta a la fecha de la solicitud.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en vigor de este Decreto ley y en el mes anterior:

a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales.

b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.

c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendrán en consideración los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este artículo.

2. A efectos de la determinación de la unidad de convivencia, se aplicarán los criterios que define el artículo 4 de Ley de la PCI.

3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. A efectos de la determinación de los requisitos previstos en este artículo, no se tendrán en cuenta las ayudas que con carácter finalista otorguen las administraciones públicas o entidades sociales, para paliar situaciones de necesidad social, becas, subvenciones de vivienda, prestación familiar por hijo a cargo o pensión alimenticia en casos de separación familiar.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de la PCI.

Artículo 4.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Artículo 5.- Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

Artículo 6.- Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).

El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Artículo 7.- Duración.

El ICE se articulará a través de una prestación económica por un importe equivalente al de una mensualidad.

Artículo 8.- Inicio del procedimiento, forma y plazo de presentación de solicitudes.

3. La solicitud será registrada por funcionarios públicos designados por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada. La representación de la persona solicitante deberá desarrollarse en el marco de la asistencia en el uso de medios electrónicos a través de funcionarios habilitados establecida en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, se crea un registro de funcionarios habilitados de carácter excepcional, titularidad de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en el que constarán los datos identificativos de la persona solicitante, así como del funcionario que le asiste, fecha y hora del consentimiento, así como la grabación a que se refiere el apartado 2 de este artículo. En el registro de entrada efectuado por el funcionario se hará constar expresamente la persona en cuyo favor se inscribe, el funcionario que lo realiza y que el asiento se efectúa al amparo de este Decreto ley, así como referencia al registro de funcionarios habilitados.

4. La identificación de la persona solicitante y la autenticación de la información proporcionada se llevará a cabo mediante la verificación de los datos aportados por la misma a través del sistema de intermediación de datos. También podrá, en su caso, acreditar la identificación con posterioridad de forma biométrica mediante comprobación de la grabación de voz.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto ley.

Artículo 9.- Comprobación de los requisitos.

Artículo 10.- Resolución, notificación y pago.

Artículo 11.- Tramitación de solicitudes de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) durante el estado de alarma.

Artículo 12.- Verificación extraordinaria.

Artículo 13.- Renovación de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

Artículo 14.- Actualización de las cuantías de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

Artículo 15.- De la cobertura presupuestaria.

Artículo 16.- Exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas.

Disposición adicional primera.- Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Disposición adicional segunda.- Programa de ayudas directas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día 27 de abril de 2020.

 

Ver la Decreto Ley completo en BOC nº 79.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 22 de abril de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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