Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

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Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 211 de fecha 5 de agosto de 2020, el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

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Extracto del texto normativo:

ÍNDICE

[Preámbulo]

TÍTULO I. Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente
Artículo 1. Prórroga del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.
Artículo 2. Prórroga del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018.
Artículo 3. Colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.
Artículo 4. Autorización de crédito extraordinario para la recuperación económica y social de las entidades locales.
Artículo 5. Autorización de un crédito extraordinario para el apoyo a los servicios de transporte público de titularidad de entidades locales.
Artículo 6. Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.
Artículo 7. Medidas de apoyo de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.
Artículo 8. Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.
Artículo 9. Tramitación de modificaciones de créditos que tengan por objeto atender gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria.

TÍTULO II. Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
Artículo 10. Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Artículo 11. Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Artículo 12. Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales.

TÍTULO III. Normas de carácter extraordinario y urgente en materia de participación de las entidades locales en tributos del Estado
Artículo 13. Regulación del régimen jurídico y los saldos deudores de la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.
Artículo 14. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado aplicables en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2018.
Artículo 15. Suministro de información del esfuerzo fiscal municipal de 2018.
Artículo 16. Suplementos de crédito para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020.

[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Compensación por la reducción de ingresos en impuestos estatales por las Diputaciones Forales y los Cabildos Insulares de Canarias.
Disposición adicional segunda. Supuesto excepcional de aplicación de la regla de gasto a las entidades locales.
Disposición adicional tercera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Disposición adicional quinta. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Disposición adicional sexta. Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
Disposición adicional séptima. Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.
Disposición adicional octava. Prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Disposición adicional novena. Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por Real Decreto Ley 25/2020.
Disposición adicional décima. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.
Disposición adicional undécima. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria. Derogación normativa

[Disposiciones finales]
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Disposición final tercera. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Disposición final undécima. Habilitación normativa.
Disposición final duodécima. Títulos competenciales.
Disposición final décima tercera. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
Disposición final décima cuarta. Entrada en vigor.

ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional cuarta.

 

Ver el RDL completo en BOE nº 211.

 


 

Corrección de errores del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 240 de fecha 8 de septiembre 5 de 2020.

 

Ver el RDL completo en BOE nº 240.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 5 de agosto de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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