El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio)

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CSIF TE INFORMA

El BOE publica la Ley que deroga el despido por baja médica (Ley 1/2020, de 15 de julio).

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194 de fecha 16 de julio de 2020, la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

– La medida estaba en vigor desde marzo, pero con la publicación en el BOE ya queda definitivamente cerrada.
CSIF celebra el fin de una norma que vulneraba clamorosamente los derechos de los trabajadores.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas. Una medida que estaba en vigor desde el mes de febrero, con el Decreto Ley convalidado entonces por el Congreso. Pero de esta forma, con la publicado de la Ley en el BOE, el asunto queda definitivamente cerrado: ya no se podrá amenazar a los trabajadores con el despido por baja médica.

 


La medida estaba en vigor desde febrero, a través de un Decreto Ley. Con su publicación en el BOE queda definitivamente cerrada.


 

Se recupera así un derecho fundamental tal y como exigió la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Un artículo que permitía el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses.

CSIF defendió y peleó siempre la derogación de esta norma que arrancó en la reforma aprobada por el Gobierno en 2012 y que representaba una vulneración clamorosa a los derechos fundamentales de los trabajadores. Sembraba confusión y miedo, justo todo lo contrario de las aspiraciones del sindicato en el mundo laboral. Afortunadamente, todo eso ya es historia.

 

Extracto del texto normativo:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Ver la Ley completa en BOE nº 194.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 20 de julio de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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