Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020

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Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante, CSIF), emitió la semana pasada un comunicado informando sobre lo debatido en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (en los sucesivo, MGNEP) celebrada el 21 de abril de 2020. En dicho comunicado, en relación con el punto cuarto del orden del día, ruegos y preguntas, se informó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

“En primer lugar CSIF pregunta por las tomas de posesión que han sido suspendidas en virtud de lo señalado en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, advirtiendo que dicha disposición adicional en su apartado tercero permite levantar la suspensión a petición del interesado cuando la misma le pueda producir un perjuicio grave.

La Dirección General de la Función Pública interpreta de forma distinta lo establecido en el mencionado apartado 3 y manifiesta que no se dan las circunstancias que posibiliten la toma de posesión.

No nos convence la respuesta ofrecida por la Administración”.

Ante las consultas que, a raíz de lo anterior se nos están formulado, procede informar más ampliamente sobre lo que, en relación con las tomas de posesión suspendidas, se trató en dicho punto del orden del día.

Por lo que CSIF mantiene su exposición a la Mesa General de la Función Pública que considera que la suspensión del plazo de toma de posesión puede ser alzada a instancia de la persona interesada, siempre que manifieste su conformidad con que no se suspenda dicho plazo, tal y como establece el párrafo in fine del apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 -en adelante RDEA-, toda vez que el estado de alarma no puede suponer la suspensión del derecho fundamental de acceso a cargos públicos reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución.

Por parte de CSIF se mantiene que se alzase la suspensión en los casos en que las personas interesadas lo instasen, por lo que, a modo de ejemplo y como quiera que en el punto primero de orden del día el Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia para justificar la aplicación en nuestra Administración del permiso retribuido recuperable, invocó la posición doctrinal del profesor Sánchez Morón, de la que trasladamos el enlace para que puedan disfrutar de su artículo:

https://derecholocal.es/consulta/aplicacion-de-permiso-retribuido-recuperable-del-rd-ley-10-2020-al-personal-funcionario-y-laboral-efectos-sobre-el-personal-que-no-puede-teletrabajar-durante-la-crisis-del-coronavirus

Nos permitimos la osadía de remitirles al artículo que figura en la misma Web:

https://derecholocal.es/consulta/toma-de-posesion-de-fhn-y-tramitacion-de-comision-de-servicios-en-distinto-puesto-durante-el-estado-de-alarma-por-la-crisis-del-coronavirus,

Que en su primera conclusión se mantiene la siguiente tesis:

“1ª A nuestro juicio, queda suspendido el plazo para tomar posesión en el puesto de la Entidad Local donde ha sido adjudicada plaza en concurso unitario, si bien el funcionario puede manifestar su conformidad para tomar posesión dentro del plazo de un mes de que dispone para este acto y que no se suspende el plazo para ello producido desde el 14 de marzo de 2020 por efecto del RD 463/2020”.

En base a todo lo anterior, CSIF sostiene que, al día de la fecha y desde la entrada en vigor del RDEA no existen razones de interés general que determinen que no se alce la suspensión del plazo posesorio cuando sea instada por persona interesada, es más, además de lo que se señaló en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, tal posición viene avalada por lo que se señala en los artículos que pueden consultarse en:

https://delajusticia.com/2020/03/27/alarma-por-la-suspension-de-plazos-administrativos/, escrito por el Magistrado don José Ramón Chaves

https://www.alego-ejale.com/3222/, de la Asociación de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco.

 

Por todo ello, trasladamos a las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y a los responsables de formalizar las tomas de posesión para que, como órganos competentes en la materia, resuelvan las peticiones relativas al alzamiento de la suspensión de la toma de posesión, así como que tomen conocimiento puntual de la voluntad de los funcionarios así nombrados que otorgan la correspondiente eficacia al acto. Advertir a los mismos destinatarios que el comunicado -que en su momento efectuó la Dirección General de la Función Pública- no tiene carácter normativo, ni se puede considerar una instrucción sobre lo señalado en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del RDEA, pues tan solo señala lo que ya indican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, todo ello a los efectos legales oportunos.

 


 

Descargar comunicado del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 30 de abril de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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