Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020)

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 208 de fecha 9 de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Incluye en el anexo II el texto consolidado.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.

 


 

Extracto del texto normativo:

ANEXO 1

Primero.- Se modifica el apartado 1.3. relativo a “Uso obligatorio de mascarillas”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el empresario o la empresaria conservará dicha información para su puesta a disposición inmediata de las autoridades sanitaria y laboral para el caso de que fuera requerida por estas.

En ambos supuestos, caso de apreciarse que se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, tal exención solo será de aplicación mientras la persona ocupe su puesto, quedando obligada a su uso fuera del espacio de trabajo en el que opera la exención y, especialmente, en todos los espacios comunes, entendiéndose por tales todos aquellos espacios susceptibles de uso por más de una persona.

c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.

d) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o tranvía, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

e) En los centros sanitarios, será obligatorio que pacientes, familiares y visitantes lleven una mascarilla higiénica o quirúrgica mientras permanezcan en el centro. En caso de que estas personas no lleven mascarilla o no pueda garantizarse que la que llevan es una mascarilla higiénica o quirúrgica, se les facilitará una a la entrada en el centro.

f) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, las personas que por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, se acojan a esta exención del uso de la mascarilla, no podrán asistir a eventos ni actos multitudinarios.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

c) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

f) En las playas y piscinas exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

g) Mientras se fuma, según lo recogido en el apartado 2.1.12, exclusivamente durante el consumo y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. No obstante, no se podrá hacer uso de esta exención mientras se transite por la vía pública.

3. Recomendaciones relativas a la utilización de mascarilla:

a) Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

b) Se recomienda que la mascarilla sea de tipo higiénica, preferentemente reutilizable.

c) No se recomienda la mascarilla con válvula de exhalación, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.”

Segundo.- Se modifica el punto 11 del apartado 2.1. “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, que queda redactado en los siguientes términos:

2.1.11. La celebración de eventos multitudinarios deberá contar con autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa evaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID 19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID 19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

No se someterán al presente régimen de autorización las siguientes actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos (3.18), los velatorios y entierros (3.17), las celebraciones deportivas sin público (3.14 y 3.15) así como los actos de culto religioso ordinarios (3.16). Estas actividades deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las medidas específicas establecidas para cada tipo de actividad en el subapartado correspondiente del apartado 3 del presente Acuerdo, relativo a las “Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores”.

Serán responsables de garantizar el cumplimiento de estas medidas generales de prevención y protección frente al COVID-19 la persona o entidad titular de la actividad, pudiendo ser sancionadas tanto estas personas responsables como individualmente la persona que incumpla.

La solicitud de autorización de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicas o privadas, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y se presentará, al menos con 15 días de antelación al evento, en modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias Servicio Canario de la Salud: https://sede.gobcan.es/ serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/.

La referida solicitud podrá presentarse de forma presencial o preferiblemente electrónica a través de la sede antes señalada. La presentación de las solicitudes de autorización podrá efectuarse de forma presencial solo cuando se trate de una persona física.

El plazo de 15 días señalado en el párrafo anterior se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo.

La evaluación del riesgo de la situación epidemiológica de la isla donde se desarrolle el evento se llevará a cabo por la Dirección General de Salud Pública.

Esta evaluación del riesgo, debido a la cambiante situación epidemiológica, se realizará, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, en los 15 días previos a la celebración del evento. Por dicha razón, la celebración efectiva del evento estará condicionada, en todo caso y con independencia de que esté autorizada, a la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista de celebración del evento, siendo responsabilidad del organizador consultar la situación epidemiológica a los efectos de determinar la posibilidad de su celebración, en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), no pudiendo celebrarse el evento en el caso de que la isla donde se fuera a celebrar el evento en la fecha prevista de celebración esté calificada isla de alta transmisión.

Si de la evaluación de la situación epidemiológica se constata un nivel bajo de transmisión, la evaluación del riesgo de las características del evento y los participantes así como la capacidad de mitigación de riesgos se llevará a cabo por un Comité interdepartamental, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad con carácter de comisión de trabajo.

Dicho Comité será presidido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, y estará integrado por una persona técnico en cada una de las siguientes materias, propuestas por las Consejerías que ostenten competencias en las mismas: salud pública, seguridad y emergencias, cultura y deportes, y estará asistido por una secretaría, con voz y voto, que recaerá en una persona empleada pública del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formación jurídica.

El Comité interdepartamental se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo III del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, pudiendo por unanimidad establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El Comité se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para realizar las evaluaciones de riesgo de las celebraciones de eventos solicitadas para su resolución en plazo. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y de no ser posible por mayoría.

La celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público, entendida como aquella que se realiza en los espacios culturales de titularidad pública destinados a ese fin (auditorios, teatros y casas de la cultura), podrá contar con una autorización única que se extienda a toda la programación a desarrollar en dicho espacio. A tales efectos la solicitud deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y en el Protocolo aprobado al efecto por la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio, procediendo la evaluación del riesgo que corresponde al Comité interdepartamental.

Las federaciones deportivas podrán solicitar, para la celebración de competiciones deportivas federadas con público, una autorización única de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que se extienda a toda la temporada deportiva. A tales efectos, a la solicitud deberá acompañarse el calendario deportivo de la citada temporada, el protocolo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, así como el Plan de Prevención de Contagios previsto en el presente punto. Las variaciones en el citado calendario deberán ser comunicadas con una antelación de 15 días a la celebración de las competiciones.”

Tercero.- Se modifica el punto 13 del apartado 2.1. “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, que queda redactado en los siguientes términos:

2.1.13. En la valoración global del riesgo en eventos o actividades multitudinarias, a los efectos de autorizar o denegar su celebración conforme a lo establecido en la medida 2.1.11, se evaluará en primer lugar la situación epidemiológica con la finalidad de constatar la existencia de un nivel bajo de transmisión en la isla en la que se desarrolle el evento, conforme al documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La isla de La Graciosa será objeto de evaluación singularizada debido a sus características particulares, cuando sea preciso.

A dichos efectos se considerarán islas con un nivel alto de transmisión aquellas en las que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, presente todos y cada uno de los siguientes criterios:

1. Que la isla supere los 50 casos/100.000 habitantes.

2. Que algún municipio de la isla supere los 100 casos/100.000 habitantes, con más de 2 casos esporádicos y presente un incremento >10% respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.

Las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los 3 criterios definitorios de alta transmisión ya mencionados, hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días durante 10 días.

A los efectos señalados en los párrafos anteriores, la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días con los restantes criterios señalados en los párrafos anteriores se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En las islas con un nivel alto de transmisión se adoptarán las siguientes medidas:

a) No se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas.

b) No obstante lo anterior, se podrán autorizar, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas, aquellos eventos en los que concurran todas y cada una las siguientes circunstancias:

* El tamaño del recinto, instalación o recorrido del evento permite que los asistentes mantengan en todo momento la distancia de seguridad de manera efectiva y pueda ser supervisado por la persona responsable en todo momento.

* Las personas asistentes permanecen durante todo el evento o acto sentados en asientos preasignados.

* Las personas asistentes no realizan durante el acto o evento actividades de alto riesgo (cantar o gritar, fumar, contacto físico entre no convivientes, compartir materiales).

* No se permite el consumo de bebidas alcohólicas.

c) La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11, que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, se podrá mantener sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.

d) La actividad deportiva federada se podrá celebrar siempre que se haga sin público.

e) La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

f) En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

g) Se cerrarán al uso los centros de días no ocupacionales. No obstante, se posibilita la apertura y funcionamiento de los centros de atención diurna que no sean exclusivamente de personas mayores, siempre y cuando dispongan de un Plan de Prevención de Contagios frente al COVID-19, debiendo remitir dichos planes a la Dirección General de Salud Pública en el momento de su apertura.

Las medidas de intervención especificas señaladas en los apartados a) a f) anteriores permanecerán vigentes durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal en la que la isla se encuentre calificada como de nivel alto de transmisión, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.”

Cuarto.- Se modifica el apartado 2.4 “Cribados con pruebas PCR en grupos específicos”, que queda redactado en los siguientes términos:

2.4. Cribados con pruebas PCR o equivalentes en grupos específicos.

1. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR o equivalentes en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (tales como: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, entre otros).

2. Asimismo, la autoridad sanitaria autonómica podrá disponer la realización de cribados con pruebas PCR o equivalentes, en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas señaladas en el apartado anterior, con carácter preventivo y como medida adicional, para detección de casos asintomáticos de COVID-19, en los siguientes supuestos:

– en aquellos municipios con una incidencia acumulada alta de acuerdo con los indicadores y criterios expuestos en el apartado 2.1.13, o

– en aquellas zonas en las que se sospeche transmisión comunitaria sostenida y concurran circunstancias epidemiológicas que a criterio técnico de la autoridad sanitaria así lo recomiende.

3. Se podrán realizar cribados con pruebas PCR o equivalentes, con carácter preventivo y como medida adicional, para detección de casos asintomáticos de COVID-19, a colectivos profesionales esenciales potencialmente expuestos.

4. Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR o equivalentes a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.”

Quinto.- Se modifican las letras b) y g) del punto 5 del apartado 3.13. “Deportes”, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad, por ejemplo en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.

(…)

g) La mascarilla se utilizará a la entrada y salida de la instalación, así como durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en la misma. Durante el ejercicio de la actividad física no será obligatorio el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de la actividad, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”

ANEXO 2

TEXTO CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 208 de fecha 9 de octubre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 9 de octubre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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