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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 134 de fecha 13 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Extracto del texto normativo:
“…
Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
3. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
3. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
4. A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
5. Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.
Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.
2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
1. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
2. Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones reguladas en el artículo 4, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
…
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:
«1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:
«5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»
Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, queda modificada como sigue:
«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
…”
Ver el RDL completo en BOE nº 134.
Más información en:
- Mensaje anterior: Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 15 de mayo de 2020.
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