Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (18 de diciembre de 2020) y Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 261 de fecha 18 de diciembre de 2020, el Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en las isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 18 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020.

Del mismo modo, difundimos la presentación de los compañeros Canarias Saludable para hacer más comprensibles las nuevas medidas.

Recordamos que el 13 de noviembre de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, y el 14 de diciembre de 2020 la noticia: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020.

CSIF

Descargar presentación de Canarias Saludable.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife y Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (10 de diciembre de 2020) y Decreto 88/2020, de 10 de diciembre, prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 91/2020):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- En el anexo del presente Decreto se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario en el ámbito de la isla de Tenerife durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Al propio tiempo, quedan desplazadas las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal que fueron adoptadas mediante Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, para la isla de Tenerife.

2.- Asimismo, seguirán siendo de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, y sus sucesivas actualizaciones, en todo aquello que no se oponga al presente Decreto.

Segundo.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y comenzarán a producir su eficacia de la forma siguiente:

1. Las medidas contenidas en el anexo del presente Decreto mantendrán su eficacia durante quince días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

2. Las medidas contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre de 2020, se prorrogarán por 15 días naturales.

Quinto.- Régimen de recursos.

A N E X O

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas
en la isla de Tenerife
(19 diciembre 2020 – 2 enero 2021)

1. Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife.

1.1. Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional. Dichas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

1.3. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

1.4. En los términos y alcance que determine el Consejero de Sanidad, podrá acordarse por Decreto del Presidente, el cierre perimetral de los términos municipales de la isla de Tenerife, en función de los indicadores epidemiológicos.

2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

* La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. Esto no será de aplicación a las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superarse los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

3. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 06:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 01:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a los apartados 1 y 2 del anexo del presente Decreto.

La limitación recogida en este apartado no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

4. Celebraciones religiosas emblemáticas.

* Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 3. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

* Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

 

Ver el Decreto 91/2020 completo en BOC nº 261 de fecha 18 de diciembre de 2020.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 18 de diciembre de 2020):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, y se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020, que figura como anexo.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DURANTE LA PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS, Y SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, ADOPTADAS EN ACUERDO DE GOBIERNO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Las medidas que se adoptan mediante el presente Acuerdo, que son específicas para la isla de Tenerife, se aplican de forma prevalente, por contener medidas más restrictivas que las contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020 (BOC nº 248, de 4.12.2020), por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, se prorrogan las medidas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptadas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre, por 15 días naturales.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y comenzarán a producir su eficacia de la forma siguiente:

1. Las medidas contenidas en el anexo del presente Acuerdo mantendrán su eficacia durante quince días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

2. Las medidas contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2020 (BOC nº 249, de 5.12.2020), cuyos efectos finalizan el 18 de diciembre de 2020, se prorrogarán por 15 días naturales.

Quinto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que seguirán siendo de aplicación en lo que no se opongan al presente Acuerdo.

A N E X O

Medidas específicas para las Fiestas Navideñas en la isla de TENERIFE
19 de diciembre de 2020-2 de enero de 2021

1. Medidas preventivas generales recogidas en los Acuerdos de Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad de 22 de octubre de 2020.

Se aplicarán las medidas previstas en los Acuerdos de Gobierno de 19 de junio, y sus actualizaciones, y de 4 de diciembre de 2020, salvo en lo que se opongan en las medidas que se incluyen a continuación.

2. Limitación de la entrada y salida de la isla de Tenerife.

2.1. Se restringe la entrada a la isla de Tenerife a las personas procedentes del resto del territorio nacional. Igualmente se restringe la salida de la isla de Tenerife a las personas con destino al resto del territorio nacional. Dichas restricciones no afectarán a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.2. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Tenerife con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

2.3. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 2.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

2.4. Se recomienda no realizar desplazamientos entre municipios.

3. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

* La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Acuerdo. Esto no será de aplicación a lo dispuesto en el apartado 7 relativo a “Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías”.

* En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superar los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

4. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

* Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas, y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 1:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a los apartados 2 y 3 del anexo del presente Acuerdo.

La limitación recogida en este apartado no afecta a la realización de las actividades esenciales siguientes recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

5. Medidas relativas a grandes eventos.

* No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares.

No se podrán celebrar eventos multitudinarios ya autorizados ni sujetos a previa autorización conforme lo dispuesto en el apartado 2.1.11 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

* Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre o vía pública, con el fin de evitar aglomeraciones y el consumo de alcohol.

6. Medidas en el ámbito laboral.

En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

7. Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* Las zonas interiores permanecerán cerradas, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de establecimientos de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas. Queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y el aforo máximo en estas zonas interiores será del 33%.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio, con la limitación horaria indicada en el apartado 4.

* En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido el consumo en barra, el servicio de bufé o autoservicio y fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

* Estas medidas serán también de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo la excepción prevista en el primer punto de este apartado 7.

8. Establecimientos y locales comerciales minoristas. Centros comerciales.

* En los establecimientos y locales comerciales minoristas no se podrá superar el 33% de su capacidad total, debiendo el aforo resultante permitir el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal en todo momento.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, las limitaciones anteriores deberán cumplirse en cada una de ellas.

* En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería y restauración autorizadas que se lleven a cabo en zonas comunes al aire libre, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado 7.

* Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales, pudiendo en caso necesario limitarse el aforo de los espacios destinados a aparcamientos de vehículos en un 50%, conforme lo establecido en el apartado 2.1 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

* Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

9. Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, permanecerán cerrados.

10. Práctica de la actividad deportiva no profesional y ejercicio físico.

* Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.

* La práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como tenis o atletismo, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia interpersonal de 2 metros permanentemente.

11. Celebraciones religiosas emblemáticas.

* Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados en el punto 4. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

* Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

12. Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para personas mayores.

* Dada la constatación de brotes asociados a la atención sanitaria en centros hospitalarios y en centros de atención sociosanitaria se establecen durante el periodo de vigencia de estas medidas las siguientes restricciones:

– En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a personas en el final de la vida y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

– En los centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad (residencias de mayores), dada la vulnerabilidad de esta población, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.

* De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro o establecimiento, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros o establecimientos, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores, pacientes y residentes.

13. Cribados.

Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de la isla de Tenerife, excluidas las menores de seis años, someterse un cribado en los términos establecidos en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

14. Albergues de acogida, centros de menores y centros penitenciarios.

* Dada la constatación de brotes en estos establecimientos cerrados, se recomienda durante el periodo de vigencia de estas medidas, la realización de cribados frecuentes a los trabajadores y usuarios de estos establecimientos.

* Además, reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen los trabajadores y residentes. Se reforzará la formación de los trabajadores en medidas preventivas frente a la transmisión del virus.

15. Transporte público regular terrestre de viajeros.

En el transporte público regular terrestre de viajeros queda reducido su aforo al 50%.

* Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

* Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

* Se recomienda que para los desplazamientos se utilicen métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar.

16. Vía pública.

* Los Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar aglomeraciones y consumo de alcohol en la vía pública, además del resto de medidas aprobadas de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

17. Recordatorio de medidas preventivas básicas.

* Los ciudadanos deben evitar:

– Espacios cerrados con escasa ventilación y concurridos.

– Zonas muy concurridas y aglomeraciones.

– Zonas donde no puedan mantener la distancia de seguridad interpersonal.

* Ventilación: se priorizará la estancia en espacios al aire libre. En los espacios interiores deberá garantizarse la adecuada ventilación y renovación del aire, manteniendo, donde sea posible, las ventanas y puertas abiertas. En caso de ventilación mecánica se incrementará la tasa ventilación aire exterior/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de los posible, la recirculación de aire interior de los espacios.

* Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla solo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en la sobremesa.

* Se recomienda, durante las celebraciones familiares y sociales entre no convivientes en los ámbitos privados, mantener la misma medida.

* Distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros salvo para las actividades en las que se exige una distancia superior.

* Higiene de manos. Los geles hidroalcohólicos o desinfectantes para manos con actividad viricida, que se pongan a disposición del público, deben encontrarse debidamente autorizados y registrados. Estos productos se encuentran en el listado del Ministerio de Sanidad de “Productos virucidas autorizados en España”, disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Listado_virucidas.pdf.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 261 de fecha 18 de diciembre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 18 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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