Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife

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Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020) y Decreto 78/2020, de 12 de noviembre, declara el estado de alarma en Tenerife.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 233 de fecha 13 de noviembre de 2020, la Resolución de la Secretaría General de 12 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen, en el ámbito de la isla de Tenerife, las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

También se publica en el mismo BOC, el Decreto del Presidente 78/2020, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la isla de Tenerife en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el resto de islas se seguirá aplicando la siguiente normativa:

El pasado 22 de junio de 2020 comunicamos: Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 19 de junio de 2020). Estas se modificaron y que puede ver en Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 3 de julio de 2020). Posteriormente, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 13 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 20 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 28 de agosto de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 4 de septiembre de 2020), Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 10 de septiembre de 2020) y tutorial prevención covid-19 para curso 2020-2021 y Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 2 de octubre de 2020). Por último, Medidas de la nueva normalidad en Canarias (Resolución de la Secretaría General de 8 de octubre de 2020).

Recordar que existen unas normas a nivel estatal que publicamos el 15 de junio de 2020: Medidas de la nueva normalidad (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio).

 

Descargar comunicado de prensa con las nuevas medidas.

 


 

Extracto del texto normativo:

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer en la isla de Tenerife las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación.

Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta la valoración en la isla de Tenerife de los indicadores para la valoración del riesgo que planteó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de octubre de 2020 en su documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, tanto de evaluación de nivel de transmisión como de utilización de servicios asistenciales por COVID-19 propuestos en dicho documento.

Segundo.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

Tercero.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los lugares de culto no se podrá superar 1/3 el aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el interior del templo.

Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.

Cuarto.- Seguimiento y evaluación.

A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en el presente Decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Quinto.- Régimen sancionador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el incumplimiento del contenido del Decreto que se dicte o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, y en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el artº. 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Séptimo.- Efectos.

El presente Decreto producirá sus efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Octavo.- Aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.

La singularidad de las presentes medidas determinan su aplicación especial y prevalente respecto de las mismas medidas contenidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Noveno.- Régimen de recursos.

 

Ver el Decreto 78/2020 completo en BOC nº 233 de fecha 13 de noviembre de 2020.

 


 

Extracto del texto normativo:

ANEXO

1.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los lugares de culto no se podrá superar 1/3 el aforo autorizado para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el interior del templo.

Quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en el exterior o en la vía pública.

No obstante, en relación a la isla de Tenerife, a la vista de la situación señalada en el Informe de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se hace precisa la adopción de medidas urgentes, de carácter extraordinario y temporal, diseñadas con el fin de controlar y disminuir la velocidad de difusión del virus en dicha isla.

En concreto, en relación a la incidencia acumulada, los resultados obtenidos con los indicadores propuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la evaluación del nivel de transmisión, la incidencia acumulada a 7 días (T1′) en Tenerife, muestran que la isla se encuentra hoy en un nivel de transmisión MEDIO, presentando una tendencia ascendente a lo largo de los últimos días llegando incluso a 74,9 casos/100.000 habitantes (a partir de 75 casos el Consejo Interterritorial considera que el riesgo, basado en el nivel de transmisión, es ALTO). Asimismo, la incidencia acumulada a 7 días en mayores de 65 años (T2′) en Tenerife se encuentra actualmente en un riesgo de nivel ALTO con 68 casos/100.000, pero presenta un crecimiento continuo llegando a alcanzar una incidencia acumulada superior a 75 casos/100.000, lo que se considera un riesgo de nivel MUY ALTO.

En relación al porcentaje de positividad (media de 7 días), actualmente se encuentra en un 6,48%. A pesar de que este indicador medio semanal está en un nivel BAJO, su incremento en los últimos días ha sido muy llamativo.

En relación al porcentaje de casos con trazabilidad (casos que han sido contacto estrecho de un caso conocido previamente o que están asociados a un brote), actualmente el 57% de los casos diagnosticados en Tenerife se vinculan a casos conocidos previamente, lo cual indica un nivel de riesgo MEDIO.

No obstante, en relación a los indicadores de nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, actualmente hay 128 camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID-19 (representando el 5,46% de las camas en funcionamiento, lo que se considera un nivel de riesgo MEDIO) y 29 camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID-19 (17,16% de las camas de cuidados críticos en funcionamiento, lo que se considera un nivel ALTO).

En definitiva, la tendencia ASCENDENTE de los indicadores, así como el hecho de que dos indicadores muy preocupantes (IA 7 días en >65 años y % ocupación de camas de UCI) se encuentran en un nivel ALTO, determina la necesidad de adopción de medidas específicas en la isla de Tenerife, correspondientes a un nivel de alerta 3, al objeto de abordar tempranamente el control de la pandemia en la isla.

Las medidas que ahora se proponen para frenar la transmisión comunitaria en la isla de Tenerife, son medidas extraordinarias que es necesario adoptar además de las medidas generales de prevención contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, entre las que cabe recordar:

* El uso continuado de la mascarilla en todos los espacios independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad.

* Etiqueta respiratoria (toser en la flexión del codo y no en la mano).

* Lavado frecuente de manos.

* Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento de 1,5 m.

* La prohibición de fumar mientras se transita por la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal mínima de 2 metros.

Únicamente, extremando el cumplimiento de todas las medidas, será posible controlar la tendencia ascendente en la transmisión del virus y mejorar los datos epidemiológicos en la isla de Tenerife lo que, en definitiva, permitirá flexibilizar las medidas que actualmente se han de imponer de cara a la protección de la salud pública.

Estas medidas se adoptan, por lo tanto, de manera urgente y con carácter extraordinario y temporal, siendo susceptibles de modulación, flexibilización o suspensión, en función de la evolución de los indicadores pertinentes, debiendo tener una vigencia limitada de 14 días, que será objeto de la revisión correspondiente.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, habilitan la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, así como para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en el Capítulo II del Título II de la citada norma.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Objeto.

Establecer, en el ámbito de la isla de Tenerife las medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas contempladas en el presente Acuerdo será sancionado por las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa de pertinente aplicación.

Tercero.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», actualizado a 22 de octubre de 2020, las medidas dispuestas en el presente Acuerdo se pondrán en conocimiento, antes de su implantación, al Ministerio de Sanidad.

Cuarto.- Efectos.

El presente Acuerdo tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su eficacia durante catorce días naturales a contar a partir de las 00:00 horas del día 13 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efectos, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la isla de Tenerife.

Anexo

 

Ver la Resolución completa en BOC nº 233 de fecha 13 de noviembre de 2020.

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 13 de noviembre de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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