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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”.
Se ha publicado en el BOC número 30 de fecha 12 de febrero de 2021, el Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, y las medidas específicas y temporales para las “Fiestas de Carnaval” mediante Acuerdo del Gobierno (Resolución de la Secretaría General de 11 de febrero de 2021).
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 30 de fecha 12 de febrero de 2021, el Decreto 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Descargar cartel de niveles de alerta.
Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 12/2/2021.
Descargar presentación de Canarias saludable.
Normas anteriores:
El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021).
Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Extracto del texto normativo (Decreto 7/2021):
“…
R E S U E L V O: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. En el anexo del presente Decreto se establecen las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
2. A los efectos del presente Decreto, el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” comprenderá desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, con independencia de que se haya declarado o no fiesta local.
Segundo.- Régimen sancionador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Comunicación previa.
Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.
Cuarto.- Efectos.
El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 del día 22 de febrero de 2021.
Quinto.- Aplicación especial y prevalente.
Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), así como respecto del Decreto 94/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021), los cuales seguirán siendo de aplicación en todo aquello que no se oponga al presente Decreto.
Sexto.- Régimen de recursos.
…
A N E X O Medidas específicas y temporales, en el ámbito de la CAC, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” (desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021).
1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 6:00 h.
Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se traten de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:
a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.”
Ver el Decreto 7/2021 completo en BOC nº 30 de fecha 12 de febrero de 2021.
Extracto del texto normativo (Reso. 11 de febrero de 2021):
“…
R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.
…
A N E X O El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO “FIESTAS DE CARNAVAL” EN EL AÑO 2021, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).
…
Primero.- Objeto.
1. Aprobar las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se incorporan como Anexo I al presente Acuerdo.
Quedan incorporadas asimismo en el citado Anexo I las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto del Presidente de 11 de febrero de 2021.
En el Anexo II del presente Acuerdo se recoge, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación, un resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I.
2. A los efectos del presente Acuerdo, el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” comprenderá desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, con independencia de que se haya declarado o no fiesta local.
Segundo.- Ámbito de aplicación y prevalencia respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Las medidas serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021.
Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
Tercero.- Régimen sancionador.
Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Comunicación previa.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.
Quinto.- Efectos.
El presente Acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021.
A N E X O I MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA CAC, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO “FIESTAS DE CARNAVAL” (DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021).
1. Medidas preventivas generales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Canarias.
Las medidas contenidas en este anexo son de aplicación especial y prevalente a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Anexo I.
2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:
a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.
3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.
Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
4. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta y resumidas en el Anexo II de este Acuerdo de Gobierno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:
a) La ocupación máxima por mesa se establece en:
– En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
– En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
– En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.
b) Queda prohibido el consumo en barra.
c) Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.
d) Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.
e) Quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.
En concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se establece el cierre completo de los establecimientos en los siguientes horarios:
a) En los niveles de alerta 1, 2 y 3, antes de las 22.00 h.
b) En el nivel de alerta 4, antes de las 18.00 h.
5. Control en la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3 y 4.
Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.
6. Transporte público regular terrestre de viajeros.
En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.
Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
7. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.
Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.
A n e x o I I Resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I (desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021).
1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares (apartado 4.1 del AG 19.6.2020).
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.
Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.
2. Venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (apartado 4.5 del AG 19.6.2020).
No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
Se reforzarán, los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.
3. Celebración de eventos multitudinarios (apartado 2.1.11 del AG 19.6.2020).
La celebración de eventos multitudinarios que ya cuenten con la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.11. del Acuerdo de Gobierno (eventos a los que concurran un número de personas superior a 10 y que tengan carácter ocasional, esporádico o no programado), solo podrán realizarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1, salvo los eventos señalados en el apartado 3 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para los que se indiquen aforos en el resto de niveles de alerta, y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma así como con las condiciones específicas de la correspondiente autorización.
4. Espectáculos públicos (apartado 3.21 del AG 19.6.2020).
Los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), solo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.
5. Permanencia de grupos de personas (apartado 1.1 del AG 19.6.2020).
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre queda supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica a continuación:
a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.
6. Circulación de las personas en horario nocturno (apartado 1.5 del AG 19.6.2020).
Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.
Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
7. Limitación de la entrada y salida de las islas (apartado 1.4 del AG 19.6.2020).
En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 está restringida la entrada y salida de personas de las islas, con las exclusiones para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.
8. Actividades de hostelería y restauración (apartado 3.2 del AG 19.6.2020).
Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 en todos los niveles de alerta, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas se adoptarán las siguientes medidas:
– La ocupación máxima por mesa se establece en:
– En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
– En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
– En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.
– Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.
– Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.
– Queda prohibido el consumo en barra.
– Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.
– Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.
– No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros, respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.
– Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.
– Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario.
– Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
– Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.
– Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Además de las medidas anteriores, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla y en concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:
a) Hasta el nivel de alerta 1:
a. Ocupación en terrazas al aire libre del 100% y en espacios interiores del 75% del aforo autorizado, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
b. Cierre competo del establecimiento antes de la 22.00 h.
c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.
b) En el nivel de alerta 2:
a. Ocupación en terrazas al aire libre del 75% y en espacios interiores del 50% del aforo autorizado, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
b. Cierre completo del establecimiento, antes de las 22.00 h.
c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.
c) En el nivel de alerta 3:
a. Ocupación en terrazas al aire libre del 50%, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, y prohibido en espacios interiores.
b. Cierre completo del establecimiento antes de las 22.00 h.
c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.
d) En el nivel de alerta 4: se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece antes de las 18.00 horas, si bien se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.
9. Transporte público regular terrestre de viajeros.
En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.
Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.
10. Otras actividades o sectores.
Las actividades, servicios o establecimientos no recogidos en el presente anexo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
11. Recordatorio de medidas preventivas básicas.
* Los ciudadanos deben evitar:
– Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.
– Zonas muy concurridas y aglomeraciones.
– Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.
* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.
* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla podrá retirarse, exclusivamente, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
* Durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes, en ámbitos privados, deben mantenerse las mismas medidas.
* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.
* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de “Productos virucidas autorizados en España”, disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.
12. Vigilancia y control de las medidas preventivas.
Se recomienda intensificar los controles:
– En puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.
– En vías públicas, parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre donde sea previsible el consumo de alcohol no autorizado y donde exista alta densidad de establecimientos de hostelería y restauración.”
Ver la Resolución completa en BOC nº 30 de fecha 12 de febrero de 2021.
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- Tablas resumen de las medidas de prevención para el Covid 19 del SCS a 12/1/2021 y presentaciones de Canarias Saludable.
- CSIF reclama refuerzos en la sanidad para afrontar la vacunación y la tercera oleada del Covid 19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias.
- Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias.
- PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE AL COVID-19 Y MODALIDADES DE TRABAJO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE ÓRGANOS QUE HAN ORDENADO LA REINCORPORACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SU PERSONAL (29/12/2020).
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- CSIF presenta nueva denuncia en cuanto a la falta de medidas anticovid en el Centro de Internamiento Educativo para Menores de Canarias CIEM “Valle Tabares”.
- CSIF exige la adaptación inmediata de los centros de trabajo a la nueva norma europea de agentes biológicos.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- En Navidad celebraciones seguras en casa por Canarias Saludable 2020.
- CSIF reclama a la Seguridad Social que restablezca la máxima protección al embarazo por los riesgos asociados al Covid-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020.
- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre).
- Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.
- Nueva Instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19 (versión 23/11/2020).
- Bajada precio máximo mascarillas quirúrgicas a 0,62 en noviembre 2020.
- Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.
- Nueva Cartelería Informativa en noviembre 2020 de medidas frente al COVID19.
- COVID19 Cov2PCR (95 €), COVID19 Serología (40 €) y Test de Antígenos (38 €).
- España solo contabiliza como accidente laboral por Covid19 un 2,4 por ciento de los contagios en la sanidad.
- La OIT publica una guía para protegerla salud mental en el lugar de trabajo durante el COVID-19.
- Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
- Prevención Covid-19 en el entorno laboral por Canarias Saludable 2020.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 22/10/2020.
- CSIF exige mayor inversión en Salud Mental para mitigar los efectos derivados de la lucha frente al Covid.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).
- CSIF te recomienda este otoño: protégete x 2 (Gripe/COVID19).
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite nuestra querella tras la sentencia conocida hoy.
- El Gobierno prorroga hasta el 31 de Diciembre los EPIs para el COVID-19 sin marcado CE para liquidar el ‘stock’.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).
- Infografía sobre los contactos estrechos de COVID 19.
- CSIF frente al COVID a 18/9/2020.
- Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- CSIF advierte de la insuficiente dotación de desfibriladores en los centros de trabajo: las muertes por infarto se han duplicado durante la pandemia.
- En tu puesto de trabajo exige…¿Qué hacer si tengonun caso de contacto estrecho?
- Plan Me Cuida prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
- CSIF te recomienda Crear tu hábito frente al COVID 19.
- El Consejo de Ministros atiende las reivindicaciones de CSIF en materia de condiciones laborales (Plan MECUIDA hasta el 31/1/2021).
- Medidas de seguridad y organizativas frente al COVID-19 para la realización de pruebas selectivas desarrolladas por la DGFP – 16 de septiembre de 2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 16 de septiembre de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.
- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).
- Resolución de 28/8/2020 que deja sin efecto las autorizaciones vigentes de Movilidad Funcional de Carácter Voluntario.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 1 de julio de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- FELICES VACACIONES 2020.
- Uso de la mascarilla tras la Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020); además de la presentación de Canarias saludable: ¿Qué es el asma?
- Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifican los criterios para una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/7/2020.
- Datos EPA. La sanidad afrontó el Covid con 3.900 empleos menos de los que había a comienzos del año.
- Ansiedad, insomnio, miedo y desamparo, principales secuelas del coronavirus en el personal de la sanidad.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 21/7/2020.
- El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).
- Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/7/2020.
- Compendio de actuaciones e iniciativas llevadas a cabo por CSIF para proteger a los trabajadores frente al Covid-19.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).
- Orden INT/595/2020, de 2 de julio, restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
- CSIF pide refuerzo y estabilidad para las plantillas de las administraciones públicas.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 30/6/2020.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Desestimación del recurso de reposición interpuesto contra Resolución DGFP 613/2020 de 9/6/2020.
- Suspensión cautelar de la Resolución DGFP de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- CSIF advierte que ya son 41 las marcas de mascarillas que no cumplen y dan falsa protección.
- Nueva Normalidad y ahora ¿Qué?
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Nueva actualización del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19/6/2020).
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 19/6/2020.
- La DGFP acumula los recursos contra la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020).
- Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).
- Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
- Acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación. CSIF logra cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
- Se confirma que el teletrabajo seguirá después del 21/6/2020.
- Medidas preventivas para la reapertura de los centros autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).
- El Congreso convalida el Real Decreto ley 19/2020 y acuerdo su tramitación como proyecto de ley.
- CSIF único sindicato que protege de posibles contagios a todo el personal de los centros educativos de Canarias.
- CSIF impugna la resolución de vacaciones (Resolución 613/2020 de 9/6/2020) por nulidad de pleno derecho.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 10/6/2020.
- No reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno (Decreto 49/2020); transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias (Decreto 50/2020).
- Comunicado de la Dirección General de la Función Pública sobre la Reactivación de los Procesos Selectivos y Conformación de las Listas de Empleo de 05/06/2020.
- Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- INGRESO MÍNIMO VITAL (actualizado 01-06-2020)/a>.
- CSIF espera que el Supremo admita a trámite la querella contra Sanidad, tras la condena al Gobierno de Aragón.
- CSIF solicita se convoque todos los Comités de Seguridad y Salud para ver las medidas de la desescalada COVID-19.
- Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Instrucción que establece los criterios de organización y coordinación de registros y atención a la ciudadanía en el ámbito de la AGCAC (Resolución de 25/5/2020).
- Ficha informativa de buenas prácticas frente a la exposición al COVID-19 y CSIF apuesta por teletrabajo.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 versión 18 de mayo de 2020 e instrucciones para el personal especialmente sensible y para el estudio y manejo de casos compatibles con Covid19.
- CSIF te informa sobre el Teletrabajo ¿Cómo gestionarlo?.
- Resumen del Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes celebrada el 22 de mayo 2020.
- El Consejo de Ministros atiende la reivindicación de CSIF y reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19.
- MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL CORONAVIRUS.
- Incorporación a los centros educativos el personal PAS (23/5/2020).
- Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Incidencias SICHO cumplimiento Resolución 505/2020 de la DGFP de recuperación de la actividad administrativa.
- Prorroga del estado de alarma y se alzará la suspensión de los plazos, por lo que se reinicia plazo para la Ayudas de Acción Social 2020.
- Aclaración de la tramitación en SICHO de las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/5/2020.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Infografía sobre la «Resolución 505/2020 de fecha 19 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública».
- Ya se puede solicitar las distintas modalidades de trabajo (Resolución 505/2020 de 19/5/2020) en la AGCAC.
- Grupos vulnerables y mascarillas 15/5/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19. Versión 18/5/2020.
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Resumen de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del 13 de mayo de 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 12/5/2020.
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución 459/2020 de 7/5/2020, continuación de las tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos en curso y la continuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en la AGCAC.
- Resolución 451/2020 de 6 de mayo de 2020, por la que, corregidos errores materiales, se acuerda el levantamiento de la suspensión operada durante la vigencia del estado de alarma, siendo que se podrán iniciar, o continuar con su tramitación, los procedimientos asociados a la movilidad del personal de la APCAC en cuanto conlleven actos de toma de posesión y/o cese.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 6/5/2020.
- CSIF reitera al Gobierno que considere enfermedad profesional el contagio por COVID en el trabajo.
- Resolución 447/2020 de 5 de mayo de 2020, por la que se amplía la relación de procedimientos de la Dirección General de la Función Pública en los que cabe acordar su inicio y/o la continuación de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma.
- Recurso contra la desestimación de la solicitud de toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Estado de alarma: Orden TMA/384/2020, Orden SND/385/2020, Orden SND/386/2020 Orden SND/387/2020 y Orden SND/388/2020.
- COMUNICACIÓN DGFP 29/4/2020 EN RELACIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS DE CESE Y TOMAS DE POSESIÓN DERIVADOS DE PROCEDIMIENTOS DE MOVILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGCA.
- COMUNICACIÓN INFORMATIVA SICHO-ESTADO DE ALARMA (30/04/2020).
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020: CSIF amplia su informe sobre lo tratado en la MGNEP celebrada el 21 de abril de 2020.
- FASES DE LA DESESCALADA 29/4/2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 29/4/2020.
- La Agencia Tributaria sustituirá la atención presencial en las oficinas por asesoramiento telefónico a domicilio, a partir del 5 de mayo.
- Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 23/4/2020.
- Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 20/4/2020.
- Procedimiento medidas prevención frente COVID-19 #CanariasSeQuedaEnCasa.
- Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.
- CSIF te informa sobre los diagnósticos PCR,TEST RÁPIDOS Y TEST SEROLÓGICOS; además de obtención de mascarillas.
- El sindicato CSIF-Canarias recibe con gran expectación el Ingreso Canario de Emergencia.
- CSIF te informa de las recomendaciones para la reincorporación al trabajo en plena pandemia.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 17/4/2020.
- Toma de posesión en estado de alarma en abril de 2020.
- Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
- Resumen del Comité Sectorial de Seguridad y Salud de Administración General y Justicia celebrada el 8 de abril 2020.
- Oferta de puestos por Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos a 14/4/2020.
- El Gobierno autonómico responde a CSIF-Canarias: “El Gobierno ni quiere ni puede hacer un ERTE”.
- Sanidad vuelve a modificar el protocolo de prevención de riesgos laborales contra el COVID y deja en el aire a profesionales en primera línea.
- EL MINISTERIO DE SANIDAD RECOMIENDA LOS TEST Y LA PCR A LOS PROFESIONALES DE BAJA, Y DEJA FUERA AL PERSONAL SOCIO SANITARIO EN ACTIVO DE SU VALORACION Y SEGUIMIENTO POR ESTRECHO O MEDIO CONTACTO CON USUARIOS POSITIVOS.
- Resolución nº 371 por la que modifica de la Resolución por la que se dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal.
- Guía de «Buenas prácticas en los centros de trabajo» actualizado a 11/4/2020, además de la actuación operativa del Ministerio del Interior a partir del 9/4/2020.
- Resolución nº 353 por la que se dictan Instrucciones sobre la Movilidad Extraordinaria de los Empleados Públicos.
- Iniciativas destacadas de CSIF en defensa de nuestros derechos laborales frente al Covid-19.
- Ante el COVID-19, CSIF está contigo más que nunca.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Tal y como había solicitado CSIF, activan el teléfono de apoyo psicológico a los afectados por la COVID-19.
- El sindicato CSIF-Canarias exige al Presidente de Canarias una respuesta sobre las declaraciones de Casimiro Curbelo.
- Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19..
- Datos de la Seguridad Social. La Sanidad sólo contrata 7.000 de los 50.000 profesionales prometidos para afrontar el COVID-19 y no compensa las más de 12.000 bajas por contagios.
- Infografía sobre la APP “Geogestión horaria” de SICHO “Sistema de control horario”.
- Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determina el permiso retribuido obligatorio recuperable aplicable al personal que presta servicios en este departamento.
- Nuevas Instrucciones Cumplimiento Resolución de 12 de marzo de 2020 de la Dirección General de la Función Pública, en materia de Prevención de Riesgos Laborales – 31/3/2020.
- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y ESQUEMA.
- Resolución nº 344 por la que se Dictan Instrucciones en Relación al Trabajo Personal para el Personal de Administración General, desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020.
- Gestión del SICHO durante la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- CSIF respalda las nuevas restricciones, aunque vengan con retraso, y ofrece su colaboración al Gobierno para reforzar los cimientos de la sociedad española desde las administraciones.
- AutoTest del SCS para COVID-19.
- Prorroga del estado de alarma y se adaptan medidas en los servicios sociales. Además de trazabilidad de los móviles. (BOE 28/03/2020).
- COVID-19: La fuerza mayor y las causas de suspensión de contratos derivadas del coronavirus no se podrán entender como justificativas de despido.
- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- CSIF RECURRE LA ORDEN DE LA DIRECCIÓN DEL SCE 26/3/2020.
- Apoyo psicológico y emocional para los profesionales frente a la crisis del COVID19.
- GESTIÓN DE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DEL COVID-19.
- Medidas Higiénicas para la prevención del COVID-19 y presentación ¿Debo usar mascarillas?
- Actuaciones de CSIF para proteger a las personas trabajadoras frente al COVID19.
- Decálogo para afrontar el confinamiento por coronavirus.
- ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se incluye el COVID-19 dentro de las enfermedades del Grupo I contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.
- CSIF Canarias denuncia la exposición del personal sanitario por la falta de material para su protección.
- CSIF-Canarias exige las pruebas de coronavirus al Presidente del Gobierno de Canarias.
- Información acciones prevención de riesgos laborales – DGFP 20/3/2020.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y código electrónico de normativa estatal y autonómica de la «Crisis Sanitaria Covid‑19».
- Preguntas Coronavirus realizadas a Asesoría Jurídica CSIF (COVID-19).
- Comunicado Jornada Laboral con Motivo de la Situación de Alarma Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los liberados sindicales de CSIF-Canarias se ponen a disposición de Función Pública (19/3/2020).
- Agradecimiento de CSIF (18/3/2020).
- Denuncia por tener que asistir al puesto de trabajo presencial (COVID-19).
- Infografía con información sobre el nuevo CORONAVIRUS realizado por el Gobierno de Canarias (marzo-2020).
- Resolución de la SGT de Educación de 16/3/2020, establecen los servicios necesarios que deben permanecer en funcionamiento en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (COVID-19).
- Resolución de la DGMCS de 15/3/2020, Instrucción reducción servicios de registro y atención ciudadana (COVID-19).
- Nota informativa sobre algunas consecuencias del Real Decreto que declara el Estado de Alarma.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Resolución nº 323 de la DGFP de 13/3/2020, Instrucción Control Horario COVID-19.
- Resolución nº 313 de la DGFP de 12/3/2020, aprueba instrucciones para la APCAC con motivo del COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley para mejorar la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus.
- Información Coronavirus (05/03/2020).
- GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (marzo 2020).
- La cuarentena por sospecha de coronavirus se considera baja por enfermedad común.
- Información Coronavirus (14/02/2020).
- Función Pública traslada a CSIF un mensaje de tranquilidad para los empleados/as de las Administración. El Gobierno dispone una línea ‘060’ para atender dudas de empleados/as de la Administración sobre el coronavirus y CSIF colaborará en la difusión de información oficial.
- CSIF reclama un Protocolo de Prevención y Actuación frente al coronavirus en las Administraciones Públicas.
Canarias, a 12 de febrero de 2021.