Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (4 de diciembre de 2020) y Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 249 de fecha 5 de diciembre de 2020, el Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 4 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la CORRECCIÓN de errores del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de diciembre de 2020.

El 13 de noviembre de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.

Descargar tabla comparativa de las medidas.

En el mismo BOC de fecha 5 de diciembre de 2020, se publica la ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Normas anteriores:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020) y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife. Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (3 de diciembre de 2020) y Decreto 84/2020, de 3 de diciembre, medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas.

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 


 

Extracto del texto normativo (Decreto 86/2020):

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Establecer nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Las medidas que se adoptan mediante el presente Decreto, que son específicas para la isla de Tenerife, se aplican de forma prevalente, por contener medidas más restrictivas que las contenidas en el Decreto 84/2020, de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, seguirán siendo de aplicación las medidas previstas en el Decreto 84/2020, de 3 de diciembre de 2020, en todo lo que no se opongan al presente Decreto.

Asimismo, estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Decretos 78/2020 y 81/2020 del Presidente, de 12 y 26 de noviembre, respectivamente, para la isla de Tenerife.

Las medidas que se contienen en el presente Decreto son las siguientes:

1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 horas durante 7 días naturales desde la publicación del presente Decreto, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

3.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los lugares de culto no se podrá superar 1/3 el aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el interior del templo.

Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.

Segundo.- Seguimiento y evaluación.

Las medidas contenidas en el presente Decreto, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

A tal efecto, se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), la declaración de los niveles de actuación señalados en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.

Tercero.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Comunicación previa.

Según dispone el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, salvo la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que tendrá una duración de 7 días naturales, a contar a partir de las 00:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Decretos 78/2020 y 81/2020 del Presidente, de 12 y 26 de noviembre, respectivamente, para la isla de Tenerife, que quedan sin efectos.

Sexto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

Las singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Séptimo.- Régimen de recursos.

 

Ver el Decreto 86/2020 completo en BOC nº 249 de fecha 5 de diciembre de 2020.

 


 

Extracto del texto normativo (Reso. 4 de diciembre de 2020):

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., que figura como anexo.

A N E X O

PUNTO ÚNICO.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Primero.- Objeto.

Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife, las nuevas medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Las medidas que se adoptan mediante el presente Acuerdo, que son específicas para la isla de Tenerife, se aplican de forma prevalente, por contener medidas más restrictivas que las contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas específicas para la celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, seguirán siendo de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2020 en todo aquello que no se oponga a las medidas que se adoptan en el presente Acuerdo.

Asimismo, estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 5 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Estas medidas desplazan las que fueron adoptadas mediante Acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de noviembre de 2020, para la isla de Tenerife, que quedan sin efectos.

Quinto.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

La singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, que seguirán siendo de aplicación en lo que no se opongan al presente Acuerdo.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 249 de fecha 5 de diciembre de 2020.

 


 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 249 de fecha 5 de diciembre de 2020, la CORRECCIÓN de errores del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de diciembre de 2020.

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 249 de fecha 5 de diciembre de 2020.

 


 

ORDEN conjunta de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas de prevención aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y demás establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Ver la Orden completa en BOC nº 249 de fecha 5 de diciembre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 6 de diciembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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