Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 187 de fecha 11 de septiembre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Incluye en el anexo II el texto consolidado.

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

Incluimos el tutorial del Gobierno de Canarias para familias con el protocolo de prevención covid-19 para el curso 2020-2021.

 

Descargar tutorial para familias con el protocolo de prevención covid-19 para el curso 2020-2021.

 


 

Extracto del texto normativo:

ANEXO 1

Primero.- Se modifican los puntos 11 y 13 del apartado 2.1 “Medidas generales en materia de aforo y distancia seguridad“, que quedan redactados en los siguientes términos:

2.1.11. La celebración de eventos multitudinarios deberá contar con autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa evaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID 19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID 19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

A tales efectos, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicas o privadas, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y se presentará, al menos con 15 días de antelación al evento, en modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias Servicio Canario de la Salud: https://sede.gobcan.es/serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/.

La referida solicitud podrá presentarse de forma presencial o preferiblemente electrónica a través de la sede antes señalada.

El plazo de 15 días señalado en el párrafo anterior se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo.

La evaluación del riesgo de la situación epidemiológica de la isla o zona básica de salud donde se desarrolle el evento se llevará a cabo por la Dirección General de Salud Pública.

Esta evaluación del riesgo, debido a la cambiante situación epidemiológica, se realizará, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, en los 15 días previos a la celebración del evento.

Si de esta evaluación se constata un nivel bajo de transmisión, la evaluación del riesgo de las características del evento y los participantes así como la capacidad de mitigación de riesgos se llevará a cabo por un Comité interdepartamental, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad con carácter de comisión de trabajo. Dicho Comité será presidido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, y estará integrado por una persona técnico en cada una de las siguientes materias, propuestas por las Consejerías que ostenten competencias en las mismas: salud pública, seguridad y emergencias, cultura y deportes, y estará asistido por una secretaría, con voz y voto, que recaerá en una persona empleada pública del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formación jurídica.

El Comité interdepartamental se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo III del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, pudiendo por unanimidad establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El Comité se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para realizar las evaluaciones de riesgo de las celebraciones de eventos solicitadas para su resolución en plazo. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y de no ser posible por mayoría.

La celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público, entendida como aquella que se realiza en los espacios culturales de titularidad pública destinados a ese fin (auditorios, teatros y casas de la cultura), podrá contar con una autorización única que se extienda a toda la programación a desarrollar en dicho espacio. A tales efectos la solicitud deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y en el Protocolo aprobado al efecto por la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio, procediendo la evaluación del riesgo que corresponde al Comité interdepartamental.”

“2.1.13. En las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de ≥10% respecto a la media de las dos semanas previas, se adoptarán las siguientes medidas de intervención administrativa de carácter específico:

1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de 10 personas. Se exceptúa la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11, que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.

2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.

3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.

4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

A tales efectos, se mantendrá actualizada semanalmente en la página web “Portal Covid” del Servicio Canario de la Salud (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus) la información sobre los indicadores epidemiológicos respecto de cada isla, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

En todos estos supuestos, las medidas de intervención especificas señaladas en los apartados 1 a 4 anteriores,permanecerán vigentes durante los 15 días siguientes al momento en que se publique la superación de la cifra indicada en el párrafo primero (100 casos/100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días).”

Segundo.- Se añade un tercer párrafo al apartado 3.7 “Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre“, que queda redactado en los siguientes términos:

3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.

Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11 se ajustará, además, a lo establecido en el Protocolo previsto en el mismo, aprobado al efecto por la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio.”

ANEXO 2

TEXTO CONSOLIDADO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 187.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 11 de septiembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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