Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020)

Share

 

CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 123 de fecha 20 de junio de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar presentación de Nueva Normalidad COVID19.

 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR EL COVID-19

1. Obligaciones generales.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

2. Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención.

2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:

2.1.1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.

2.1.2. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.

2.1.3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.

2.1.4. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

2.1.5. Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

2.1.6. Cuando el establecimiento, local o instalación disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

2.1.7. En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.

2.1.8. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o mampara. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

2.1.9. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

2.1.10. Dado el especial riesgo de transmisión de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados así como en aglomeraciones, se mantendrán escrupulosamente las medidas de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, especialmente cuando no sea posible, por el tipo de actividad, el uso de mascarilla. Igualmente, se deberá evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal o el uso de mascarilla. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

2.1.11. Las actividades, eventos o aglomeraciones que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1000 asistentes, Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 300 asistentes. Excepcionalmente podrán superarse dichos límites en los términos previstos en el apartado 2.4.

2.2. Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de limpieza y desinfección.

2.2.1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.2.2. La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

2.2.3. En caso de que exista equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por más de un usuario, cliente o trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfección de los mismos después de cada usuario y se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso. La utilización de productos que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisarán de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario. Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, serán higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.

2.2.4. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, así como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.

2.2.5. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

2.2.6. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

2.3. Otras medidas generales de prevención.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas generales de prevención.

2.3.1. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. La ventilación será natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

2.3.2. Se promoverá la realización frecuente de higiene de manos mediante agua, jabón o papel desechable, o productos de base alcohólica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

2.3.3. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

2.3.4. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención (carteles en entrada, zonas estratégicas, avisos por megafonía, otros medios).

2.4. Excepción extraordinaria a las limitaciones máximas de aforo.

Excepcionalmente podrán superarse los límites de aforo y asistencia previstos en este acuerdo, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública. La solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España” (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o aquellos que los desarrollen, modifiquen o sustituyan.

3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Centros docentes.

1. El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que impartan la enseñanza del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes.
2. Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar la distancia mínima interpersonal que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección, con excepción del alumnado de educación infantil.
3. Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobar los protocolos de prevención y organización necesarios para el desarrollo del curso escolar 2020/2021, así como para la realización de actividades extraescolares, en el ámbito de sus competencias. Estos protocolos, en todo caso, recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento y serán supervisados por la consejería con competencias en materia de Sanidad.
4. En el ámbito universitario, cada universidad aprobará los protocolos que establezcan las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva presencial.

3.2. Actividades de restauración.

a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.
b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.
c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.
d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.
El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.

3.3. Actividades de establecimiento turísticos de alojamientos.

a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
b) Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondrá de guantes desechables y/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.
c) En el aparcamiento, debe evitarse la manipulación de coches de clientes por parte del personal.
d) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
e) En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos turísticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y además en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, este deberá ser asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis tapados (también con pantalla de protección) o cualquier otro sistema de protección o que evite la posible contaminación de los platos.
g) En las unidades de alojamiento, se procurará la reducción de textiles, incluidas alfombras, así como en los objetos de decoración y comodidades diseñadas para los clientes (amenitas).
Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.
No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes.

3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.

3.6. Establecimientos comerciales.

3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.

3.8. Visitas a museos y salas de exposiciones.

3.9. Bibliotecas, salas y servicios.

3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.

1. La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.
2. En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.
3. En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. En caso de producirse colas de espera se deberá guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.
4. En los accesos susceptibles de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.
5. En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.
6. En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.
7. En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.
8. Se prestará especial atención a la ventilación y regeneración del aire.

3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.

1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, o de forma presencial, cuando aquella no sea posible, mediante solicitud que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.
2. Los ciudadanos podrán acceder a la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalación física en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin, que serán debidamente adecuadas a las instrucciones del presente acuerdo para locales públicos.
3. Los dispositivos tecnológicos de los archivos, destinados para el uso público de los ciudadanos, podrán ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podrán utilizar, además, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin, tomando las medidas de precaución correspondientes. Los equipos de uso manual deberán ser desinfectados en los términos que correspondan tras cada uso.
4. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.

3.13. Deportes.

1. La práctica de actividad física al aire libre, puede llevarse a cabo individual o colectivamente, hasta un máximo de treinta personas simultáneamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
2. En las instalaciones cerradas y centros deportivos, las actividades deportivas pueden realizarse en grupos de hasta veinticinco personas, asegurando que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia frente a otras medidas y siempre que no excedan las dos terceras partes de la capacidad máxima permitida.

3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómica.

3.15. Celebración de eventos deportivos.

3.16. Lugares de culto religioso.

3.17. Velatorios y entierros.

3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.

3.21. Espectáculos públicos.

3.22. Playas

3.23. Campamentos infantiles y juveniles.

3.24. Acampadas.

3.25. Concursos con catas.

3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.

3.27. Mobiliario urbano infantil.

4. Condiciones para el desarrollo de determinadas establecimientos, actividades y espectáculos públicos.

5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de traslados interinsulares.

6. Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.
2. La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.
En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 123.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 22 de junio de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share