Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese

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Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese, tales como:
– Comisiones de servicios.
– Procedimientos de libre designación.
– Reingresos al servicio activo.

Anteriormente, se había publicado la noticia Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

 

Extracto de la Resolución:

Hemos de citar dentro de este apartado, el levantamiento y consiguiente tramitación de las tomas de posesión y/o ceses, y su correspondiente inscripción registral, producto de los procedimientos que se relacionan a continuación, a título meramente enunciativo:
– Comisiones de servicios.
– Procedimientos de libre designación.
– Reingresos al servicio activo.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Único.- Acordar el levantamiento de la suspensión durante la vigencia del estado de alarma, siendo susceptibles de ser iniciados o de continuar con su tramitación los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.

Corresponderá a los órganos con competencias en la gestión del personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, y órganos equivalentes en los distintos Organismos Autónomos) la adopción de cuantas medidas resulten pertinentes a fin de garantizar que el personal que, a resultas de los procedimientos identificados, tome posesión en un nuevo puesto de trabajo disponga de forma inmediata de todas las herramientas y apoyo necesarios para la efectividad de la prestación de sus servicios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Administraciones públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse advirtiéndose que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo o se produzca su desestimación presunta.

No obstante, de conformidad con las Disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para la presentación y tramitación de estos recursos se encuentran suspendidos, debiendo tenerse presente lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece el inicio del cómputo de los plazos desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de esta Dirección General, en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 90 de fecha 8 de mayo de 2020, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 6 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de esta Dirección General, en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 90.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 8 de mayo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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