Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020)

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 134 de fecha 4 de julio de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

1.- Eliminación del último párrafo de la letra g) del punto 3.3 “Actividades de establecimientos turísticos de alojamientos”.

Se elimina el último párrafo de la letra g) donde especifica: No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes.

2.- Modificación del apartado 1 del punto 3.21 “Espectáculos públicos”, quedando redactado en los siguiente términos:

“1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.”

3.- Modificación del segundo párrafo del punto 3.22.6 “Hamacas y sombrillas”, quedando redactado en los siguientes términos:

“Los grupos de dos hamacas, deberán estar separadas metro y medio, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.”

4.- Modificación del punto 4.2 “Discotecas y ocio nocturno”, quedando redactado en los siguientes términos:

“Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos.

En todo caso, el aforo en terrazas al aire libre será del 100% y discotecas y ocio nocturno en el interior de 70%, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre, además habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla.

El acceso a discotecas será mediante entradas nominativas en reservados de grupos de hasta 8 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y el consumo será directamente servido en cada reservado.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes de los reservados, así como el debido control para evitar aglomeraciones.

Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o reservados, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno deberán disponer de ventilación natural frecuente o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.”

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 134.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 139 de fecha 10 de julio de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 9 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

1.- Modificación del apartado 11, del punto 2.1 relativo a “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”, quedando redactado en los siguientes términos:

“2.1.11.- Las actividades o eventos que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1.300 asistentes. Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 500 asistentes. En ambos casos, se permitirá este aforo únicamente cuando se puedan garantizar las medidas necesarias para mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre núcleos de convivencia y manteniendo el uso obligatorio de mascarilla por parte del público asistente en todo momento. Se deberán garantizar los flujos escalonados de entrada y salida de público, los asistentes se mantienen sentados durante todo el evento, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración, así como proporcionar las medidas de higiene e información recomendadas por las autoridades sanitarias.”

2.- Añadir un apartado 4 al punto 4 relativo a “Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos” con la siguiente redacción:

“4.4.- Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público. En todo caso deberá ser objeto de limpieza y desinfección adecuada una vez acabe su uso individual.”

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 139.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 6 de julio de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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