Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020)

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CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 164 de fecha 14 de agosto de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.

 


 

Descargar comunicación de la presidencia.

 


 

Descargar presentación de nuevas medidas de Canarias saludable.

Descargar presentación mascarillas obligatorias de Canarias saludable.

 


 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

Primero.- Se añade un párrafo tercero en el apartado 1.1 relativo a “Obligaciones de cautela y protección” con la siguiente redacción:

“Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.”

Segundo.- Se modifica el apartado 1.3 relativo a “Uso obligatorio de mascarillas”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.3. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:
b.1.- cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
b.2.- en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.
c) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
e) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
f) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
g) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se recomienda la utilización de mascarilla:
a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.”

Tercero.- Adaptación del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020.

Los apartados del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 deberán adaptarse conforme a las prescripciones recogidas en el apartado 1.3 “Uso obligatorio de mascarillas”.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 11 del punto 2.1 relativo a “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, se mantiene con la redacción dada por Acuerdo del Gobierno de 9 de julio de 2020.

Cuarto.- Se añade un punto 12 al apartado 2.1 relativo a “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, con la siguiente redacción:

“2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.”

Quinto.- Se modifica la letra a) del apartado 3.2 relativo a “Actividades de restauración”, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación”.

Sexto.- Se modifica el apartado 4.2 relativo a “Discotecas y ocio nocturno”, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Discotecas y ocio nocturno.
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa.
En todo caso, el aforo en terrazas será del 75%.
No se permiten pistas de baile.”

Octavo.- Se añade un apartado 6 al punto 4 relativo a “Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos”, con la siguiente redacción:

“4.6. Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%”.

Noveno.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 164.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 190 de fecha 16 de septiembre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 2 de septiembre de 2020, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento de derechos fundamentales nº 231/2020, contra la Resolución de 13 de agosto de 2020, de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Ver Anuncio completo en BOC nº 190.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 208 fecha 9 de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 25 de septiembre de 2020, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento de derechos fundamentales nº 251/2020 contra la Resolución de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Ver Anuncio completo en BOC nº 208.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 208 fecha 9 de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 26 de septiembre de 2020, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento de derechos fundamentales nº 252/2020 contra la Resolución de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Ver Anuncio completo en BOC nº 208.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 209 fecha 13 de octubre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 28 de septiembre de 2020, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento ordinario nº 244/2020 contra la Resolución de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Ver Anuncio completo en BOC nº 209.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 14 de agosto de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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