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No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 113 de fecha 8 de junio de 2020, el Decreto 49/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establece la no reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, además del Decreto 50/2020, de 8 de junio, del Presidente, por el que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a la contención de la expansión del COVID-19, y se dejan sin efecto los decretos anteriores relacionados con esta materia.
Extracto del Decreto 49/2020:
“…
D I S P O N G O: Artículo único.- No reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
1. En tanto no se disponga otra cosa, no será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apartado 6 del artículo 18 de la Orden SND 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, introducido por la Orden SND 507/2020, 6 de junio.
2. En consecuencia, no podrá procederse a la reapertura de locales de discotecas ni de bares de ocio nocturno.
Disposición final primera.- Régimen de recursos.
…
Disposición final segunda.- Vigencia y efectos.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
…”
Ver el Decreto 49/2020 completo en BOC nº 113.
Extracto del Decreto 50/2020:
“…
R E S U E L V O: Primero.- Dejar sin efecto los Decretos anteriores.
Con efectos desde las 00:00 horas del día 8 de junio de 2020 se dejan sin efecto los siguientes Decretos:
– Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
– Decreto 40/2020, de 3 de mayo, del Presidente, por el que se extiende, a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, la aplicación de la medida de control de temperatura prevista en el Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
– Decreto 43/2020, de 11 de mayo, del Presidente, por el que se deja sin efectos el apartado resolutivo quinto del Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, que establece las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
– Decreto 48/2020, de 29 de mayo, del Presidente, por el que se modifica puntualmente el Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, que establece medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.
Segundo.- Condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular.
Sin perjuicio de dejar sin efecto el Decreto 25/2020, de 17 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantiene el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras adjudicatarias de los contratos vigentes de servicio de transporte marítimo interinsular, en virtud de lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda nº 109, de 20 de abril de 2020, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se aprueba la contratación directa del servicio de transporte marítimo interinsular para garantizar la conectividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante las prórrogas del estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
La limitación establecida en el párrafo anterior se mantiene exclusivamente a los efectos de las condiciones establecidas para los contratos señalados que se encuentren en vigor, por lo que las compañías navieras adjudicatarias de los mismos podrán efectuar líneas y trayectos adicionales sobre los adjudicados, sin sobrepasar en ningún caso, las siguientes operaciones:
…Tercero.- Medidas de control de pasajeros por razón de protección de la salud pública.
Con efectos desde las 00:00 horas del día 8 de junio de 2020, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deben someterse a dos tipos de control por razones de protección de la salud pública:
A. Control de los motivos del desplazamiento: afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de aeropuertos o puertos externos a su ámbito territorial. Los motivos del desplazamiento deberán obedecer a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
B. Control de temperatura: afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que los aeropuertos o puertos de procedencia sean externos o incluidos en su ámbito territorial.
Cuarto.- Control de los motivos del desplazamiento a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de aeropuertos o puertos externos a su ámbito territorial. Se ajustará a los siguientes requisitos:
A. Las causas por las que se pueden efectuar desplazamientos de personas por vía aérea o marítima a la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de aeropuertos o puertos externos a su ámbito territorial, que deberán realizarse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, son las siguientes:
* Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
* Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
* Retorno al lugar de residencia habitual.
* Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
* Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
* Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
* Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
* Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población (el desplazamiento por esta causa no deberá realizarse necesariamente de forma individual).
B. Para justificar el cumplimiento de este requisito y obligación, los pasajeros y pasajeras deberán efectuar la correspondiente declaración responsable acerca del motivo del desplazamiento. Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura como anexo al presente Decreto y que será recabada por las compañías aéreas y las navieras, que la conservarán a disposición de las autoridades autonómicas.
C. Las personas que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o con las causas que justifican el desplazamiento, serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.
Quinto.- Control de temperatura a las personas que se desplacen a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que los aeropuertos o puertos de procedencia sean externos o incluidos en su ámbito territorial. Se ajustará a los siguientes requisitos:
A. El control de temperatura se efectuará a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de traslados interinsulares:
* En los viajes aéreos o marítimos procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada.
* En los traslados interinsulares por vía aérea o marítima el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de salida, antes de embarcar.
En ausencia de cámaras termográficas fijas o móviles, el control de la temperatura se realizará en la forma que se establece en los apartados siguientes.
B. La toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en cada aeropuerto o puerto. Los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán la actuación de estos equipos para que la toma de temperatura se realice a las personas ocupantes de todas las aeronaves o naves, con independencia de su origen o destino según proceda, incluida la tripulación, así como para que se realice en la forma que se indica a continuación y conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias. Asimismo, los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán a los citados equipos de profesionales la activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre, y la comunicación a las autoridades sanitarias y gubernativas de las incidencias que se pudieran producir.
C. En la toma de temperatura se observarán los siguientes requisitos:
* Se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física.
* Se realizará con el máximo respeto a la persona, evitando cualquier contacto físico con la misma.
* Se realizará con termómetros sin contacto corporal, debidamente homologados.
* A las personas procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el control de temperatura se le realizará a la llegada, en la zona del aeropuerto o puerto adecuada para ello y en la forma menos molesta para los interesados y para terceras personas. En todo caso antes de la salida del aeropuerto o puerto.
* A las personas procedentes de aeropuertos o puertos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el control de temperatura se le realizará a la salida, en la zona del aeropuerto o puerto adecuada para ello y en la forma menos molesta para los interesados y para terceras personas. En todo caso antes del embarque.
* Se realizará con la máxima agilidad.
* Se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado, aislado de las restantes zonas del aeropuerto o puerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera, de forma que se pueda guardar la distancia de seguridad entre las personas recomendada por las autoridades sanitarias.
* Las personas encargadas de la toma de temperatura contarán con la cualificación y con los equipos de protección adecuados.
D. Será función de los equipos específicos de profesionales puestos a disposición por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en cada aeropuerto o puerto:
* La toma de temperatura a todas las personas ocupantes de todas las aeronaves o naves procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida la tripulación.
* La toma de temperatura a todas las personas ocupantes de todas las aeronaves o naves con destino a aeropuertos o puertos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida la tripulación.
* La toma de temperatura en la forma que se indica en el punto C anterior, así como conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias.
* La activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre.
* La comunicación a las autoridades sanitarias y gubernativas de las incidencias que se pudieran producir.
* Cualquier otra que se indique por las autoridades sanitarias y por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
E. En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19, se procederá de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias para ello y se le comunicará a la autoridad sanitaria, previa identificación del pasajero, para que adopte las medidas oportunas.
Sexto.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha en que se dicta. Las medidas en el mismo establecidas serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
…ANEXO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL MOTIVO DEL DESPLAZAMIENTO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A EFECTOS DE LAS RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA EL CONTROL DEL COVID-19…”
Ver el Decreto 50/2020 completo en BOC nº 113.
Más información en:
- Mensaje anterior: Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 10 de junio de 2020.