Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020)

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 182 de fecha 5 de septiembre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Incluye en el anexo II el texto consolidado.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).


 


 

Extracto del texto normativo:

ANEXO 1

Primero.- Se modifica el apartado 1.2 “Distancia de seguridad interpersonal“, que queda redactado en los siguientes términos:

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos del punto 1.3 del presente Acuerdo.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.

Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas.”

Segundo.- Se modifican las letras b) y c) del apartado 1.3 relativo a “Uso obligatorio de mascarillas“, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública.

c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.”

Tercero.- Se modifican los puntos 11 y 13 del apartado 2.1 “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad“, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.1.11. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID-19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma, que será evaluada por un comité interdepartamental siempre que la solicitud se haga al menos con 15 días de antelación al evento. A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios citados en el citado documento.

Este plazo de 15 días se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo.”

“2.1.13. En las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de >10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas.

2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web “Portal Covid” del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las prohibiciones señaladas en los apartados 1 a 3 anteriores, permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).”

Cuarto.- Se introduce un nuevo apartado 2.4 “Cribados con pruebas PCR en grupos específicos“, con la siguiente redacción:

2.4 “Cribados con pruebas PCR en grupos específicos.

1. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

2. Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.”

Quinto.- Se modifica el punto 2 del apartado 3.14 “Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómico“, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los entrenamientos, competiciones o eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarillas, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.”

Sexto.- Se modifica el punto 2 del apartado 3.15 “Celebración de eventos deportivos“, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los eventos celebrados en instalaciones deportivas, podrán realizarse con público siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas y mantengan la distancia interpersonal mínima recomendada y no excedan del setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida del aforo.”

Séptimo.- Se modifica el apartado 3.16 “Lugares de culto religioso“, que queda redactado en los siguientes términos:

3.16. Lugares de culto religioso.

1. Se asegurará el respeto en todo caso de la distancia de seguridad interpersonal entre los no convivientes en todo momento, así como el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.”

Octavo.- Se modifica el apartado 3.17 “Velatorios y entierros“, que queda redactado en los siguientes términos:

3.17. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respeta en todo momento, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.”

Noveno.- Se modifica el apartado 3.18 “Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles“, que queda redactado en los siguientes términos:

3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias nupciales religiosas y civiles se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3.16.

2. Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas no se deberá ocupar más del 50% de su aforo, con un número máximo de 80 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

3. Deben evitarse las actividades grupales en las que los asistentes interactúen físicamente, en consecuencia, se prohíbe el servicio de cóctel, buffet y barra libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.

4. En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante o el baile entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.

5. Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.

6. La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. A estos efectos, no se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente Acuerdo de Gobierno.”

Décimo.- Se modifica el punto 1 del apartado 3.21 “Espectáculos públicos“, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.”

Decimoprimero.- Se introduce un título al apartado 4.4 con la siguiente redacción:

“4.4 Dispositivos de inhalación.”

Decimosegundo.- Se añade un párrafo segundo al apartado 4.5 “Condiciones para el desarrollo de determinados actividades“, que queda redactado en los siguientes términos:

4.5. Condiciones para el desarrollo de determinados actividades.

La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.”

Decimotercero.- Se introduce un título al apartado 4.6 con la siguiente redacción:

“4.6 Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.”

Decimocuarto.- Se modifica el apartado 5 “Control de pasajeros en puertos y aeropuertos“, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.

Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En relación a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se seguirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020 (BOE nº 206, de 30.7.2020), o norma que la sustituya.

ANEXO 2

TEXTO CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 182.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 7 de septiembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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