Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre)

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Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 87/2020, de 9 de diciembre).

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 252 de fecha 9 de diciembre de 2020, el Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 


 

Extracto del texto normativo:

R E S U E L V O:

Primero.- Restricción de entrada en el territorio.

1. Se restringe la entrada de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción, de acuerdo con lo señalado en este decreto, la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Sustitución de la restricción de entrada por control sanitario.

La restricción de entrada no será aplicable a aquellos pasajeros que se sometan al control sanitario señalado en el apartado tercero.

Tercero.- Control sanitario a la entrada.

1. Las personas señaladas en el apartado anterior que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por vía aérea o marítima, se someterán a un control sanitario a la entrada consistente en:

a) Suscripción de una declaración responsable.

b) Control de sintomatología.

c) Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento.

2. La declaración responsable consistirá en la suscripción por los pasajeros de un documento de declaración responsable, en donde consten los datos personales, datos de residencia o localización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias contacto, la motivación del desplazamiento, y la opción de prueba diagnóstica o aislamiento a que se somete. Dicho documento será aprobado mediante orden por el consejero de sanidad, y estará a disposición de los pasajeros en la página web del Gobierno de Canarias. Será facilitado, recabado y almacenado durante tres meses por las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas. Estas deberán remitirlo diariamente por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud en la dirección establecida al efecto. En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba el formulario señalado anteriormente, la compañía aérea o naviera cursará el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias de Canarias con anterioridad a la llegada de la aeronave o del buque a territorio de Canarias.

3. El control de sintomatología consistirá en la verificación de ausencia de fiebre, así como comprobación visual de la existencia de sintomatología. A estos efectos se entiende por fiebre la temperatura corporal igual o superior a 37,5%. Se realizará mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. En el supuesto de que se detecte la existencia de fiebre o sintomatología compatible con la COVID-19, se avisará a los servicios sanitarios conforme al protocolo que establezca el Servicio Canario de la Salud.

4. La Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento al que se refiere el punto 1 de este apartado, consistirá en la adopción por el pasajero de una de las siguientes medidas de control, a su elección:

a) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, durante 14 días.

b) Aislamiento en su residencia, residencia temporal o alojamiento turístico, y realización de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en las 72 horas siguientes a su llegada. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

c) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, en las 72 horas previas a la llegada. Dicha prueba deberá acreditarse a la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La documentación acreditativa de la prueba deberá incluir nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba, organismo o ente sanitario autorizado que realiza la prueba, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, tipo, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígeno deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada.

d) La realización de prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 en la llegada al aeropuerto o terminal marítima, en los términos que disponga el Servicio Canario de la Salud.

En las opciones a) y b), en el tránsito desde la entrada hasta la residencia extremarán las medidas de precaución, incluyendo el distanciamiento social, la higiene de manos y el uso de la mascarilla. Asimismo, deberán indicar a las autoridades sanitarias la dirección de la residencia o alojamiento donde realizarán el aislamiento y teléfono de localización.

La prueba diagnóstica de infección activa a que se refiere el presente apartado será la señalada en el anexo del presente Decreto. Se faculta al órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud para su adaptación a la evolución científica de las pruebas diagnósticas de infección activa por SARS-CoV-2.

5. Los pasajeros sometidos al control de admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no estarán sometidos al régimen de Prueba Diagnóstica de Infección Activa y/o aislamiento establecidos en el punto 1 de este apartado. En todo caso, continuarán sometidos al régimen de control, verificación documental, prueba, aislamiento y medidas correspondientes establecido en el mencionado decreto ley. La sujeción al mencionado régimen se hará constar en la declaración responsable señalada en el punto 1 de este apartado.

6. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas del presente decreto

Cuarto.- Exclusiones.

El aislamiento dispuesto en el apartado tercero, 4.b), no será aplicable a las personas que opten por esta modalidad de control sanitario cuando la urgencia del desplazamiento impida la realización del mismo, en los siguientes supuestos:

a) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios;

b) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio;

c) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas;

d) las personas que viajen por razones familiares o personales imperativas;

e) los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones;

f) los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar;

g) los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países;

h) los periodistas en desplazamiento profesional.

Quinto.- Información a la ciudadanía

El Servicio Canario de la Salud pondrá toda la información relativa a las presentes medidas, protocolos, formularios necesarios y cualquier otra información que facilite la comprensión del presente decreto y sus desarrollos en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus, con las infografías que faciliten su comprensión así como en lenguaje claro y accesible.

Sexto.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de las medidas de refuerzo de las precauciones de contagio la infracción se entenderá como grave.

Séptimo.- Protección de datos personales.

Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octavo.- Efectos e inaplicación del régimen ordinario de controles sanitarios en los puntos de entrada en Canarias.

1. El presente Decreto producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 10 de enero de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.

2. El presente decreto no surtirá efecto con respecto a los pasajeros procedentes del resto del territorio nacional en tanto no se disponga por la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

3. En todo caso, las medidas establecidas en el presente decreto perderán su vigencia cuando finalice el Estado de Alarma decretado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

4. Las medidas establecidas en el presente decreto tienen aplicación preferente con respecto a las establecidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, mientras dure el estado de alarma.

Noveno.- Notificación.

1. Notificar el presente decreto a los servicios de sanidad exterior dependientes de la Administración General del Estado localizados en Canarias, a los efectos de que se dé cumplimiento a la misma.

2. Notificar el presente decreto a la Delegación del Gobierno en Canarias, a los efectos de recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la asistencia a los servicios de sanidad exterior en los controles, así como para la aplicación de las medidas en los controles exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

3. Notificar el presente decreto al operador aeroportuario y a los operadores de puertos en Canarias.

Décimo.- Publicación.

Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécimo.- Régimen de recursos.

A N E X O

Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa por SARS-CoV-2 admitidas:

a) PCR (RT-PCR de COVID-19)

b) Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

 

Ver el Decreto completo en BOC nº 252 de fecha 9 de diciembre de 2020.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 254 de fecha 10 de diciembre de 2020, la Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la declaración responsable y su remisión electrónica prevista en el Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 254 de fecha 10 de diciembre de 2020.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 264 de fecha 22 de diciembre de 2020, el Decreto 93/2020, de 22 de diciembre, del Presidente, por el que se establece un régimen suspensivo y transitorio para el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el período de suspensión decretado por el Tribunal Constitucional sobre determinados preceptos del Decreto 87/2020, del Presidente.

 

Ver el Decreto completa en BOC nº 264 de fecha 22 de diciembre de 2020.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 17 de fecha 26 de enero de 2021, el Anuncio de la Secretaría General por el que se hace pública la Resolución de 4 de enero de 2021, que dispone la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al procedimiento ordinario en materia de derechos fundamentales nº 344/2020, contra los apartados segundo, tercero, cuarto, sexto y anexo del Decreto 87/2020, de 9 de diciembre, del Presidente, por el que se establece el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 17 de fecha 26 de enero de 2021.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 10 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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