Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020)

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CSIF TE INFORMA

Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 175 de fecha 29 de agosto de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).


 


 

Extracto del texto normativo:

A N E X O

Primero.- Se modifica el título del apartado 1.1 relativo a las “Obligaciones de cautela y protección”, así como el párrafo tercero, y se añade un párrafo cuarto, quedando el apartado 1.1 con la siguiente redacción:

“1.1. Obligaciones y recomendaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se recomienda que cada persona defina su grupo social de convivencia estable y que los encuentros sociales se realicen, dentro de este grupo, con un máximo de 10 personas”.

Segundo.- Se introduce una nueva letra b), que desplaza correlativamente el resto de letras del punto 1 del apartado 1.3 “Uso obligatorio de mascarillas”, que queda con la siguiente redacción:

“1.3. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En el ámbito laboral.
c) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:
c.1-. Cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
c.2.- En el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.
d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
f) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
h) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se recomienda la utilización de mascarilla:
a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.”

Tercero.- Se introduce un punto 2.1.12 al apartado 2.1 “Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad”, con la siguiente redacción:

“2.1.12. Medidas generales en materia de aforo, distancia y seguridad.
En las islas que superen los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

2. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

3. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web “Portal Covid” del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).”

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 175.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 176 de 29 de agosto de 2020, CORRECCIÓN de errores del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 27 de agosto de 2020, por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

Extracto del texto normativo:

Donde dice:
1.3. Uso obligatorio de mascarillas.
1.c) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla.
Debe decir:
1.c) En los centros educativos no universitarios será obligatoria la mascarilla.

Donde dice:
c.1.- Cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
Debe decir:
c.1.- Aunque se trate de los grupos de convivencia estable escolares.

Donde dice:
c.2.- En el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia
de, al menos, 1,5 metros.
Debe decir:
c.2.- En el resto de grupos escolares, aunque estén sentados en sus pupitres a una distancia
de, al menos, 1,5 metros.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 176.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 31 de agosto de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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