Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020)

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CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 169 de fecha 21 de agosto de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.


 


 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

Primero.- Se modifica el número 11 del apartado 2.1 relativo a “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.1.11. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma. A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios citados en el citado documento.”

Segundo.- Se elimina el apartado 2.4 relativo a “Excepción extraordinaria a las limitaciones de aforo”.

Tercero.- Se modifica el apartado 3.2. relativo a “Actividades de restauración” y su título, que queda redactado en los siguientes términos:

3.2. Actividades de hostelería y restauración.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación.

b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.

d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, ceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.

El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

Se establece el horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes, a partir de las 00:00h.”

Cuarto.- Se modifica el apartado 4.2 relativo a “Discotecas y ocio nocturno”, que queda redactado en los siguientes términos:

4.2. Discotecas y ocio nocturno.

Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo”.

Quinto.- Se añade un nuevo apartado 7 relativo a “Centros sociosanitarios”, con la siguiente redacción:

7. Centros sociosanitarios.

En los centros sociosanitarios se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.

También se realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo

Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios.”

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 169.

 


 

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de la Secretaría General de 7 de octubre de 2020, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento de derechos fundamentales nº 255/2020 contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria de 20 de agosto de 2020, por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 216.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 24 de agosto de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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