Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (11 de febrero de 2021) y Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”.

Se ha publicado en el BOC número 30 de fecha 12 de febrero de 2021, el Decreto 7/2021, de 11 de febrero, medidas para el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, y las medidas específicas y temporales para las “Fiestas de Carnaval” mediante Acuerdo del Gobierno (Resolución de la Secretaría General de 11 de febrero de 2021).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 30 de fecha 12 de febrero de 2021, el Decreto 7/2021, de 11 de febrero, del Presidente, por el que se establecen medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 11 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

CSIF

Descargar cartel.

CSIF

Descargar cartel de niveles de alerta.

 

Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 12/2/2021.

 

Descargar presentación de Canarias saludable.

 

Descargar comunicado Gobcan.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (23 de diciembre de 2020) y Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, establecen medidas ámbito Canarias, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (29 de diciembre de 2020) y Decreto 100/2020, de 29 de diciembre, prórroga medidas en el ámbito de la isla de Tenerife. Además de la nota informativa del SCS relativa a medidas preventivas para las celebraciones de nochevieja y año nuevo en Canarias, Decreto 101/2020, de 30 de diciembre, medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (8 de enero de 2021) y Decreto 1/2021, de 7 de enero, por el que se establecen medidas específicas y temporales. Además de la Orden de 8 de enero de prórroga de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en Canarias y Decreto 3/2021, de 18 de enero, que modifica el Decreto 1/2021, que se establecen medidas específicas y temporales en Canarias y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (21 de enero de 2021) y Decreto 5/2021, de 21 de enero, se actualiza el Decreto 94/2020, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la CAC. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (28 de enero de 2021).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio), además de Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 7/2021):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. En el anexo del presente Decreto se establecen las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. A los efectos del presente Decreto, el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” comprenderá desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, con independencia de que se haya declarado o no fiesta local.

Segundo.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 del día 22 de febrero de 2021.

Quinto.- Aplicación especial y prevalente.

Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), así como respecto del Decreto 94/2020, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 23 de diciembre (BOC nº 266, de 24.12.2020), actualizado por Decreto 5/2021, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 15, de 22.1.2021), los cuales seguirán siendo de aplicación en todo aquello que no se oponga al presente Decreto.

Sexto.- Régimen de recursos.

A N E X O

Medidas específicas y temporales, en el ámbito de la CAC, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” (desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021).

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 6:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se traten de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

 

Ver el Decreto 7/2021 completo en BOC nº 30 de fecha 12 de febrero de 2021.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 11 de febrero de 2021):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que figura como anexo.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO “FIESTAS DE CARNAVAL” EN EL AÑO 2021, DE APLICACIÓN ESPECIAL Y PREVALENTE RESPECTO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020 Y SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Objeto.

1. Aprobar las medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que se incorporan como Anexo I al presente Acuerdo.

Quedan incorporadas asimismo en el citado Anexo I las medidas propias del estado de alarma aprobadas por Decreto del Presidente de 11 de febrero de 2021.

En el Anexo II del presente Acuerdo se recoge, a los efectos de una mejor difusión y seguridad en su aplicación, un resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I.

2. A los efectos del presente Acuerdo, el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” comprenderá desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, con independencia de que se haya declarado o no fiesta local.

Segundo.- Ámbito de aplicación y prevalencia respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Las medidas serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval” en el año 2021.

Las singularidad de las presentes medidas determina su aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones (última actualización BOC nº 15, de 22.1.2021 y BOC nº 20, de 29.1.2021), que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Acuerdo.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable y, específicamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», de 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Acuerdo producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo eficacia por un período que comprende desde las 00:00 horas del día 12 hasta a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021.

A N E X O I

MEDIDAS ESPECÍFICAS Y TEMPORALES, EN EL ÁMBITO DE LA CAC, DURANTE EL PERIODO DE LAS CONSIDERADAS TRADICIONALMENTE COMO “FIESTAS DE CARNAVAL” (DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 12 HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2021).

1. Medidas preventivas generales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Canarias.

Las medidas contenidas en este anexo son de aplicación especial y prevalente a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que seguirá siendo de aplicación en todo lo que no se oponga al presente Anexo I.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

4. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta y resumidas en el Anexo II de este Acuerdo de Gobierno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) La ocupación máxima por mesa se establece en:

– En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

– En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

– En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

b) Queda prohibido el consumo en barra.

c) Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.

d) Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.

e) Quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se establece el cierre completo de los establecimientos en los siguientes horarios:

a) En los niveles de alerta 1, 2 y 3, antes de las 22.00 h.

b) En el nivel de alerta 4, antes de las 18.00 h.

5. Control en la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3 y 4.

Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

6. Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

7. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

A n e x o I I

Resumen de las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, respecto de los sectores o actividades clave en relación al periodo de las consideradas tradicionalmente como “Fiestas de Carnaval”, una vez incorporadas las medidas del referido Anexo I (desde las 00:00 horas del día 12 hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021).

1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares (apartado 4.1 del AG 19.6.2020).

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas.

Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

2. Venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública (apartado 4.5 del AG 19.6.2020).

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

Se reforzarán, los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

3. Celebración de eventos multitudinarios (apartado 2.1.11 del AG 19.6.2020).

La celebración de eventos multitudinarios que ya cuenten con la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.11. del Acuerdo de Gobierno (eventos a los que concurran un número de personas superior a 10 y que tengan carácter ocasional, esporádico o no programado), solo podrán realizarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1, salvo los eventos señalados en el apartado 3 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para los que se indiquen aforos en el resto de niveles de alerta, y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta norma así como con las condiciones específicas de la correspondiente autorización.

4. Espectáculos públicos (apartado 3.21 del AG 19.6.2020).

Los espectáculos públicos (actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto), solo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, correspondiente con el nivel de alerta 1.

5. Permanencia de grupos de personas (apartado 1.1 del AG 19.6.2020).

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, cerrados o al aire libre queda supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica a continuación:

a) En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

b) En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

c) En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

6. Circulación de las personas en horario nocturno (apartado 1.5 del AG 19.6.2020).

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas, entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

7. Limitación de la entrada y salida de las islas (apartado 1.4 del AG 19.6.2020).

En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 está restringida la entrada y salida de personas de las islas, con las exclusiones para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el apartado 1.4 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

8. Actividades de hostelería y restauración (apartado 3.2 del AG 19.6.2020).

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 en todos los niveles de alerta, en los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas se adoptarán las siguientes medidas:

– La ocupación máxima por mesa se establece en:

– En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.

– En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.

– En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

– Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.

– Mesas acordes al número de personas que la ocupan, procurando una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.

– Queda prohibido el consumo en barra.

– Queda prohibido el consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.

– Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.

– No se permite fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento. Queda prohibido el consumo de tabaco u otros dispositivos de inhalación en un perímetro de al menos 5 metros, respecto a los accesos a establecimientos en los que está prohibido fumar.

– Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.

– Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario.

– Debe hacerse uso obligatorio de la mascarilla permanentemente, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

– Quedan prohibidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

– Los titulares de los establecimientos son responsables de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Además de las medidas anteriores, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada isla y en concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) Hasta el nivel de alerta 1:

a. Ocupación en terrazas al aire libre del 100% y en espacios interiores del 75% del aforo autorizado, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

b. Cierre competo del establecimiento antes de la 22.00 h.

c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.

b) En el nivel de alerta 2:

a. Ocupación en terrazas al aire libre del 75% y en espacios interiores del 50% del aforo autorizado, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

b. Cierre completo del establecimiento, antes de las 22.00 h.

c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.

c) En el nivel de alerta 3:

a. Ocupación en terrazas al aire libre del 50%, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, y prohibido en espacios interiores.

b. Cierre completo del establecimiento antes de las 22.00 h.

c. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 h.

d) En el nivel de alerta 4: se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece antes de las 18.00 horas, si bien se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.

9. Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

10. Otras actividades o sectores.

Las actividades, servicios o establecimientos no recogidos en el presente anexo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

11. Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Los ciudadanos deben evitar:

– Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.

– Zonas muy concurridas y aglomeraciones.

– Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.

* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla podrá retirarse, exclusivamente, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

* Durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes, en ámbitos privados, deben mantenerse las mismas medidas.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de “Productos virucidas autorizados en España”, disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

12. Vigilancia y control de las medidas preventivas.

Se recomienda intensificar los controles:

– En puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

– En vías públicas, parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre donde sea previsible el consumo de alcohol no autorizado y donde exista alta densidad de establecimientos de hostelería y restauración.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 30 de fecha 12 de febrero de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 12 de febrero de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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