Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Share

 

CSIF TE INFORMA

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 142 de fecha 20 de mayo de 2020, la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además se ha actualizado el código electrónico de normativa europea, estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».

El uso de mascarilla será obligatorio, a partir de mañana día 21 de mayo, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Se podrá usar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante, salvo:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Ver noticia de CSIF: El uso obligatorio de mascarillas confirma una exigencia de CSIF desde el minuto uno, pero llega tarde y no es suficiente.

 


 

Descargar Nota de prensa USO OBLIGATORIO MASCARILLA pdfminiicon

 


 

Descargar Uso correcto mascarillas CSIF pdfminiicon

 


 

Descargar comunicado de CSIF pdfminiicon

 


 

Extracto de la Orden:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Ver la Orden completa en BOE nº 142.

 


 

Además se ha actualizado el código electrónico de normativa europea, estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».

 

Ver código electrónico COVID-19: Derecho Europeo, Estatal y Autonómico.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 20 de mayo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share