Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 13 de junio de 2020, la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Extracto del texto normativo:

Artículo primero Modificación de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta.

Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Prohibiciones.

Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

Se modifica el artículo 3 de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Restricciones.

1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

2. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las restricciones previstas en este artículo, que deberán ser autorizadas. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

«ANEXO

Unidades territoriales

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.

19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

«ANEXO

Unidades territoriales

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.

5. La Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.

10. La Comunidad Valenciana.

11. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. La Comunidad Autónoma de Galicia.

13. La Región de Murcia.

14. La Comunidad Foral de Navarra.

15. La Comunidad Autónoma del País Vasco.

16. La Comunidad Autónoma de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.

Se añade un artículo 5 bis a la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos, con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Transporte marítimo en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Disposición adicional única. Prórroga de las medidas contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo.

Se prorrogan las medidas contenidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la finalización del estado de alarma.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Ver la Orden completa en BOE nº 166.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 15 de junio de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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