Ya se pueden solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC

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Ya se pueden solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020, por la que, se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19.

Tal y como comunicamos el 13 de mayo de 2020 a primera hora, CSIF por el teletrabajo en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNEP) el 13/05/2020, CSIF ha conseguido que se materialice el teletrabajo como forma predominante en la Administración.

Aquellos que opten por el teletrabajo tendrán que presentar la solicitud se realizará a través de SICHO -incidencia (GENERAL NO PRESENCIAL) en el apartado Mis Solicitudes- indicando los días no presenciales (el número mínimo de jornadas en forma no presencial será de 2 hasta un máximo de 4). También se atenderá a la conciliación familiar. Ver punto noveno.

 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO

Primero.- Objeto y principios generales.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el marco general a que habrá de ajustarse la prestación de los servicios por parte del personal de la Administración autonómica canaria (Administración General) a partir del 25 de mayo próximo, regulando las distintas modalidades en que a partir de dicha fecha podrá desarrollarse la prestación de dichos servicios, y garantizando la actuación coordinada y homogénea de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos.

Esta regulación persigue, por lo demás, que en la regulación de esta materia sean tomados en consideración, tanto la necesaria garantía del servicio público y de los intereses generales a cuya satisfacción se encamina la actividad administrativa, como los derechos de los empleados y empleadas públicas y el necesario respeto y atención a las medidas encaminadas a favorecer la conciliación familiar.

2. El cumplimiento de las medidas previstas en la presente Resolución se ajustará a los siguientes principios generales:
a) Continuidad de la prestación del servicio público.
b) Garantía de la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración
autonómica, como de los usuarios de los servicios.
c) Protección del personal especialmente sensible.
d) Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
e) Priorización de las modalidades de trabajo no presenciales, incluido el teletrabajo.
f) Flexibilidad horaria y planificación del trabajo mediante distintas fórmulas, como el establecimiento de franjas horarias, para evitar la aglomeración de personas.

Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente Resolución es de aplicación al personal que, con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo jurídico y del carácter definitivo o temporal de éste, presta sus servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Forman parte de la Administración General además de los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y de la Presidencia de Gobierno, los Organismos Autónomos relacionados en el artículo 1.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y las Entidades previstas en el artículo 1.3 de la citada Ley.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal docente no universitario que presta sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario que presta sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de La Salud, que se regirán por su normativa específica.

No obstante, mientras no se dicte resolución expresa en estos sectores, el presente acto tiene vocación general, sirviendo de criterio a tener en cuenta en su aplicación supletoria, siempre que no vaya en contra del régimen sectorial en el que se pretenda su aplicación.

Tercero.- Modalidades de trabajo.

Para salvaguardar la seguridad y la salud del personal al servicio de la Administración autonómica, durante la vigencia de esta Resolución, las modalidades de trabajo serán presenciales, no presenciales y mixtas, siendo éstas últimas aquéllas en las que se opta por una prestación de servicios en modalidad no presencial de forma parcial.

La aplicación de las distintas modalidades de prestación de servicios tendrá carácter estrictamente individual, y se efectuará teniendo en cuenta, tanto la garantía del servicio público, como las medidas organizativas que se establezcan por los distintos Departamentos, Organismos y Centros Directivos, así como en el propio servicio o unidad administrativa, y las preferencias del empleado/a, siempre que en atención a las características y contenidos funcionales del puesto desempeñado sea posible la prestación bajo distintas modalidades.

Asimismo las distintas modalidades de trabajo reguladas en esta Resolución tendrán determinadas especialidades en los supuestos en que se aleguen y acrediten razones de Conciliación Familiar.

Se incorpora como Anexo de esta Resolución tabla resumen de las distintas modalidades de prestación de servicios, con indicación de las principales características de cada una de ellas.

Cuarto.- Priorización de trabajo no presencial.

1. Durante la vigencia de esta Resolución, y siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado, se priorizará la prestación de los servicios en modalidades no presenciales, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.2 del Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

2. La modalidad de trabajo no presencial podrá ser total o parcial, según que su aplicación requiera o no de la prestación de servicios de forma presencial en uno o más días de la semana.

3. Los empleados y empleadas públicas que opten por esta modalidad, en cualquiera de sus formas, total o parcial, deberán generar la correspondiente incidencia (GENERAL NO PRESENCIAL) a través de SICHO, en el apartado Mis Solicitudes, que deberá contar necesariamente con el VºBº del Jefe/Jefa del Servicio correspondiente, en su caso, así como con la autorización de la persona titular del Centro Directivo.

No se podrá validar ni autorizar estas solicitudes en tanto no se acredite en el Sistema que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Dispositivo Octavo, apartado 2, de esta Resolución, en cuanto a la obligatoriedad de comunicación y/o actualización de los datos del domicilio en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

4. Para la modalidad de trabajo no presencial PARCIAL, en el momento de formularse la solicitud a través de SICHO, el empleado/a deberá concretar el número de jornadas en que semanalmente se producirá la prestación de servicios de forma no presencial. El número mínimo de jornadas en forma no presencial será de 2 hasta un máximo de 4.

En estos supuestos, corresponderá a la persona responsable de cada Servicio o Unidad el determinar, los concretos días de la semana en que haya de producirse dicha prestación presencial de servicios, estableciendo al efecto los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, teniendo en cuenta la necesidad de garantía del
funcionamiento del servicio, los intereses del empleado/a, y las medidas organizativas encaminadas a la protección de la seguridad y salud del personal
.

Una vez efectuada la asignación de los concretos días de la semana en que se vaya a producir prestación de servicios en forma presencial, deberá informarse en el Sistema SICHO como garantía del empleado, tanto en lo que se refiere a la correcta aplicación de las particularidades horarias de cada jornada de trabajo, como en la protección y aseguramiento ante las contingencias que pudieran producirse en todo momento.

5. En cualquier momento, y siguiendo el mismo procedimiento indicado para la determinación de la modalidad de prestación de servicios indicado en los apartados 3 y 4, podrán modificarse las condiciones de la prestación de dicha modalidad, ya sea en el sentido de que la prestación de servicios se efectúe en la modalidad no presencial total o parcial, o bien, en este último caso, en cuanto al número de jornadas en que se vaya a desarrollar la actividad de forma presencial o la concreción de los días de la semana en que vaya a producirse la misma.

6. La prestación de los servicios en modalidades no presenciales, de forma total o parcial, no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario y la desconexión digital.

A tales efectos, la aplicación SICHO incorporará un aviso, a través del que, una vez que el empleado o empleada ha fichado la entrada, indicará que el mismo se encuentra en el cumplimiento de su jornada, favoreciéndose de esta forma que sus compañeros/as de trabajo y sus superiores jerárquicos puedan interactuar con el mismo a través de los distintos canales establecidos (correo electrónico, plataformas o software de comunicación, mensajería instantánea, etc…). Advirtiendo igualmente, una vez que se ha fichado la salida, que ha finalizado su jornada de trabajo, por lo que deberán interrumpirse igualmente las citadas comunicaciones profesionales, salvo que circunstancias excepcionales y razones de urgencia justifiquen su activación.

Quinto.- Prestación de servicios en la modalidad presencial.

El personal que no pueda desarrollar la prestación de sus servicios a través de cualquiera de las modalidades no presenciales prevista en el dispositivo anterior, bien por no disponer de los medios necesarios para ello, bien porque las propias características de las funciones que desarrolla no hagan posible esas modalidades, efectuarán dicha prestación de forma presencial.

En relación con este personal deberán observarse de modo muy especial las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2, especialmente en su apartado 5.2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos y de las respectivas Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos, planificar las tareas y procesos laborales de forma que el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a gestión de espacios y restantes aspectos contemplados en el citado Procedimiento.

Sexto.- Régimen de jornadas y horarios.

Durante la vigencia de la presente Resolución, y según la modalidad en que se efectúe la prestación de servicios, será de aplicación el régimen de jornada y horarios que a continuación se establece:

a) Modalidades no presenciales de prestación de servicios: Se aplicarán criterios de máxima flexibilización en la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos y en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis (6) horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia.

A estos efectos, y a fin de conjugar esta flexibilización de la actividad laboral con el normal funcionamiento del servicio, los empleados y empleadas públicas deberán adoptar las debidas medidas para asegurar la correcta coordinación y eficacia en el desarrollo de su actividad laboral, mediante las comunicaciones pertinentes a sus respectivos responsables funcionales (Jefes de Área, de Servicio o de Sección, según los casos).

b) En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad presencial, o en las jornadas de prestación presencial del personal que tenga autorizada prestación de servicios en la modalidad no presencial PARCIAL, el desarrollo de la actividad laboral se deberá ajustar a los límites establecidos en las normas antes citadas, en el periodo horario comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas, debiendo las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes y/o los Centros Directivos, según las decisiones organizativas que en el ámbito de cada Departamento u Organismo Autónomo sean adoptadas, establecer medidas que favorezcan la paulatina y gradual entrada del personal en los centros de trabajo, evitando acumulaciones en los momentos de entrada y salida a los mismos, o incluso durante el transcurso de la jornada laboral, mediante fórmulas como puede ser la asignación de franjas horarias en los momentos de entrada y salida, rotaciones en dichas franjas, y otras similares.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa conformidad del empleado o empleada público afectado, y a propuesta motivada de la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Autónomo, se podrá autorizar medidas de mayor flexibilización de la jornada laboral, tales como el establecimiento de franjas horarias sin sujeción a los límites previstos en el Decreto 78/2007, de 18 de abril, y en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio.

Esta medida, cuya única finalidad es la de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, solo resultará de aplicación en aquellos supuestos excepcionales, debidamente acreditados, en que las características del centro de trabajo o de la actividad desarrollada, o el número de empleados y empleadas que prestan sus servicios en modalidad presencial en un determinado centro de trabajo, u otras circunstancias similares, justifiquen su aplicación.

Séptimo.- Excesos de jornada y realización de Horas o Servicios Extraordinarios.

1. En los supuestos en que la prestación de servicios se realice de forma presencial, con independencia de la prestación bajo esta modalidad se produzca de forma total o parcial, la realización de trabajos que excedan de la duración de la jornada semanal y de Horas o Servicios Extraordinarios estará sujeta al régimen actualmente vigente, tanto en cuanto a su realización como en cuanto a su compensación.

2. Cuando la prestación de servicios se realice en la modalidad no presencial no resultará de aplicación el régimen previsto en las normas e instrucciones actualmente en vigor en cuanto a la posibilidad de realización de excesos sobre la jornada semanal.

En la prestación de servicios bajo esta modalidad, siempre que concurran razones de urgente e inaplazable necesidad y previa autorización, en todo caso, del órgano competente, podrá producirse la prestación de Horas o Servicios Extraordinarios, con sujeción al régimen aplicable tanto en cuanto a su realización como a su compensación.

Octavo.- Sistema de Control Horario.

1. El sistema de fichaje obligatorio para todos los empleados y empleadas que, de conformidad con lo previsto en esta Resolución, presten sus servicios a través de modalidades no presenciales de trabajo, será el habilitado y puesto en funcionamiento en virtud de la Resolución de este Centro Directivo número 323/2020, de 13 de marzo, por la que se dictan INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE DETERMINADOS APARTADOS DE LA RESOLUCIÓN 313/2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON MOTIVO DEL COVID-2019.

2. En consecuencia, dado que los fichajes se realizarán a través de la app móvil “Geogestión horaria”, con Geolocalización, y a fin de garantizar la adecuada protección de los trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral, todo el personal que opte y al que le sea autorizada esta modalidad de prestación de servicios vendrá obligado a comunicar a su respectivo Servicio de Personal los datos de su domicilio, que deberán obrar permanentemente actualizados en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

A efectos de verificar si la citada información obra debidamente actualizada, el empleado/empleada podrá consultar los datos obrantes en el Sistema a través de la siguiente ruta:
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/empleado/hoja_ext/index.jsp

3. El personal que preste sus servicios en la modalidad presencial, así como aquel personal que efectúe dicha prestación a través de modalidades no presenciales de carácter PARCIAL en los días en que preste sus servicios de forma presencial, podrá efectuar sus fichajes a través de cualquiera de los siguientes medios:
– A través de la app móvil “Geogestión horaria”, con Geolocalización, pero teniendo en cuenta que, con el fin de garantizar la adecuada protección de los trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral, en estos casos el fichaje deberá realizarse en la sede del Centro Directivo o centro de trabajo donde se efectúa la prestación.
– A través de los terminales de fichaje del propio centro de trabajo, que continúan plenamente operativos, debiendo observarse en este caso todas las medidas de higiene de manos vinculadas a la utilización de estos dispositivos.

4. Como medida necesaria para garantizar la seguridad y salud de todo el personal, asegurando la efectividad de sus derechos de protección ante las incidencias que pudieran sobrevenir en la prestación de los servicios en cualquiera de sus modalidades, a partir de la efectividad de esta Resolución todos los empleados y empleadas públicas de Administración General incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, vendrán obligados a la utilización del Sistema de Control Horario (SICHO), mediante el fichaje al inicio y al final de la jornada o de los distintos periodos en los que, teniendo en cuenta los criterios de máxima flexibilidad establecidos, se efectúe su cumplimiento.

En consecuencia, con efectividad a partir del día 25 de mayo próximo quedarán sin efecto las Resoluciones dictadas con anterioridad a la fecha de la presente, por las que hayan sido autorizada cualquier exceptuación a la utilización del Sistema SICHO para el control y seguimiento del cumplimiento de Jornadas y Horarios.

Noveno.- Medidas de conciliación familiar.

1. Siempre que sea compatible con la naturaleza de las funciones desempeñadas, al personal que tenga a su cargo menores de 14 años, o mayores dependientes que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos, centros especiales o centros de mayores, le será autorizada la prestación de sus servicios en modalidades no presenciales, en los términos previstos en el dispositivo Cuarto de esta Resolución, con las siguientes especialidades:

a) Los empleados y empleadas públicas que, por razones de conciliación familiar, opten por la prestación de sus servicios en modalidades no presenciales (total o parcialmente) deberán generar la correspondiente incidencia (CONCILIACION NO PRESENCIAL) a través de SICHO, apartado Mis Solicitudes.

b) En el caso de optarse por la modalidad de trabajo no presencial PARCIAL, en el momento de formularse la solicitud en el Sistema SICHO, el empleado/a deberá concretar el número de jornadas en que semanalmente se producirá la prestación de servicios de forma presencial. El número mínimo de jornadas en forma no presencial será de 2 hasta un máximo de 4, en los términos establecidos en el Dispositivo Cuarto, apartado 4 de esta Resolución.

En estos supuestos, la persona responsable de cada Servicio o Unidad atenderá de manera muy especial, al determinar los concretos días de la semana en que haya de producirse dicha prestación presencial de servicios, a las necesidades e intereses del empleado o empleada, puestos en relación con la necesaria garantía del funcionamiento del servicio, aplicándose en estos casos criterios de máxima flexibilidad en su determinación.

c) La denegación de las solicitudes que se tramiten al amparo de lo previsto en este apartado sólo podrá fundamentarse, bien en que las funciones desempeñadas sean incompatibles con la prestación de servicios en la modalidad no presencial, o en que no consten acreditados los supuestos de hecho en que se fundamente la solicitud.

En todo caso, será requisito necesario para validar y autorizar estas solicitudes el que conste acreditado que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Dispositivo Octavo, apartado 2, de esta Resolución, en cuanto a la obligatoriedad de comunicación y/o actualización de los datos del domicilio en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).

2. El personal que encontrándose en cualquiera de las situaciones previstas en este dispositivo, por tener a su cargo menores, o mayores dependientes, que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos, centros especiales o centros de mayores, no pudiera acogerse a modalidades no presenciales de prestación de servicios por resultar las mismas incompatibles con la naturaleza y características de la actividad desempeñada, deberá efectuar la prestación de sus servicios de forma presencial, resultando de aplicación lo previsto en los dispositivos Quinto, Sexto y Séptimo de esta Resolución.

No obstante lo anterior, el personal que, encontrándose en las citadas circunstancias, desee acogerse a las especialidades contempladas en el apartado 3.b) siguiente, deberá generar y tramitar en SICHO la correspondiente incidencia (CONCILIACION PRESENCIAL TOTAL).

Si por las circunstancias personales concurrentes, el empleado/a necesitara que dicha prestación de servicios presenciales se desarrollara conforme a medidas especiales de ADAPTACIÓN HORARIA, en los términos que se establecen en el apartado 3.c) siguiente, deberá formalizar la correspondiente solicitud ante la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente del Organismo Autónomo, debiendo dichas medidas de mayor flexibilización ser autorizadas mediante Resolución de esta Dirección General.

3. El régimen de jornadas y horarios que se encuentre aplicable al personal al que le sea autorizada la aplicación de las medidas previstas en este dispositivo, será el siguiente:

a) Cuando la prestación de servicios se realice de forma no presencial, resultará de aplicación lo previsto en el dispositivo Sexto, a) de esta Resolución.

b) En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad presencial, (total o parcial) la actividad laboral se deberá desarrollar en el periodo horario comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas, pero con criterios de máxima flexibilización horaria, sin sujeción a los límites previstos en el Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos y en la Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis (6) horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia.

A los efectos de que estos criterios de máxima flexibilización horaria puedan ser debidamente conjugados con las necesidades organizativas y la garantía del funcionamiento de los servicios, el personal vendrá obligado a mantener la debida coordinación con los responsables de los Servicios y Unidades a que estén adscritos, de forma que sea posible la necesaria planificación de la actividad y un desarrollo eficiente de la misma.

c) En aquellos supuestos excepcionales en que, por las circunstancias del personal y/o las características de las funciones de su puesto de trabajo, no resultara posible o suficiente la aplicación de las medidas especiales de adaptación horaria previstas en los apartados precedentes, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento o al órgano equivalente del Organismo Autónomo correspondiente formular propuesta de las medidas excepcionales de adaptación que se consideren procedentes. Dichas propuestas, acompañadas en su caso de la documentación justificativa de las circunstancias concurrentes y de la conformidad del interesado, deberán ser remitidas a la Dirección General de la Función Pública para su valoración y, en su caso, autorización.

4. El personal al que, con arreglo a lo previsto en este dispositivo, y por motivos de Conciliación Familiar, le sea autorizada la prestación de sus servicios en cualquiera de las modalidades contempladas en el mismo, no le será de aplicación el régimen previsto en las normas e instrucciones actualmente en vigor en cuanto a la posibilidad de realización de excesos sobre la jornada semanal ni a la realización de Horas o Servicios Extraordinarios.

5. En cuanto a la acreditación del supuesto de hecho, quienes ya hubieran solicitado y tuvieran autorizada alguna medida de conciliación por menor de 14 años, mayor con discapacidad, o persona de avanzada edad a cargo, no deberán aportar la documentación que acredite dichas circunstancias al tratarse de documentos que ya obran en poder de la Administración.

En caso contrario, se podrá justificar la concurrencia del supuesto de hecho, mediante la presentación inicial de una declaración responsable, sin perjuicio de que los servicios de personal requieran en cada caso la aportación de la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación de las circunstancias en que se fundamente la solicitud.

Décimo.- Información.

Decimoprimero.- Ámbito temporal de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2020 y extenderá sus efectos en tanto persistan las actuales circunstancias.

A partir de dicha fecha no resultarán aplicables las Resoluciones e Instrucciones dictadas por este Centro Directivo en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la presente Resolución.

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 19 de mayo de 2020:

Asunto: [TODOGOBIERNO-AG-CPJI] Resolución establece marco organizativo y criterios recuperación gradual de la actividad organizativa

Buenos días,

En el día de hoy se ha dictado la Resolución núm. 505, de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Función pública, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios de recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19. Dicha Resolución está disponible y podrá ser consultada en el Portal de Personal, a través del siguiente enlace: Clic Aquí

Paralelamente, y en colaboración con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, se ha elaborado una infografía, que también se ha publicado en el Portal, con el fin de facilitarla comprensión y aplicación de la Resolución de referencia. El enlace para consultar la misma es el siguiente: Clic Aquí

Las distintas modalidades de prestación de servicios previstas en la Resolución, serán aplicables a partir del 25 de mayo próximo.

A fin de que todos los empleados y empleadas de esta Administración puedan disponer de información actualizada, toda instrucción a aclaración relacionada con la aplicación de esta Resolución será inmediatamente comunicada a través de los respectivos Servicios de Personal.

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 19 de mayo de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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